Convocatoria de concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios de determinados tipos de puestos del sistema educativo durante el curso 2019/2020. BOCYL 09/04/2019.
- Concursos y movilidad
- Comisiones de servicios
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Catedráticos Enseñanza Secundaria
- Maestros
- Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial
9 de abril de 2019
La Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos (677.3 KB)(20 páginas) , (BOCyL de 9-abr-2019) convoca concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios de determinados puestos del sistema educativo, durante el curso 2019/2020.
Plazo de presentación de solicitudes:
Del 10 de abril al 3 de mayo de 2019 (ambos incluidos)
Anexos que acompañan a la Resolución:
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero.2, la solicitud podrá presentarse, preferentemente, de forma electrónica a través del siguiente enlace:
Resolución completa
Primero.– Objeto y documentos.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios de determinados tipos de puestos del sistema educativo para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias, indicados en el Anexo I, durante el curso 2019/2020.
2. Todos los documentos indicados en esta convocatoria se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Segundo.– Requisitos.
1. Los funcionarios de carrera docentes no incluidos en el punto 3 que deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Pertenecer, en la forma que se dispone en el Anexo I, a uno de los siguientes cuerpos docentes:
-
- 1.º– Maestros (cuerpo 0597).
- 2.º– Catedráticos de enseñanza secundaria (cuerpo 0511).
- 3.º– Profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 0590).
- 4.º– Profesores técnicos de formación profesional (cuerpo 0591).
- b) Encontrarse en servicio activo o en situación de excedencia por cuidado de familiares por el cuerpo que participa.
- c) Poseer los requisitos de habilitación o especialización necesarios para el desempeño de los puestos solicitados en la forma que se dispone en el Anexo I.
- d) No estar desempeñando puesto en comisión de servicios en virtud de las convocatorias efectuadas por la Resolución de 22 de marzo de 2016, Resolución de 5 de abril de 2017 y Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por las que se convocan concursos de méritos para la provisión en comisión de servicios de determinados puestos del sistema educativo, durante los cursos 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019, respectivamente, sin perjuicio de la imposibilidad de prórroga dispuesta en el antepenúltimo párrafo del punto 3.
- e) No tener concedida comisión de servicios para el curso 2019/2020 derivada del concurso de méritos que se convoque en este curso para la provisión de puestos en las secciones bilingües y lingüísticas de determinados centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Consejería de Educación.
- f) En el caso de funcionarios del cuerpo de maestros de que deseen optar a puestos de educación compensatoria, no poseer destino definitivo en un puesto de dichas características obtenido mediante los concursos anuales de traslados convocados desde la Orden EDU/1747/2007, de 30 de octubre, por la que se convocan concurso de traslados y procesos previos, de carácter autonómico, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León hasta la Orden EDU/1141/2018, de 22 de octubre, por la que se convoca, en el curso 2018/2019, concurso de traslados de ámbito estatal, entre los funcionarios de carrera y en prácticas pertenecientes al cuerpo de maestros, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, ambas incluidas.
2. Los requisitos citados anteriormente deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes salvo el referido en el punto 1. b) respecto de la excedencia por cuidado de familiares que estará condicionada al reingreso al servicio activo con la fecha límite de 31 de agosto de 2019, y lo establecido en los puntos e) respecto a la concesión de la comisión de servicios y f) respecto del concurso de traslados convocados mediante la Orden EDU/1141/2018, de 22 de octubre, para maestros, cuyo cumplimiento quedará supeditado a la publicación de la resolución de concesión de la mencionada comisión y de la orden por la que se apruebe la adjudicación definitiva de los destinos correspondientes al citado concurso.
3. Quienes actualmente estén desempeñando puestos en comisión de servicios derivados de las convocatorias efectuadas por las resoluciones citadas en el punto 1.d), podrán solicitar en la forma y plazo que se indican en el apartado tercero, la correspondiente prórroga para el curso escolar 2019/2020 de la comisión de servicios concedida para desempeñar el mismo puesto, estando supeditada su concesión a alguno de los siguientes supuestos:
- a) La continuidad del puesto derivada de necesidades educativas.
- b) La no cobertura del puesto mediante concurso de traslados.
- c) La inexistencia de informe desfavorable relativo al desempeño de las funciones encomendadas.
En caso de emitirse informe desfavorable por el director del centro o por el Área de Inspección Educativa de la dirección provincial de educación, que deberá estar suficientemente motivado, se dará traslado del mismo al interesado con el fin de efectuar las correspondientes alegaciones en el plazo de diez días hábiles. La emisión del informe desfavorable se deberá realizar antes del día 20 de mayo de 2019.
Dicho informe junto con las alegaciones, será remitido al titular de la dirección provincial de educación para su resolución en el plazo de cinco días hábiles. Si la resolución fuese confirmatoria del informe desfavorable supondrá la imposibilidad de desempeñar funciones en este tipo de puestos durante dos cursos escolares. Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el correspondiente titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León.
Quienes soliciten la citada prórroga y en previsión de no poder continuar en el puesto asignado para el curso 2019/2020 por necesidades de planificación educativa al no existir la necesidad de cobertura de dicho puesto en el correspondiente centro o por haber sido cubierto por concurso de traslados, podrán elegir en la misma provincia y antes que el resto de participantes indicados en el punto 1 un nuevo destino vacante del mismo tipo de puesto que tenían asignado.
En el caso de existir varios participantes en la situación descrita anteriormente elegirán destino conforme a la puntuación total obtenida en la convocatoria más antigua de las señaladas en el punto 1.d) y, en caso de empate, por la puntuación en los subapartados del baremo contenido en la misma, en su propio orden.
No podrán obtener dicha prórroga los funcionarios del cuerpo de maestros cuando se encuentren en alguno de estos supuestos:
- a) Quienes estando ocupando puestos de educación compensatoria en comisión de servicios durante el presente curso escolar obtengan un puesto de educación compensatoria en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/1141/2018, de 22 de octubre.
- b) Aquellos que estén ocupando puestos de formación profesional básica.
Tercero.– Solicitudes.
1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar y presentar la solicitud que figura como Documento 1.
Los participantes que opten por ejercer la prórroga, deben cumplimentar de manera expresa el apartado 3 del Documento 1, indicando el destino que actualmente ocupan.
2. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la dirección provincial de educación de la provincia donde estén ubicados los puestos que se solicitan y podrán presentarse, junto con la documentación indicada en el apartado cuarto.1 por alguno de los siguientes medios:
- a) Preferentemente de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
- Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto, en su caso, con la documentación indicada, que se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.
- El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como del documento que, en su caso, acompañe a la misma.
- Esta copia auténtica está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
- b) De manera presencial en el registro de la Consejería de Educación, ubicado en la Avenida del Real Valladolid,s/n, 47014 Valladolid, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de las demás dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El participante deberá imprimir y firmar la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados. Asimismo, adjuntará en el registro una copia de la misma que le será sellada como resguardo acreditativo de la presentación.
- Si, en uso de este derecho, la solicitud y, en su caso, la documentación complementaria fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
3. Los participantes deberán solicitar únicamente puestos de una sola provincia. La presentación de la solicitud para más de una provincia será causa de exclusión de esta convocatoria. Igualmente, los participantes que pudiendo solicitar la prórroga para el curso 2019/2020 no lo señalen expresamente en su solicitud y pidan puestos en otra provincia distinta, quedarán excluidos conforme al requisito establecido en el apartado segundo.1 d).
4. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, de ser ciertos todos los datos consignados en ella y la veracidad de la documentación no original aportada que es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirle en cualquier momento la documentación original. Asimismo, la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán de forma electrónica o en papel a elección del interesado. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el medio elegido y previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.
6. Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, en el supuesto de que se presente más de una solicitud en el plazo correspondiente, prevalecerá la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente sello de registro o en el registro electrónico.
Cuarto.– Documentación.
1. Junto a su solicitud, los participantes deberán aportar la siguiente documentación:
- a) Copia del Documento Nacional de Identidad, únicamente quienes hayan ejercido en la solicitud su oposición expresa a la consulta electrónica de sus datos de identidad por parte de la Consejería de Educación.
- b) Documentación acreditativa de los méritos alegados, de conformidad con lo dispuesto en el baremo y disposiciones complementarias que se recogen en el Anexo II.
- No será necesaria la aportación de los siguientes documentos justificativos para los participantes que tengan destino definitivo en esta administración educativa salvo que estos se opongan en el formulario de solicitud a que la Consejería de Educación los recabe por medios electrónicos:
-
- 1.º– Documentos justificativos de los méritos correspondientes a la experiencia docente recogidos en el apartado b) del baremo.
- 2.º– Documentos justificativos de los méritos correspondientes a otros méritos recogidos en los subapartados e.1), e.2), e.4), e.5) y e.6) del baremo.
- 3.º– Documentos justificativos de los méritos correspondientes a las actividades de formación permanente recogidos en el apartado d) del baremo que se encuentren inscritas o realizadas y pendientes de inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Durante el plazo de presentación de solicitudes, los concursantes podrán acceder al contenido personal existente en el citado registro a través del escritorio del profesorado en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
- c) Hoja u hojas cumplimentadas de alegación de méritos con la relación numerada de la documentación aportada conforme al Documento 2.
- d) Proyecto individual de trabajo relacionado con los tipos de puestos solicitados, de una extensión máxima de 10 hojas tamaño DIN A4 por una cara. Este proyecto podrá ser defendido con la finalidad de completar la información en él contenida ante la comisión de selección mediante entrevista personal.
2. Los candidatos que participaron en la convocatoria efectuada por la Resolución de 26 de marzo de 2018 de la Dirección General de Recursos Humanos y así lo señalen en su solicitud, podrán mantener la puntuación concedida por todos los apartados del baremo excepto para el apartado a), relativo a la valoración del proyecto de trabajo, añadiendo a los méritos obtenidos en aquella, los perfeccionados desde el 21 de abril de 2018 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado séptimo.1 relativo a la subsanación.
Los méritos aportados para su valoración deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
4. Los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la dirección provincial de educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada del 1 al 15 de diciembre de 2019. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su devolución.
Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.
1. El plazo de presentación de la solicitud y la correspondiente documentación será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente resolución hasta el 3 de mayo de 2019.
2. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos en la presente resolución, se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, cumplimentando el Documento 3, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto.– Comisión de selección.
1. En cada provincia se constituirá una comisión de selección encargada de valorar las solicitudes de los puestos ubicados en su ámbito territorial de actuación, conforme al baremo previsto en el Anexo II.
Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:
- a) Presidente: El titular de la dirección provincial de educación de la provincia correspondiente o persona en quien delegue.
- b) Vocales:
-
- 1.º– El jefe del Área de Programas Educativos de la dirección provincial de educación correspondiente.
- 2.º– Tres vocales, designados por el titular de la dirección provincial de educación correspondiente entre funcionarios de carrera en situación de servicio activo de los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios que no participen en esta convocatoria, uno de los cuales actuará como secretario.
- 3.º– Un representante, designado al efecto por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.
2. Por cada uno de los vocales el titular de la dirección provincial de educación nombrará un número igual de suplentes, previa designación, en el último supuesto, por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.
3. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de selección será necesaria la presencia de tres de sus miembros, incluido el presidente y el secretario. En caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la comisión, decidirá el voto de calidad del presidente.
4. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.
5. El plazo máximo para la constitución de las comisiones de selección será el 10 de mayo de 2019.
6. Las comisiones de selección estarán adscritas a la dirección provincial de educación correspondiente.
7. La comisión de selección podrá citar a una entrevista personal a los candidatos para completar la información contenida en el proyecto individual de trabajo presentado, no siendo necesaria la valoración del resto de apartados del baremo en el caso de que no se alcance el mínimo de cuatro puntos en la valoración del citado proyecto.
Séptimo.– Publicación de listados provisionales y definitivos de admitidos y excluidos.
1. Realizada la baremación de acuerdo con el baremo del Anexo II, las comisiones de selección procederán a hacer públicas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación los siguientes listados provisionales, que serán objeto también de publicidad, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es):
- a) Listado provisional de participantes admitidos, ordenados por cuerpos docentes, tipos de puestos y por puntuación.
- b) Listado provisional de participantes excluidos con causa motivada.
- c) Listado de documentación a subsanar por los aspirantes.
Con carácter previo a dicha publicación, las direcciones provinciales de educación deberán remitir una copia de los citados listados a la Dirección General de Recursos Humanos.
La comisión de selección establecerá un plazo para que los interesados presenten las alegaciones contra los listados provisionales y procedan a subsanar la correspondiente documentación, o puedan desistir de su participación en el procedimiento, cumplimentando el Documento 4.
2. Una vez finalizado el plazo de alegaciones y subsanación, se harán públicos en el tablón de anuncios de cada dirección provincial de educación y, en la misma fecha, serán objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), los listados definitivos de participantes admitidos, ordenados por cuerpos, puestos y por puntuación así como el de excluidos y, en su caso, el listado de participantes que han desistido de su participación en el procedimiento, remitiendo una copia de los mismos con carácter previo a la Dirección General de Recursos Humanos.
Octavo.– Adjudicación de puestos vacantes.
1. Mediante convocatoria pública de cada dirección provincial, que tendrá lugar antes del 28 de junio de 2019, y siguiendo el orden que establezcan las direcciones provinciales de educacion, se adjudicarán en acto público los puestos vacantes conforme a la puntuación obtenida por los aspirantes según el baremo que figura como Anexo II, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado segundo.3 respecto de la posibilidad de prórroga.
En el caso de que alguno de los candidatos no pudiera estar presente, por causa de fuerza mayor, podrá ser representado en la elección por persona debidamente autorizada, presentando escrito firmado de autorización y copia del documento nacional de identidad. La ausencia del interesado sin representación será considerada como una renuncia.
2. El destino adjudicado obliga a la impartición del horario lectivo en el tipo de puesto obtenido. La efectiva ocupación del destino estará condicionada a la continuidad del correspondiente programa educativo.
3. El titular de la dirección provincial de educación, por delegación del Director General de Recursos Humanos efectuada mediante la Resolución de 4 de julio de 2012, dictará la oportuna resolución del proceso de adjudicación, incluidas las prórrogas concedidas, que se hará pública en el tablón de anuncios de cada dirección provincial de educación y, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Una copia de la citada resolución deberá remitirse a la Dirección General de Recursos Humanos.
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.
4. El Director General de Recursos Humanos nombrará a los seleccionados en comisión de servicios, de conformidad con la resolución de adjudicación de la dirección provincial de educación.
Dicha comisión de servicios podrá prorrogarse a petición del interesado hasta un máximo de cuatro años, en función de la continuidad de las necesidades del programa educativo, de la no cobertura del puesto por concurso de traslados o por la ausencia de resolución de la dirección provincial de educación confirmatoria del informe desfavorable relativo al desempeño de las funciones encomendadas. Transcurrido el plazo indicado, para poder optar al desempeño del puesto, será necesario concurrir nuevamente en el procedimiento de adjudicación.
5. El plazo máximo para resolver esta convocatoria y publicar la resolución de concesión será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la mencionada resolución las solicitudesse podrán entender desestimadas en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno.– Irrenunciabilidad de los destinos.
1. Los destinos adjudicados de forma definitiva serán irrenunciables, salvo en situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos previo informe, en su caso, de la dirección provincial de educación correspondiente.
2. Los destinos adjudicados serán considerados de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de la indemnización en concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 3 de abril de 2019.
El Director General
de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea
ANEXO I
TIPOS DE PUESTOS
CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE DETERMINADOS TIPOS DE PUESTOS DEL SISTEMA EDUCATIVO
CUERPO |
TIPO DE PUESTOS |
ESPECIALIDAD O HABILITACIÓN |
---|---|---|
0597 |
COMPENSATORIA |
Educación Primaria. |
ESCUELA HOGAR |
Cualquiera de las especialidades docentes del cuerpo 0597. |
|
CENTRO RURAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA (CRIE) |
La necesaria para desempeñar el puesto. |
|
CENTRO RURAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA (CRIE) BILINGÜE DE SORIA (varias localidades) |
Primaria con acreditación lingüística y lengua extranjera: Inglés. |
|
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS |
La necesaria para desempeñar el puesto. |
|
AULAS HOSPITALARIAS |
Pedagogía Terapéutica |
|
0511/0590 |
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA |
La necesaria para desempeñar el puesto solicitado. |
ESCUELA HOGAR |
Cualquiera de las especialidades docentes del cuerpo 0511/0590 |
|
0591 |
COMPENSATORIA |
Servicios a la Comunidad. |
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA |
La necesaria para desempeñar el puesto solicitado. |
CEO ZAMBRANA (Valladolid)
CUERPO |
ESPECIALIDAD O HABILITACIÓN |
OBSERVACIONES |
---|---|---|
0590/0511 |
FÍSICA Y QUÍMICA |
Impartiría también Tecnología |
0590/0511 |
INGLÉS |
Impartiría también Lengua Castellana y Literatura |
CENTROS EDUCATIVOS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA 2030
CUERPO |
ESPECIALIDAD O HABILITACIÓN |
OBSERVACIONES |
---|---|---|
0511/0590 0597 |
La oferta de puestos está supeditada a la planificación educativa del curso 2019/2020. |
La necesaria para desempeñar el puesto. |
ANEXO II
BAREMO Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE DETERMINADOS TIPOS DE PUESTOS DEL SISTEMA EDUCATIVO
MÉRITOS |
PUNTOS |
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS |
---|---|---|
a) Valoración del proyecto de trabajo. Será necesario obtener al menos 4,00 puntos en este apartado para ser admitido en el presente procedimiento. |
Máximo 12,00 |
Proyecto/s de trabajo relacionado/s con el/los puesto/s que se solicita/n. |
b) Experiencia docente. |
Máximo 22,00 |
No será necesaria la aportación de los documentos justificativos de los méritos de este apartado para los participantes que tengan destino definitivo en esta administración educativa, salvo oposición del interesado señalada en el formulario de solicitud. Para participantes de otras administraciones educativas, certificación u hoja de servicio de la dirección provincial de educación correspondiente u órgano competente en la que conste la fecha de toma de posesión, cese y el Cuerpo; en su defecto, copia de documento justificativo del nombramiento, acompañado de la toma de posesión y del cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto. |
b.1) Por cada año como funcionario de carrera desde el cuerpo desde el que se participa. Fracción de 6 meses o más, como un año completo. b.2) Por cada año como funcionario de carrera en puesto similar al solicitado. Fracción de 6 meses o más, como un año completo. |
1,00 (Máximo 10,00) 3,00 (Máximo 12,00) |
|
c) Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el cuerpo. (VER DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA PRIMERA) |
Máximo 5,00 |
|
c.1) Por poseer el título de Doctor. |
2,00 |
Copia del título o certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación. |
c.2) Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos. |
1,00 |
|
c.3) Por cada título de Graduado o titulación de segundo ciclo correspondiente a Licenciaturas, Ingenierías o Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes, distintos del alegado para el ingreso en el cuerpo. No obstante, cuando para la obtención del título de Graduado se haya utilizado alguna titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) esa titulación únicamente se valorará con 0,50 puntos. |
1,50 |
Copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que participa o certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación. Copia de la certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. |
c.4) Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes o por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería distinta de la alegada para su ingreso en el cuerpo. |
1,50 |
MÉRITOS |
PUNTOS |
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS |
---|---|---|
c.5) Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y danza y escuelas de arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente: Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa. Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa. Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa. Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa. Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o técnico superior de formación profesional o equivalente. Por cada título profesional de música o danza. |
1,00 0,75 0,50 0,25 0,25 0,25 |
Para valorar los certificados de las escuelas oficiales de idiomas y título profesional de música o danza: copia del certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. Para valorar las titulaciones del punto e) deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos, así como el título de bachiller o equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad. Cuando se presenten varios títulos del mismo idioma, solo se valorará uno, que es el correspondiente al nivel superior. |
d) Actividades de formación permanente. (VER DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA SEGUNDA) |
Máximo 10,00 |
|
d.1) Por participar en calidad de ponente o profesor, o por dirigir, coordinar o tutorar actividades de formación permanente (entendidas en sus distintas modalidades) relacionadas con el puesto al que se opta. Por cada 10 horas de actividades acreditadas. |
0,10 |
No será necesaria la aportación de los documentos justificativos de los méritos de este apartado d) para los participantes que tengan destino definitivo en esta administración educativa, para las actividades que estén inscritas o finalizadas y pendientes de inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León, salvo oposición del interesado señalada en el formulario de solicitud. Para participantes de otras administraciones educativas copia del certificado, diploma o documento expedido por la entidad organizadora acreditativo de la superación de la actividad, en el que conste de modo expreso el número de horas o créditos de duración de la misma. En el caso de las organizadas por Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa. |
d.2) Por la asistencia a actividades de formación permanente del profesorado (entendida en sus distintas modalidades) relacionadas con el puesto al que se opta. Por cada 10 horas de actividades superadas acreditadas. |
0,10 |
MÉRITOS |
PUNTOS |
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS |
---|---|---|
e) Otros méritos. (VER DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TERCERA) |
Máximo 5,00 |
|
e.1) Por cada año como director de centros públicos y servicios de apoyo. Por cada año como director de CRIE. |
1,50 |
No será necesaria la aportación de los documentos justificativos de los méritos de los subapartados e.1), e.2), e.4). e.5) y e.6) para participantes que tengan destino definitivo en esta administración educativa, salvo oposición del interesado señalada en el formulario de solicitud. Para participantes con destino definitivo en otras administraciones educativas, certificación u hoja de servicio de la dirección provincial de educación correspondiente u órgano competente en la que conste la fecha de toma de posesión y cese; en su defecto, copia del documento justificativo del nombramiento, acompañado de la toma de posesión y del cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el cargo. |
e.2) Por cada año como secretario o jefe de estudios en centros públicos y servicios de apoyo. |
1,50 |
|
e.3) Por cada año como coordinador de ciclo o internivel para funcionarios del cuerpo de Maestros. Sólo se valorará para funcionarios del cuerpo de Maestros el cargo de coordinador de ciclo en centros de 12 o más unidades. El reconocimiento del coordinador de ciclo solo se podrá efectuar a partir del curso 1993/1994 y el de internivel a partir de la entrada en vigor de la LOMCE. |
1,50 |
Copia del nombramiento realizado por el director del centro, en la que conste las fechas concretas de posesión y cese o, en su caso, certificación de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa ejerciendo el cargo. |
e.4) Por cada año como asesor de formación en centros de formación del profesorado e Innovación Educativa o Instituciones análogas a esos centros, por el desempeño de puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa el solicitante o en puestos de coordinador de formación, calidad e innovación. El reconocimiento de este último cargo solo se podrá efectuar a partir del 17 de diciembre de 2014, fecha de la entrada en vigor de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre. |
1,50 |
Para participantes con destino definitivo en otras administraciones educativas, copia del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de la dirección provincial de educación/jefe de la unidad administrativa de la que dependa, en la que conste las fechas concretas de posesión y cese o, en su caso, certificación de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa ejerciendo la función. |
e.5) Por cada año como jefe de departamento en centros públicos. |
1,50 |
Copia del nombramiento realizado por el órgano competente de la Administración educativa o por el director del centro, en la que conste las fechas concretas de posesión y cese o, en su caso, certificación de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa ejerciendo el cargo. |
e.6) Por pertenecer a alguno de los cuerpos de Catedráticos. |
1,50 |
Para participantes con destino definitivo en otras administraciones educativas será necesaria su justificación. |
e.7) Por publicaciones de carácter didáctico relacionadas con los puestos solicitados. |
Máximo 1,50 |
Las publicaciones podrán acreditarse con el original o copia completa correspondiente. Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre y en el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas, no serán valoradas. En el caso de varios autores la distribución de los puntos se realizará en proporción al número de los mismos. Si se realiza la presentación electrónica de la solicitud, deberá anexar la portada y hoja en la que conste el ISBN o código de identidad, autor/es, índice y contraportada, pudiendo ser solicitada la presentación de las publicaciones original o copia. |
e.8) Por cada año de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Master o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por cada año y alumno por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de graduado que lo requieran o por ser coordinador de estas últimas prácticas. |
1,50 |
Certificado expedido por la Administración educativa, universidad o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas. |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
GENÉRICA
Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.
No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado séptimo de la convocatoria relativo a la subsanación.
Para la justificación de los méritos se admitirán documentos originales o copias teniendo presente lo indicado en el apartado tercero.4 de la convocatoria.
Toda documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción oficial al castellano.
En los correspondientes subapartados no se valorarán las fracciones de año, salvo lo indicado en los subapartados b.1) y b.2).
Se entenderá por Administración educativa el Ministerio y las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuida las competencias en materia educativa, salvo en el subapartado e.4) que se entenderá Administración Pública en sentido amplio.
PRIMERA.– TITULACIONES ACADÉMICAS DISTINTAS A LAS DE INGRESO EN EL CUERPO (máximo 5,00 puntos).
I.– A los efectos de su valoración por el apartado c), únicamente se tendrán en cuenta, los títulos con validez oficial en el Estado Español.
II.– En defecto del correspondiente título podrá presentarse certificación supletoria provisional en vigor, conforme al artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010 de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (B.O.E. n.º 190, de 6 de agosto de 2010).
III.– En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, o 967/2014, de 21 de noviembre, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
IV.– No se baremarán por los subapartados c.1),c.2), c.3) y c.4) los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por universidades en uso de su autonomía.
V.– En el subapartado c.1) solo se tendrá en cuenta un título de Doctor. Los valores posibles de este subapartado serán cero o 2,00 puntos.
VI.– En el subapartado c.2) solo se tendrá en cuenta un título Máster, siendo, por tanto, los valores posibles de este subapartado de cero o 1,00 punto.
Para la valoración de este subapartado debe indicarse que los Másteres oficiales solo existen a partir del año 2005 (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado) no debiéndose confundir con títulos propios no oficiales de las universidades que hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarios oficiales, han podido incluir en su denominación la palabra «Máster». Estos títulos propios podrían ser valorados por el subapartado d) siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos.
En ningún caso debe baremarse por este subapartado el título oficial de Máster requerido para el ingreso en la función pública docente, cualquiera que sea el cuerpo docente al que pertenezca el participante o especialidad que posea.
Los cursos de postgrado, sea cual sea su duración, no pueden valorarse en el subapartado c.2), pudiendo únicamente valorarse dentro del apartado d) siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos.
VII.– Respecto a las titulaciones universitarias de carácter oficial indicadas en el subapartados c.3) y c.4), en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- 1. Se podrá valorar más de un título en cada subapartado.
- 2. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos títulos se posean y, en todo caso, deberá presentarse el título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.
- 3. Para la valoración de las titulaciones será necesario aportar CERTIFICACIÓN ACADÉMICA de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. La presentación de la certificación académica tiene por objeto conocer si un título operó como primer ciclo a los efectos de obtener una titulación de segundo ciclo.
- 4. Respecto a las titulaciones de primer ciclo, en el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2 no se valorará por este subapartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.
- En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
- Se entenderá asimismo por titulación académica de primer ciclo el título de diplomado o bien haber superado los tres primeros cursos de una licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
- No serán baremables los cursos de adaptación a efectos de titulaciones de primer ciclo o diplomatura.
- No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.
- 5. Será baremable el título de graduado y, en su caso, además la titulación de primer o segundo ciclo que le haya servido de base para su obtención, en la forma que indica el baremo.
- 6. En las titulaciones correspondientes al segundo ciclo que presenten los funcionarios de carrera de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, solo se podrán valorar a partir del segundo título de esta naturaleza, independientemente de que para su ingreso en el cuerpo lo hicieran por una diplomatura por estar expresamente declarada equivalente a efectos de docencia, dado que, con carácter general, el requisito para el ingreso en el cuerpo es una titulación superior.
- En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
- La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la titulación de segundo ciclo.
- Las titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
VIII.– En el subapartado c.5) relativo a titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional se tendrá en cuenta lo siguiente:
- 1. No se valorarán las certificaciones de idiomas que no sean otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas.
- 2. Respecto a la valoración de los estudios en escuelas oficiales de idiomas, se tendrá en cuenta el Anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
- 3. Cuando proceda valorar las certificaciones de idiomas solo se considerará la de nivel superior que presente el participante. El certificado de aptitud o del nivel avanzado de la escuela oficial de Idiomas engloba los dos ciclos o niveles, por lo que, independientemente de su forma de obtención deberá valorarse con 0,50 puntos. Asimismo, la posesión del Certificado C1 engloba el nivel intermedio y nivel avanzado, o sus equivalentes, por lo que, independientemente de su forma de obtención deberá valorarse con 0,75 puntos, al igual que el Certificado C2 será valorado con 1,00 punto.
SEGUNDA.– ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE (máximo 10,00 puntos).
I.– No será necesaria la presentación de documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten a los subapartados d.1) y d.2) del baremo incluidas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León, salvo oposición expresa a su comprobación indicada en la solicitud.
II.– En ningún caso serán valorados aquellos cursos, incluidos los de doctorado, o asignaturas integrantes de un título académico, Máster u otra titulación de postgrado. Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria o que formen parte del expediente académico.
III.– Cuando las actividades de formación estén expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. En el caso de que existiera discordancia entre los créditos realizados y las horas certificadas, siempre serán consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1 crédito igual a 10 horas.
No se valorarán las actividades en los que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos de su duración aunque aparezcan en las mismas los días o meses en los que tuvieron lugar.
Podrán valorarse las certificaciones de actividades que hagan alusión al Boletín Oficial del Estado o de Comunidad Autónoma, si en la misma se hace constar el número de horas o créditos, adjuntando al efecto dicha convocatoria.
No se valorarán ni podrán ser acumulativos los cursos inferiores a 10 horas.
IV.– Serán valoradas las actividades aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad al ingreso en el correspondiente cuerpo. También los cursos de formación realizados durante la fase de prácticas serán baremables.
V.– No se valorarán las actividades organizadas por instituciones tales como colegios profesionales, centros privados de enseñanza, colegios de doctores y licenciados, asociaciones culturales y/o vecinales, universidades populares, patronatos municipales, etc., salvo que cuenten con la correspondiente homologación de la Administración educativa.
No obstante, sí serán baremadas las actividades organizadas por Instituciones sin ánimo de lucro cuando la certificación de las mismas expedida por el órgano convocante acredite fehacientemente el reconocimiento de homologación o que se realiza en convenio con las Administraciones educativas, o se hayan hecho en colaboración con alguna universidad y aparezca sellado y firmado por un cargo de la misma, debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, en aquellas actividades que deban inscribirse.
VI.– Las actividades organizadas o impartidas por universidades (públicas o privadas) y sus títulos no oficiales (títulos propios) previstos en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se podrán baremar por el apartado d) si reúnen los requisitos generales del subapartado correspondiente.
En todo caso, en la certificación deberá constar el sello de la universidad y la firma de la autoridad académica competente de la misma conforme disponga la normativa reguladora de las actividades de formación permanente del profesorado.
VII.– Asimismo, teniendo en cuenta el criterio establecido para la valoración del subapartado c.2), no procederá valorar el certificado de aptitud pedagógica o el título de especialización didáctica en este subapartado a ningún participante, cualquiera que sea su cuerpo docente.
TERCERA.– OTROS MÉRITOS (máximo 5,00 puntos).
I.– En el subapartado e) solo se valorarán los ejercidos como personal funcionario de carrera.
II.– En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. No procede la valoración del tiempo en excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
III.– Se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
- Institutos de Bachillerato.
- Institutos de Formación Profesional.
- Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos subapartados.
- Centros de enseñanzas integradas.
A estos mismos efectos se considerarán centros públicos a los que corresponden las plazas de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:
- Conservatorios Superiores de Música o Danza.
- Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
- Conservatorios Elementales de Música.
- Escuelas Superiores de Arte Dramático.
- Escuelas Superiores de Canto.
IV.– Se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
- Secretario adjunto.
- Los cargos aludidos en este subapartado desempeñados en secciones de formación profesional
- Jefe de estudios adjunto.
- Jefe de residencia.
- Delegado del jefe de estudios de instituto de bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
- Director-jefe de estudios de sección delegada.
- Director de sección filial.
- Director de centro oficial de patronato de enseñanza media.
- Administrador en centros de formación profesional.
- Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.
V.– En el subapartado e.4) se incluyen, entre otros, los puestos de asesores técnicos docentes, inspectores de educación, jefes de servicio y puestos de técnico que cumplan lo dispuesto en el mismo.
VI.– Respecto al subapartado e.6) se tendrá en cuenta la pertenencia al cuerpo de catedráticos con independencia del cuerpo desde el que se participa, siendo únicamente baremable una sola pertenencia a dichos cuerpos, por lo que los valores posibles serán cero o 1,50 puntos.