CSIF logra una indemnización adicional de 10.000 euros para una trabajadora como “efecto disuasorio” a las malas prácticas empresariales en el despido
21 de octubre de 2024
-La sentencia refleja el dictamen del Comité Europeo de Derechos Sociales al considerar que la legislación española no protege de manera suficiente a los trabajadores en la extinción laboral sin razón válida.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha logrado una sentencia que reconoce una indemnización adicional de 10.000 euros para una trabajadora que sufrió un despido improcedente y a la que la empresa además no abonó las últimas mensualidades ni ningún finiquito.
La trabajadora, que llevaba a cabo sus funciones desde el 7 de junio de 2023 como auxiliar administrativo en la empresa Vagar Goan, fue despedida el 8 de septiembre de ese mismo año de manera verbal, restando por adeudarle la empresa la nómina de agosto y parte de la de septiembre, así como liquidación, saldo, vacaciones no disfrutadas y finiquito, cantidad que ascendía a 2.702 euros.
El 5 de octubre de 2023 se celebró el acto de conciliación, pero la empresa no compareció. CSIF no sólo obtuvo la calificación del despido como improcedente, sino que consiguió una indemnización adicional de 10.000 euros siguiendo las directrices del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS).
El CEDS se activa en protección a los derechos de los trabajadores, ya que “los límites fijados por la legislación española no son suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para ser disuasorios para el empleador”, así que reconoce “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación adecuada”, tal y como se refleja en la sentencia, del Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, a 26 de septiembre.
Al no haber otra compensación como podría haber sido la readmisión, ya que la empresa no la ha realizado a pesar de que la sentencia fijaba esta opción en lugar de hacer frente a la indemnización, el fallo señala la situación de vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentra la empleada tras su despido, ya que cuando las empresas no acuden al acto de conciliación es porque en muchos casos se han disuelto o se encuentran en concurso de acreedores dejando a los trabajadores despedidos sin indemnización y con impagos de nóminas.
El fallo estima el pago de 2.702 dos euros por las cantidades adeudadas, una indemnización por despido de 460 euros y una indemnización adicional de 10.000 euros.