NOVEDADES SOBRE INCAPACIDAD LABORAL Y DEROGACIÓN DE LOS "GRIPOSOS"
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8 de enero de 2020
LA LEY 11/2019, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA (DOCM 27/12/2019 Y CORRECCIÓN DE ERRORES DOCM 30/12/2019).
Desde el 1 de enero de 2020 se percibirá el 100% de las retribuciones correspondientes por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente cualquiera que sea la causa de la enfermedad o del accidente, ni podrán concederse los días de ausencia que no conllevan ninguna deducción de retribuciones (conocidos como “griposos”), presentando SIEMPRE justificante médico (si es visita médica) o baja médica (si es por ITT).