CSIF logra que el juzgado declare nula la orden de jornada laboral del Ayuntamiento de Vila-real que limitaba el disfrute de las vacaciones

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13 de septiembre de 2024

El fallo considera que “no existe motivo alguno” para que el consistorio obligue a su personal municipal a limitar a 21 días naturales consecutivos el disfrute de su periodo vacacional.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF ha conseguido que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Castellón estime de manera íntegra el recurso que interpuso en su día contra la resolución emitida por alcaldía en la que se aprobaba la circular para establecer la jornada laboral de los empleados municipales durante 2023. Una propuesta que limitaba el disfrute de las vacaciones a un periodo mínimo de 7 días naturales consecutivos y a un máximo de 21 días naturales, también consecutivos.

En el caso de la restricción de este periodo máximo, desde CSIF han explicado que “se trata de una propuesta que ni resulta justificada ni tiene apoyo legal, ya que solo servía para restringir los derechos de los trabajadores del consistorio”.

Lo único que reconoce la legislación que regula las condiciones de trabajo del personal funcionario de la administración es que podrán disfrutar de, al menos, 22 días hábiles de vacaciones o de los días proporcionales que correspondan, pero sin establecer un límite máximo para su disfrute de manera continua, algo que por el contrario sí marcaba la circular emitida por el ayuntamiento”, han recalcado desde CSIF.

Así, han detallado que, “si bien la normativa contempla la posibilidad de hacer restricciones en cuanto al disfrute de las vacaciones, ello solo se prevé en determinados supuestos, atendiendo a la naturaleza y peculiaridad de funciones que requieran de un régimen especial, que no es en absoluto lo que se regulaba en este supuesto”.

Por ello, el fallo considera que “no existe motivo alguno para limitar a 21 días naturales consecutivos el disfrute de las vacaciones”, por lo que da la razón a CSIF y declara nula la resolución emitida por el Ayuntamiento de Vila-real, eliminando el establecimiento de este tope máximo.

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