Gestión del proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos en modalidad presencial. BOCYL 11/04/2023.
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11 de abril de 2023

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos en modalidad presencial, así como el calendario del procedimiento de autorización para impartir módulos profesionales en oferta parcial y opción modular específica, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para el curso escolar 2023/2024.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos en modalidad presencial, así como el calendario del procedimiento de autorización para impartir módulos profesionales en oferta parcial y opción modular específica, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para el curso escolar 2023/2024.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 41 las condiciones de acceso y admisión para los ciclos formativos de grado básico, grado medio, y grado superior de formación profesional. En el artículo 84.1 dispone que las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados, de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales, y en el artículo 85 establece las condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias, indicando en el apartado 2 el criterio de admisión a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior.
La admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional viene regulada en el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificado por el Decreto 32/2021, de 25 de noviembre. En lo que respecta a las enseñanzas de formación profesional, en el apartado 4 del artículo 2 se establece que la admisión de alumnos para cursar enseñanzas correspondientes a formación profesional se llevará a cabo de acuerdo con la regulación que, en el marco del presente Decreto, realice la Consejería competente en materia de educación, y sin perjuicio de lo que al respecto establezca su normativa específica.
Por Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, integrando la regulación de la admisión en los cursos de especialización y las mejoras derivadas de la gestión informatizada del proceso de admisión en formación profesional.
Por Orden EDU/556/2016, de 15 de junio, se regula la oferta parcial de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial en régimen presencial en la Comunidad de Castilla y León y se establece el procedimiento de admisión en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
El artículo 6 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, establece que la dirección general competente en materia de admisión de formación profesional planificará anualmente las actuaciones que han de llevarse a cabo en el proceso de admisión conforme a lo que se determina en esta orden y establecerá los plazos y las fechas en que deben realizarse cada una de ellas al objeto de que tengan un desarrollo homogéneo en todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León, y que esta planificación de actuaciones, se plasmará en una resolución que se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Castilla y León con carácter previo al inicio del proceso de admisión.
El apartado 5 del artículo 10 de la Orden EDU/556/2016, de 15 de junio, establece que la solicitud de admisión a los ciclos de formación profesional en oferta parcial y la documentación justificativa se presentarán en los plazos establecidos anualmente y el artículo 11 que el alumnado admitido se matriculará en las fechas que se fijen anualmente por resolución.
Por otro lado, la disposición final primera de la Orden EDU/602/2022 y la disposición final segunda de la Orden EDU/556/2016 disponen que se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en dichas órdenes.
Procede ahora a dictar la correspondiente resolución para el curso 2023/2024, donde concretar las actuaciones que han de llevarse a cabo en el proceso de admisión del alumnado a las enseñanzas de formación profesional en modalidad presencial.
En atención a lo anteriormente indicado y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVO
I. Consideraciones generales
Primero.– Objeto.
La presente resolución tiene por objeto concretar la gestión del proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos en modalidad presencial, así como el calendario del procedimiento de autorización para impartir módulos profesionales en oferta parcial y opción modular específica, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2023/2024.
Segundo.– Constitución de las comisiones provinciales de escolarización.
Las personas titulares de las direcciones provinciales de educación constituirán una comisión provincial de escolarización de formación profesional antes del 25 de mayo de 2023.
La composición, funciones y funcionamiento de las comisiones provinciales de escolarización será la que establece el artículo 4 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo.
II. Ciclos formativos en oferta completa
Tercero.–Unidades territoriales de admisión en los ciclos formativos de grado básico.
En los ciclos formativos de grado básico, la persona titular de cada dirección provincial de educación, antes del 26 de mayo de 2023, determinará mediante resolución las unidades territoriales de admisión de los centros docentes de la provincia. Esta resolución se comunicará a los centros docentes y se publicará, antes de la apertura del plazo fijado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso de admisión, en los tablones de anuncios de cada dirección provincial de educación y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/).
Cuarto.– Criterio de desempate.
El sorteo al que se refiere el artículo 24 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, para resolver los empates una vez aplicados los criterios de admisión y baremación se celebrará el día 12 de mayo de 2023 a las 10:00 horas en la sala de reuniones la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, dándose publicidad a través de las direcciones provinciales, centros educativos y el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).
Quinto.– Oferta de ciclos y determinación de plazas vacantes.
1. La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial dispondrá la provisión inicial de ciclos formativos y grupos autorizados para el curso escolar 2023/2024, en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares», que se encuentra alojada en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es), antes del 29 de mayo de 2023.
2. Antes del 7 junio de 2023 los centros docentes con enseñanzas de formación profesional actualizarán en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares» la previsión de alumnado que avanza de curso y repite en cada uno de los grupos de los ciclos formativos que se imparten en el centro.
3. Antes del 14 de junio de 2023 las comisiones provinciales de escolarización verificarán en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares» la información actualizada por los centros docentes revisando fundamentalmente el número de puestos escolares, puestos ofertados, grupos autorizados y turnos.
4. Antes del 16 de junio de 2023 las direcciones provinciales de educación, dictarán resolución provisional con el listado de plazas vacantes por curso y turno de cada ciclo de formación profesional, e indicará las que corresponden, en su caso, a las distintas vías de acceso y reservas, en cada uno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la provincia, publicándola el mismo día de su dictado en su tablón de anuncios, y dándola publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es), en los tablones de anuncios y en la página web de los centros docentes.
5. Del 26 al 29 de junio de 2023 los centros docentes podrán ajustar en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares» los parámetros de alumnado repetidor y alumnado que avanza de curso, con el fin de optimizar el proceso de adjudicación de vacantes.
6. Antes del 4 de julio de 2023 las comisiones provinciales de escolarización validarán en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares» la información modificada por los centros docentes.
7. Las modificaciones de plazas vacantes que pudieran producirse serán aprobadas por resolución de la persona titular de cada dirección provincial de educación antes del 5 de julio de 2023.
Sexto.– Porcentajes de reparto de plazas vacantes correspondientes a cada vía de acceso en ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, los porcentajes de reparto de las plazas vacantes correspondientes a cada una de las vías serán los siguientes:
- a) Grado medio:
- Vía 1.–Alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: 60 por ciento de las plazas vacantes.
- Vía 2.–Alumnado que esté en posesión de un título de Técnico Básico: 30 por ciento de las plazas vacantes.
- Vía 3.–Alumnado que reúna alguna de las condiciones de acceso restantes: 10 por ciento de las plazas vacantes.
- b) Grado superior:
- Vía 1.–Alumnado que esté en posesión del título de Bachiller el 60 por ciento de las plazas vacantes.
- Vía 2.–Alumnado que esté en posesión del título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional: el 30 por ciento de las plazas vacantes.
- Vía 3.–Alumnado que reúna alguna de las condiciones de acceso restantes: 10 por ciento de las plazas vacantes.
La vía de acceso por la que se participa de acuerdo al requisito académico aportado se recoge en el anexo I.
Séptimo.– Fase ordinaria de admisión. Matriculación.
La fase ordinaria del proceso de admisión en ciclos formativos se realizará en las siguientes fechas:
- a) Del 19 de junio al 7 de julio de 2023: presentación de solicitud de admisión en el centro docente elegido en primera opción.
- La cumplimentación de la solicitud de admisión a los ciclos formativos se realizará preferentemente a través de la aplicación web específica para ello, disponible desde el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y desde la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
- La aplicación web genera una solicitud para imprimir y entregar en el centro elegido como primera opción, junto con la correspondiente documentación acreditativa del requisito de acceso, de las circunstancias alegadas y de los criterios de admisión o baremación.
- En la solicitud se podrá indicar por orden de preferencia los ciclos, turno y centros a los que se desean acceder hasta un máximo de siete. En el procedimiento de adjudicación la primera petición tendrá preferencia respecto al resto de peticiones.
- b) Del 19 de junio al 12 de julio de 2023: los centros educativos validarán en la aplicación informática «Admisión FP» las solicitudes recibidas, para la elaboración de un listado provisional del alumnado solicitante de plaza, en cada ciclo formativo, por cada vía de acceso, y de reservas, ordenados por orden de prioridad, indicando el baremo de cada participante y, en su caso, las solicitudes excluidas y el motivo de la exclusión.
- c) Día 14 de julio de 2023: publicación de los listados provisionales de baremación del alumnado solicitante en el tablón de anuncios de los centros y publicidad en su página web.
- d) Del 14 al 18 de julio de 2023: período de reclamaciones a los listados provisionales de baremación del alumnado solicitante ante el centro docente.
- e) Día 21 de julio de 2023: el consejo escolar o consejo social del centro, publicará los listados de adjudicación de la primera petición en cada ciclo formativo, curso y turno, por cada vía de acceso y de reservas y las solicitudes excluidas indicando el motivo de la exclusión, dándose publicidad en su página web y en el Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es).
- f) Día 21 de julio de 2023: comunicadas por los centros docentes las plazas vacantes a las comisiones provinciales de escolarización, las direcciones provinciales de educación publicarán resolución con los listados de plazas adjudicadas. A los correspondientes listados se dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y en la página web de los centros docentes.
- g) Del 24 al 28 de julio de 2023: período de matriculación en el centro docente asignado para el alumnado que haya obtenido plaza. El alumnado con plaza adjudicada que no formalice la matrícula o no presente solicitud de participación en la fase de resultas, perderá dicha plaza finalizando su participación en el proceso de admisión.
- h) Del 24 al 31 de julio de 2023: los centros educativos marcarán en la aplicación informática «Admisión FP» el alumnado matriculado.
Octavo.– Fase de resultas del proceso de admisión. Matriculación.
El proceso de admisión en la fase de resultas en ciclos formativos se realizará en las siguientes fechas:
- a) Del 24 al 28 de julio de 2023: presentación de solicitud de participación en la fase de resultas en el centro docente donde presentó la solicitud de admisión, para el alumnado que no haya obtenido plaza o con plaza adjudicada correspondiente a su segunda o sucesivas peticiones y desee optar a una mejora en la adjudicación.
- Únicamente participará en la fase de resultas el alumnado que lo haya solicitado en el plazo indicado.
- b) Del 24 al 31 de julio de 2023: los centros educativos marcarán en la aplicación informática «Admisión FP» el alumnado que ha solicitado participar en la fase de resultas.
- c) Del 5 al 11 de septiembre de 2023: los centros docentes podrán ajustar en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares» para cada uno de los estudios y grupos, el parámetro Repetidores en primer curso y los parámetros Avance de curso, con el fin de optimizar el proceso de adjudicación de vacantes en la fase de resultas.
- d) Del 5 al 12 de septiembre de 2023 las comisiones provinciales de escolarización verificarán en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares» la información actualizada por los centros docentes revisando fundamentalmente el número de puestos escolares, puestos ofertados, grupos autorizados y turnos
- e) Día 13 de septiembre de 2023: las direcciones provinciales de educación dictarán resolución con el listado de plazas vacantes por curso y turno de cada ciclo de formación profesional, publicándola el mismo día de su dictado en el tablón de anuncios, y dándola publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en los tablones de anuncios y en la página web de los centros docentes.
- f) Día 14 de septiembre de 2023: el consejo escolar o consejo social, publicará los listados de adjudicación de la primera petición en cada ciclo formativo, por cada vía de acceso y de reservas y las excluidas indicando el motivo de la exclusión, dándose publicidad en su página web y en el Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es).
- g) Día 14 de septiembre de 2023: comunicadas por los centros docentes las plazas vacantes a las comisiones provinciales de escolarización, las direcciones provinciales de educación publicarán resolución con los listados de plazas adjudicadas. A los correspondientes listados se dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y en la página web de los centros docentes.
- Los correspondientes listados estarán accesibles en la web temática de Formación Profesional del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).
- h) Del 15 al 19 de septiembre de 2023: período de matriculación en el centro docente asignado para el alumnado que haya obtenido plaza. El alumnado con plaza adjudicada que no formalice la matrícula perderá dicha plaza finalizando su participación en el proceso de admisión.
- i) Del 15 al 19 de septiembre de 2023: los centros educativos marcarán en la aplicación informática «Admisión FP» el alumnado matriculado.
- j) Día 20 de septiembre de 2023: los centros docentes publicarán el listado de plazas vacantes por curso y turno de cada ciclo de formación profesional, dando publicidad en su página web.
Noveno.– Desistimiento de la solicitud de admisión.
El desistimiento de la solicitud de participación en el proceso de admisión, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, podrá realizarse hasta el 13 de julio de 2023. El desistimiento se presentará por escrito en el mismo centro en el que se hubiese presentado la solicitud de admisión o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Orden, acompañado de la copia de la solicitud.
Décimo.– Acreditación del requisito de acceso y de los criterios de baremación.
El requisito de acceso y los criterios de baremación que se indican en los artículos 19 y 20 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo se acreditarán conforme a lo que se establece en el anexo II de esta resolución.
Decimoprimero.– Listados de reservas y solicitudes de matrícula fuera de plazo.
A partir del 20 de septiembre de 2023, los centros docentes que dispongan de plazas vacantes en algún ciclo formativo contactarán con el alumnado para su matriculación siguiendo el orden del listado de reservas.
Agotado dicho listado, podrán matricular por orden de entrada de la solicitud fuera de plazo al centro docente hasta completar las plazas vacantes. Las solicitudes fuera de plazo se podrán presentar a partir de las 9:00 horas del día 21 de septiembre de 2023, durante el primer trimestre del curso escolar.
Decimosegundo.– Matriculación del alumnado del centro educativo que no participa en el proceso de admisión.
- a) Del 26 al 30 de junio de 2023: matriculación del alumnado del centro educativo que promociona de primer a segundo curso o repita segundo curso.
- b) Del 5 al 11 de septiembre de 2023: matriculación del alumnado del centro educativo que repita primer curso o que haya promocionado de primer a segundo curso en septiembre.
III. Ciclos formativos de grado medio y superior en oferta parcial, opción modular ordinaria
Decimotercero.– Proceso de admisión en oferta parcial, opción modular ordinaria.
1. Finalizado el proceso de admisión en oferta completa, los centros educativos elaborarán una relación de los módulos profesionales de los ciclos formativos en los que existan plazas vacantes y la remitirá a la dirección provincial de educación. La relación se publicará en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación, siendo objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y en el tablón de anuncios del centro, antes del 2 de octubre de 2023.
2. El proceso de admisión de solicitudes y la matriculación del alumnado en oferta parcial opción modular ordinaria, se realizará en las siguientes fechas:
- a) Del 2 al 5 de octubre de 2023: Presentación de solicitudes de admisión en el centro docente, junto con la documentación a la que se refiere el artículo 10.4 de la Orden EDU/556/2016, de 15 de junio. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en los centros docentes, en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).
- b) Día 9 de octubre de 2023: Publicación de los listados provisionales de admitidos y excluidos con el motivo de la exclusión, en el tablón de anuncios de cada centro y publicidad en su página web.
- c) Del 9 al 11 de octubre de 2023: Plazo de presentación de reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos ante el director del centro público o titular del centro privado concertado.
- d) Día 16 de octubre de 2023: Resolución de las reclamaciones y publicación de las listas definitivas de admitidos ordenados por orden de prioridad y excluidos indicando el motivo de la exclusión, en el tablón de anuncios de cada centro y publicidad en su página web.
- e) Del 16 al 19 de octubre de 2023: Plazo de matriculación del alumnado.
Decimocuarto.– Criterio de desempate.
El sorteo al que se refiere el artículo 9.3 de la Orden EDU/556/2016, de 31 de mayo, para resolver los empates celebrado el día 7 de marzo de 2023 a las 10:00 horas en la sala de reuniones la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, las letras que conformarán los criterios de desempate son las siguientes: primera letra del primer apellido «Y», segunda letra del primer apellido «L», primera letra del segundo apellido «J» y segunda letra del segundo apellido «S».
IV. Ciclos formativos de grado medio y superior en oferta parcial, opción modular específica
Decimoquinto.– Solicitud de autorización para impartir módulos profesionales en la opción modular específica.
1. La solicitud de autorización para impartir módulos profesionales individualizados, cuando el centro disponga de medios propios, se dirigirá a la dirección provincial de educación por el director/a del centro público o titular del centro privado, previa comunicación al consejo escolar o consejo social, en el caso de los centros públicos, con una antelación mínima de un mes al inicio de las actividades lectivas del módulo.
En el caso de centros públicos, si la oferta no se pueda realizar con recursos propios, la solicitud de autorización se dirigirá a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial por el director/a del centro previa comunicación al consejo escolar o consejo social, con una antelación mínima de un mes al inicio de las actividades lectivas del módulo.
2. Las solicitudes de autorización para impartir los módulos profesionales individualizados indicados en el punto 1 se ajustarán a los modelos de solicitud que estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).
3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), siendo inadmitidas las solicitudes que no sean presentadas por esta vía.
Decimosexto.– Calendario del procedimiento de admisión en oferta parcial opción modular específica.
1. En los centros docentes sostenidos con fondos públicos, el proceso de admisión del alumnado en la oferta modular específica se iniciará, una vez que el centro haya obtenido la correspondiente autorización, con la publicación de la oferta en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación, que será objeto de publicidad en el tablón de anuncios y en la página web del centro.
2. La información objeto de publicación será la siguiente:
- a) Módulo o módulos profesionales que se ofertan.
- b) Número de puestos escolares a ofertar en cada módulo profesional.
- c) Período y horario en el que se desarrollará el módulo o módulos profesionales individualizados.
- d) Plazo de presentación de solicitudes y matrícula.
- e) Otros datos de interés a juicio del centro.
3. Una vez publicada esta información, el director del centro público o titular del centro privado concertado, garantizará el cumplimiento de los siguientes plazos:
- a) Tres días hábiles para presentar las solicitudes de admisión junto con la documentación a la que se refiere el artículo 10.4 de la Orden EDU/556/2016, de 15 de junio, contados desde el día siguiente a la publicación de la oferta, finalizados los cuales se publicará la lista provisional de admitidos ordenados por orden de prioridad y excluidos con la causa de exclusión en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación, de la que se dará publicidad en el tablón de anuncios y en la página web del centro.
- El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en los centros docentes, en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).
- b) Tres días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para la presentación de reclamaciones ante el director del centro público o titular del centro privado concertado.
- c) Dos días hábiles desde la finalización del plazo anterior para la resolución de las reclamaciones y la publicación de la lista definitiva del alumnado en la dirección provincial de educación, de la que se dará también publicidad en el tablón de anuncios y en la página web del centro.
- d) Tres días hábiles para realizar la matrícula, a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos.
4. Finalizado el período de matriculación, los centros docentes que dispongan de plazas, abrirán un plazo extraordinario de matrícula de un mes. Las nuevas solicitudes se resolverán por orden de entrada en el centro.
Decimoséptimo.– Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 28 de marzo de 2023.
El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial,
Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina
ANEXO I
VÍAS DE ACCESO
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO
VÍA DE ACCESO (Reserva de plazas) |
REQUISITO DE ACCESO APORTADO |
---|---|
1 ESO (60%) |
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. |
2 FP BÁSICA (30%) |
Título Profesional Básico |
3 OTRAS CONDICIONES DE ACCESO (10%) |
• Haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio. • Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso: • Título de Graduado en Educación Secundaria (LOGSE) • Título de Técnico Auxiliar. • Título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional. • Título de Bachiller o Bachiller superior. • Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. • Tener aprobado el módulo profesional de nivel 2 de las enseñanzas experimentales. • Haber superado de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental. • Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente, o acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos de esa enseñanza. • Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato. • Haber superado los módulos obligatorios de un PCPI. • Título universitario. • Haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior. • Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. • Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los Ciclos Formativos de grado superior. • Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. • Estar en posesión de un Certificado de Profesionalidad contenido en el ciclo formativo para el que solicita la admisión. |
El alumnado solicitante con estudios extranjeros homologados participará incluido en la vía que les corresponda, de acuerdo a los estudios que aparezcan en la acreditación de homologación o volante para la inscripción condicional. |
ANEXO I
VÍAS DE ACCESO
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR
VÍA DE ACCESO (Reserva de plazas) |
REQUISITO DE ACCESO APORTADO |
---|---|
1 Bachiller (60%) |
Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. |
2 Técnico de Grado Medio (30%) |
Título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional. |
3 OTRAS CONDICIONES DE ACCESO (10%) |
• Haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior. • Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa. • Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario. • Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso: • Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. • Estar en posesión del Título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto (BUP). • Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. • Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria. • Haber superado un módulo profesional experimental de nivel 3 • Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. • Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. • Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. • Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores. • Estar en posesión de un Certificado de Profesionalidad contenido en el ciclo formativo para el que solicita la admisión. |
El alumnado solicitante con estudios extranjeros homologados participará incluido en la vía que les corresponda, de acuerdo a los estudios que aparezcan en la acreditación de homologación o volante para la inscripción condicional. |
ANEXO II
ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
REQUISITO DE ACCESO |
Título o Certificación académica que acredite el requisito de acceso. Las certificaciones académicas deben indicar la nota media del expediente académico, el centro donde se cursó la enseñanza o prueba de acceso y otros datos como: modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso. En el caso en el que la documentación acreditativa del requisito de acceso no indique de forma explícita la nota media del expediente académico o la nota final de las pruebas de acceso, la nota media a efectos de admisión será de 5,00 puntos. Cuando los documentos aportados no sean originales o copias auténticas, el centro docente podrá requerir el documento original para su cotejo y, como mínimo en el momento de formalizar la matrícula en caso de ser adjudicado. En todos los casos la documentación ha de ir redactada en castellano. La aportación por la persona solicitante de datos o documentos falsos dará lugar a la pérdida de la plaza obtenida. |
---|---|
FAMILIA NUMEROSA |
Título de Familia Numerosa |
DISCAPACIDAD |
Podrán optar a esta reserva quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, acreditada por el certificado de discapacidad emitido por el órgano competente convenientemente justificado. |
DEPORTISTAS ALTO NIVEL Y ALTO RENDIMIENTO |
Deberán aportar copia de la certificación del dictamen emitido por el órgano público competente. |
ESTUDIOS ESTRANJEROS HOMOLOGADOS |
La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes. Quienes no dispongan de la acreditación de homologación, podrán solicitar la admisión de manera provisional, aportando el volante para la inscripción condicional en centros docentes, figurando baremados con 5 puntos. Este volante se considera válido durante un año a partir de la fecha en que fue sellado por la Unidad de Registro, debiendo presentar la acreditación de homologación con un mes de antelación a la fecha de la evaluación final de junio. En caso contrario, quedarán sin efectos las calificaciones obtenidas, así como la propia matrícula. |