Campaña Renta 2024

1 de abril de 2025

La Campaña de la Declaración de la Renta 2024 arrancará el 2 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025. No obstante, ya puedes acceder a tus datos fiscales desde la página web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
Desde CSIF, te informamos del calendario con las fechas que debes tener en cuenta y te recordamos que, como afiliad@ a CSIF Cantabria, puedes deducir la cuota de afiliación sindical en la declaración anual de la Renta, tal como se contempla en la Ley de IRPF.

✅ CALENDARIO PRINCIPAL

  • 2 de abril: Inicio presentación renta por internet.
  • 29 de abril: Inicio solicitud de cita para atención telefónica.
  • 6 de mayo: Inicio presentación Renta WEB atención telefónica (PLL).
  • 29 de mayo: Inicio solicitud de cita para atención presencial.
  • 2 de junio: Inicio presentación renta atención presencial (oficinas).
  • 25 de junio: Fecha límite para efectuar la domiciliación bancaria del pago si la declaración resulta a ingresar.
  • 27 de junio.: Fin de solicitudes.
  • 30 de junio: Último día para la presentación de la declaración de la renta / Fin de campaña.

✅ Cita Previa: para que la Agencia Tributaria te confeccione tu declaración de Renta 2024 es necesario solicitar cita previa.

  • Desde el 29 de abril para confeccionarte por TELÉFONO tu declaración de Renta 2024 y también por videoasistencia en pequeños municipios.
  • Desde el 29 de mayo para confeccionarte en OFICINA tu declaración de Renta 2024.
  • Fin solicitud cita: 27 de junio.

Para presentar la declaración de la Renta de forma telefónica o presencial deben solicitar cita previa para ser atendidos.

Pueden hacerlo llamando a los siguientes números de teléfono: 915 35 73 26 / 901 12 12 24 o 915 53 00 71 / 901 22 33 44.

También podrán hacer a través de la página web o de la app de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

NOVEDADES A DESTACAR ESTE AÑO

OBLIGADOS A DECLARAR - En esta campaña de la renta estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros (el salario mínimo de 2024) con más de un pagador. Además, también tendrán que presentar su liquidación los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV) y quienes hayan estado de alta como autónomos en el RETA, entre otros supuestos.
Finalmente, no tendrán que presentarla quienes hayan cobrado la prestación por desempleo en 2024, después de que el Gobierno haya decidido aplazar hasta el próximo año la entrada en vigor de esta obligación.

REDUCCIÓN PARA RENTAS BAJAS - Se aumenta la reducción por rendimientos del trabajo para ingresos inferiores a 19.747,5 euros, que alcanza los 7.302 euros para quienes perciban el ingreso mínimo de 2024 o menos (14.852 euros) y se va reduciendo progresivamente.

ASISTENCIA A PERSONAS MAYORES - La asistencia personalizada de cara a la Campaña se concreta en la asistencia telefónica, a través del plan Le Llamamos y en la asistencia presencial para la confección de las declaraciones en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales. Asimismo, en el marco del protocolo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), se mantiene el plan especial para la confección y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios.

DEVOLUCIONES A MUTUALISTAS - Los jubilados que aportaron a las antiguas mutualidades profesionales ahora podrán solicitar las devoluciones pendientes de una vez y en un solo pago a través del correspondiente formulario.
Tras establecer el Tribunal Supremo que los antiguos mutualistas habían tributado de más, la Agencia Tributaria devolvió en la renta de 2023 el primer año no prescrito y habilitó un formulario para pedir el resto, para después dejar en suspenso todas las solicitudes con la intención de pagar a plazos hasta 2028. Hacienda ha vuelto a cambiar de criterio y el pasado jueves anunció que abonará íntegramente el importe debido en este ejercicio 2025, tras las reclamaciones hechas por asociaciones, sindicatos y de los socios del Gobierno.

CORRECCIÓN DE DECLARACIÓN - Se incorporan dos casillas adicionales para las autoliquidaciones rectificativas, es decir, para corregir una declaración ya presentada si se detecta algún error u omisión —la pasada campaña, la Agencia Tributaria envió cartas a los contribuyentes que creía que se habían equivocado al modificar el borrador. En este ejercicio, la Agencia Tributaria introduce la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones que sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, se podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.

NÚMERO DE REFERENCIA - La Agencia tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes el nuevo servicio para obtener el número de referencia que permitirá gestionar todo lo relativo a la Campaña de Renta 2024 (y para las campañas anteriores). El número de referencia que hubiera obtenido el contribuyente anteriormente no es válido, por lo que deberá obtener uno nuevo.

La casilla a introducir para la obtención del número de referencia es el *505* de la declaración de la Renta de 2023. Podéis obtener el número de referencia a través de la APP de la Agencia Tributaria o en un enlace habilitado por la Agencia Tributaria en la página web. En todo caso, registrándose en Cl@ve, podrás acceder a todas las gestiones de la Renta, sin necesidad de obtener el número de referencia.

PAGO A TRAVÉS DE BIZUM - Una de las novedades este año es que, en el caso de que la declaración resulte a ingresar, se añade el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante BIZUM.

 

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