CSIF VIGILARÁ QUE SE CUMPLA LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE EL PLAN FORMATIVO DE LOS RESIDENTES

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13 de junio de 2024

El Ministerio de Sanidad ha trasladado a las CC.AA los límites que el marco legal establece para el personal en formación, especialmente en relación con los elementos susceptibles de centrar las medidas de gestión encaminadas a afrontar el periodo estival de este año.

El artículo 20 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), establece los elementos básicos del sistema de formación de especialistas, y define con claridad la progresiva asunción de responsabilidades y su integración en las actividades del centro donde se está formando. Esa es la esencia del aprender mientras se trabaja, esencia de nuestro modelo de FSE.

 

El artículo 21 del RD 183/2008 regula las rotaciones externas. Recordar, en relación, las mismas que:

Se refiere a aquellas que se lleven a cabo en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente. Son autorizadas por el órgano competente de la correspondiente comunidad.
 

La autorización de rotaciones externas requerirá el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos:
 

  • Ser propuestas por el tutor a la comisión de docencia con especificación de los objetivos que se pretenden, que deben referirse a la ampliación de conocimientos o al aprendizaje de técnicas no practicadas en el centro o unidad y que, según el programa de formación, son necesarias complementarias del mismo. Por tanto, debe justificarse la oportunidad de dicha rotación en el currículo formativo del residente.
  • Que se realicen preferentemente en centros acreditados para la docencia o en centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio. No es imprescindible que el centro donde se realice la rotación esté acreditado, pero sí muy aconsejable, facilitará además la autorización de la Comisión de Docencia de origen.
  • Que la gerencia del centro de origen se comprometa expresamente a continuar abonando al residente la totalidad de sus retribuciones, incluidas las derivadas de la atención continuada que realice durante la rotación externa.
  • Que la comisión de docencia de destino manifieste expresamente su conformidad, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las posibilidades docentes del dispositivo donde se realice la rotación.

 

Ante este documento, CSIF solicita que se cumpla con la legalidad vigente según indica el RD 183/2008 y que las Comunidades Autónomas lleven a efecto dicho RD de FSE, siempre en beneficio del PLAN FORMATIVO del Residente y no de otros intereses, incidencias o eventualidades.
 


¡¡¡CSIF estará pendiente que se cumpla dicha normativa!!!

 

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