Orden por la que se aprueba el calendario escolar para el curso académico 2023-2024 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en CyL. BOCYL 09/05/2023.
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9 de mayo de 2023

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/578/2023, de 27 de abril, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso académico 2023-2024 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, y se delega en las direcciones provinciales de educación la competencia para la resolución de las solicitudes de su modificación.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/578/2023, de 27 de abril, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso académico 2023-2024 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, y se delega en las direcciones provinciales de educación la competencia para la resolución de las solicitudes de su modificación.
La Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, regula el calendario escolar para los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León. El artículo 2 de la citada orden establece que el titular de la consejería competente en materia de educación, antes del 31 de mayo de cada año, aprobará el calendario escolar para cada uno de los niveles y enseñanzas recogidas en esta orden, en el que se determinarán las fechas concretas de comienzo y finalización de las actividades lectivas, los días festivos y no lectivos, los periodos vacacionales, las fechas de realización de las pruebas extraordinarias, finales o de la segunda sesión final de evaluación, en su caso, y cualquier otro aspecto necesario para la planificación y organización de los centros docentes, previsión a la que se da cumplimiento con la presente orden.
Por otra parte, en el artículo 9 regula las modificaciones del calendario anual correspondiendo la resolución de las solicitudes de modificación al titular de la consejería competente en materia de educación. Razones de eficacia en la tramitación y resolución de este procedimiento aconsejan delegar en las direcciones provinciales de educación la competencia para resolver las solicitudes de modificación que de este calendario realicen los centros conforme al artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
RESUELVO
Primero. Calendario escolar.
Se aprueba el calendario escolar para el curso académico 2023-2024 en los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, conforme se indica en el anexo.
Segundo. Delegación de competencia.
1. Se delega en las direcciones provinciales de educación, dentro de su ámbito territorial, la competencia para la resolución de las solicitudes de modificación del calendario escolar.
2. En todos los actos administrativos que se dicten en ejercicio de esta delegación, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención de esta orden y de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
3. Las direcciones provinciales de educación informarán a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa de las modificaciones de calendario autorizadas, indicando los centros y días afectados, con fecha límite del último día laboral del mes de julio en los casos que afecten a las fechas de inicio de las actividades lectivas y durante la primera quincena del mes de octubre para el resto, salvo que se trate de modificaciones por circunstancias excepcionales o sobrevenidas. En todo caso la comunicación debe hacerse con anterioridad a la fecha en que las modificaciones tengan efecto.
Tercero. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 27 de abril de 2023.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
ANEXO
Calendario escolar para el curso 2023-2024 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León
Primero. – Comienzo y finalización del curso académico.
Los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, con carácter general, comenzarán las actividades escolares del curso 2023-2024 el día 1 de septiembre 2023 y las finalizarán el día 28 de junio de 2024.
Segundo. – Pruebas extraordinarias y segunda sesión de evaluación final de ciclos formativos correspondientes al curso académico 2022-2023.
1. Las pruebas extraordinarias o la segunda sesión de evaluación final, en su caso, de los ciclos formativos de grado básico y ciclos formativos de grado medio y del primer curso de los ciclos formativos de grado superior en régimen presencial, se realizarán el 1, 4 y 5 de septiembre de 2023.
2. Las pruebas extraordinarias de los ciclos formativos de grado medio y primer curso de los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño se realizarán hasta el 5 de septiembre de 2023.
3. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanza secundaria para personas adultas del segundo cuatrimestre o de todo el curso escolar se realizarán el 1, 4 y 5 de septiembre de 2023.
4. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanzas de idiomas se realizarán preferentemente en la primera quincena de septiembre de 2023.
5. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza se realizarán hasta el 5 de septiembre de 2023.
6. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de los ciclos formativos de grado medio y primer curso de los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas deportivas se realizarán con carácter general hasta el 5 de septiembre de 2023, pudiéndose adaptar en todo caso a la temporalidad de cada título.
7. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de segundo curso de los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño y de segundo curso de los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas deportivas se realizarán hasta el 5 de septiembre de 2023, excepto para aquel alumnado que las hubiera realizado en el mes de junio de 2023.
Tercero. – Fechas de inicio de las actividades lectivas del curso académico 2023-2024.
7 de septiembre |
– Segundo ciclo de educación infantil. – Educación especial y Transición a la Vida Adulta. – Educación primaria. – Alumnado de educación secundaria obligatoria que se encuentra escolarizado en centros de educación primaria. |
13 de septiembre |
– Educación secundaria obligatoria, excepto el alumnado que se encuentra escolarizado en centros de educación primaria. – Bachillerato en régimen ordinario y nocturno. – Ciclos formativos de grado básico. |
19 de septiembre |
– Ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional inicial. – Ciclos formativos de grado de medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. |
25 de septiembre |
– Bachillerato en régimen a distancia. – Enseñanzas impartidas en centros y aulas de educación de personas adultas. – Enseñanza secundaria para personas adultas a distancia impartida en los institutos de educación secundaria. – Ciclos formativos de grado medio y grado superior en régimen de educación a distancia. |
2 de octubre |
– Enseñanzas deportivas. – Enseñanzas artísticas superiores. – Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza. |
4 de octubre |
– Enseñanzas de idiomas. |
Cuarto. – Jornada reducida.
Los centros que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial, durante el mes de septiembre de 2023 y el mes de junio de 2024 realizarán jornada continua de cuatro horas, en horario matinal.
Quinto. – Periodos vacacionales.
De conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, por la que se regula el calendario escolar para los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, los periodos vacacionales para el curso académico 2023-2024, serán los siguientes:
- a) Las vacaciones de Navidad se iniciarán al término de las actividades del viernes 22 de diciembre de 2023. Las actividades lectivas comenzarán el lunes día 8 de enero de 2024.
- b) Las vacaciones de Semana Santa se iniciarán al término de las actividades del viernes 22 de marzo de 2024. Las actividades lectivas comenzarán el miércoles día 3 de abril de 2024.
Sexto. – Días festivos.
De conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, serán días festivos para el curso académico 2023-2024, los siguientes:
- a) En 2023, el 12 de octubre, el 1 de noviembre y el 6 y el 8 de diciembre.
- b) En 2024, los que la normativa por la que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León determine.
- c) Los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio y que hayan sido publicados o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias, en el caso de que coincidan dentro del calendario escolar.
Séptimo.– Otros días no lectivos.
Además de los días señalados como festivos en el apartado sexto, se considerarán días no lectivos a efectos académicos, conforme con lo señalado en el artículo 6 de la Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, los siguientes:
- a) 13 de octubre de 2023, viernes, «Día del Docente».
- b) 7 de diciembre de 2023, jueves, «Puente de la Constitución».
- c) 12 y 13 de febrero de 2024, lunes y martes, respectivamente «Fiestas de Carnaval».
- d) 22 de abril de 2024, lunes, «Puente del día de Castilla y León».
Octavo.– Fechas de finalización de las actividades lectivas del curso académico 2023-2024.
31 de mayo |
– Enseñanzas de idiomas. |
3 de junio |
– Segundo curso de bachillerato en regímenes ordinario y nocturno. – Bachillerato en régimen a distancia. – Segundos cursos de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. – Ciclos formativos de grado superior en régimen de educación a distancia. – Ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas. – Sexto curso de enseñanzas profesionales de música y danza. |
21 de junio |
– Segundo ciclo de educación infantil. – Educación primaria. – Educación especial y Transición a la Vida Adulta. – Educación secundaria obligatoria. – Primer curso de Bachillerato en regímenes ordinario y nocturno. – Ciclos formativos de grado básico. – Ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial. – Ciclos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas. – Primeros cursos de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. – Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, excepto sexto curso de las enseñanzas profesionales. – Enseñanzas impartidas en centros y aulas de educación de personas adultas. – Enseñanza secundaria para personas adultas a distancia impartida en los institutos de educación secundaria. – Ciclos formativos de grado medio en régimen de educación a distancia. – Enseñanzas artísticas superiores. |
Noveno.– Pruebas extraordinarias y segunda sesión de evaluación final de ciclos formativos correspondientes al curso académico 2023-2024.
1. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de bachillerato en régimen ordinario y nocturno se realizarán entre el 24 y el 28 de junio de 2024.
2. Las pruebas extraordinarias o la segunda sesión de evaluación final, en su caso, de los ciclos formativos de grado básico, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior en régimen presencial, se realizarán entre el 24 y el 28 de junio de 2024.
3. La sesión de evaluación final de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional en régimen de educación a distancia se realizará con fecha límite el 7 de junio de 2024.
4. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanza secundaria para personas adultas del primer cuatrimestre se realizarán del 3 al 7 de junio de 2024.
5. Las pruebas extraordinarias para todo el alumnado de bachillerato en régimen a distancia se realizarán entre el 24 y el 28 de junio de 2024.
6. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de segundo curso de los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas deportivas que opte por realizar la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad en su convocatoria extraordinaria, se realizarán entre el 24 y el 28 de junio de 2024, previa comunicación escrita por parte del interesado a la dirección del centro docente de estar en condiciones de poder realizar la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad superando los módulos pendientes. Esta comunicación deberá realizarse una vez conocidas las calificaciones derivadas de la sesión de evaluación final del último trimestre y con una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración de las pruebas extraordinarias.
7. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño se realizarán entre el 24 y el 28 de junio de 2024.
8. Las pruebas extraordinarias de las enseñanzas profesionales de música y danza para el alumnado que superando todas o algunas de las asignaturas pudiera obtener el título de Bachiller, en la modalidad de artes, se adelantarán entre el 24 y el 28 de junio de 2024, previa comunicación escrita por parte del interesado de su situación a la dirección del centro donde curse dichas enseñanzas profesionales. Esta comunicación deberá realizarse una vez conocidas las calificaciones derivadas de la sesión de evaluación final ordinaria y con una antelación mínima de cinco, días hábiles a la celebración de las pruebas extraordinarias.
9. Las pruebas extraordinarias de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y danza para las que el alumnado que haya solicitado la convalidación, en Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y cuya superación condicionen las decisiones de promoción o titulación en las enseñanzas indicadas, se adelantarán entre el 24 y el 28 de junio de 2024, previa comunicación escrita por parte del interesado de su situación a la dirección del centro donde curse dichas enseñanzas profesionales. Esta comunicación deberá realizarse una vez conocidas las calificaciones derivadas de la sesión de evaluación final ordinaria, en el plazo máximo de dos días hábiles a la celebración de las pruebas extraordinarias.