ULE. Renovación del convenio con el Organismo Autónomo ANECA para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado. BOCYL 05/06/2024.

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5 de junio de 2024


UNIVERSIDAD DE LEÓN

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación de la renovación del convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de León, para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE LEÓN

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación de la renovación del convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de León, para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado.

Aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de fecha 26 de octubre de 2021, la renovación del Convenio de Colaboración entre la Universidad de León y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la «Evaluación de la actividad investigadora de Personal Docente e Investigador Contratado».

Este Rectorado ha resuelto ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

León, 29 de mayo de 2024.

El Rector,

Fdo.: Juan Francisco García Marín

ENCOMIENDA DE GESTIÓN FORMALIZADA POR CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, PARA LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO.

REUNIDOS

De una parte, Dª. Mercedes Siles Molina, en nombre y representación del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), CIF S2801299E. Interviene en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector de la Aneca (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento, B.O.E. de 29 de febrero de 2020), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el artículo 16 del Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.

De otra parte, D. Juan Francisco García Marín, Rector de la Universidad de León, actuando en nombre y representación de la Universidad de León, CIF Q-2432001-B, con sede en Avda. de la Facultad, 25 - 24004 León, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 78 de los Estatutos de la universidad, aprobados por el Decreto 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, tras su nombramiento por Acuerdo de la Junta de Castilla y León n.º 34/2020, de 9 de julio (B.O.C. y L. n.º 138, de 10 de julio).

EXPONEN QUE,

1. Aneca, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI), de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Aneca, realiza la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios de universidades públicas y de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.2. del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en la redacción dada por la Disposición Final 1ª.Uno. del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.

2. Las universidades públicas precisan contar con un sistema de evaluación de su profesorado contratado que sea equiparable al sistema de evaluación de su personal docente e investigador con la condición de funcionario de carrera e interino de la Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3. Aneca y la Universidad de León tienen un interés común en la mejora de la calidad del personal docente e investigador, y la Universidad de León está interesa en poder tener dicho sistema de evaluación de su profesorado contratado no funcionario. Por ello, ambas partes, con fecha 9 de noviembre de 2017, firmaron una encomienda por convenio por la cual la Universidad encargó a Aneca la evaluación por la CNEAI de la actividad investigadora del profesorado contratado doctor permanente. Igualmente, con posterioridad, firmaron con fecha 9 de mayo de 2018 una adenda a la citada encomienda por la cual todas las referencias que se realizan en la misma al profesorado contratado doctor permanente de la Universidad, se entienden aplicables al profesorado contratado doctor interino. Asimismo, suscribieron otra adenda con fecha 15 de abril de 2021 para incluir en la encomienda a otras figuras de su profesorado contratado temporal.

4. Dado que la encomienda citada está próxima a vencer, y Universidad de León considera necesario contar con este sistema de evaluación, se requiere formalizar una nueva encomienda por convenio para que ANECA pueda realizar las evaluaciones de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado que necesite la Universidad.

5. La CNEAI no realiza a través de este convenio, en ningún caso, la evaluación del personal docente e investigador contratado de Universidad de León a efectos de percepción de las retribuciones complementarias ligadas a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión a que se refiere el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. De este modo no se distorsiona el modelo de carrera docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que reafirma la modificación operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

A la luz de lo anterior, Aneca y Universidad de León acuerdan suscribir la presente encomienda formalizada por convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El objeto de esta encomienda es que la CNEAI evalúe la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado de la Universidad de León, y en concreto de las figuras que la Universidad establezca en la correspondiente convocatoria.

De conformidad con ello, la convocatoria para la evaluación de esta actividad investigadora por la CNEAI se realizará por la Universidad de León, por ser de su competencia.

Esta evaluación se realizará por los comités de la CNEAI, mediante la correspondiente emisión del informe técnico, y bajo idénticos criterios a los que aplique en cada momento la CNEAI en sus evaluaciones de sexenios.

Segunda.– Obligaciones de la Universidad de León.

Las obligaciones de la Universidad de León son:

  • 1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado que considere.
  • Esta convocatoria tiene que coincidir con la fecha de la convocatoria que anualmente fija la CNEAI para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario.
  • La Universidad indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.
  • 2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la forma establecida en la cláusula quinta.
  • 3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora asi como asumir todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de la convocatoria puedan surgir, por ser de su competencia.
  • 4. Cuando se interponga recurso contra la resolución de los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora, la Universidad de León podrá solicitar informe de los comités técnicos de la CNEAI. Posteriormente, la Universidad dictará la resolución administrativa que ponga fin al recurso.

Tercera.– Obligaciones de ANECA.

Las obligaciones de ANECA son:

  • 1. Evaluar las solicitudes enviadas por la Universidad de León en el marco de las actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de evaluación Para ello, pondrá a disposición del personal docente e investigador contratado de la Universidad que se recoja en la convocatoria, la aplicación telemática que utiliza para la petición de la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.
  • 2. Emitir, a través de los comités de la CNEAI, un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la actividad investigadora.
  • En el informe técnico, la obra sometida a valoración se calificará dentro de la horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.
  • 3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e investigador de la universidad. Este procedimiento respetará los criterios, plazos y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario de la Universidad.
  • 4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que pudieran realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.

Cuarta.– Compensación de gastos derivados de la encomienda.

La Universidad de León compensará a la Aneca los gastos que haya tenido en la realización de esta evaluación, que serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.14.322B.2.07.227.06.

La Aneca emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Universidad de León. Cada solicitud tendrá un coste de 200 euros.

El importe de las liquidaciones, por los informes realizados por la CNEAI de conformidad con lo previsto en este convenio, se ingresará por parte de la Universidad de León en la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a nombre del Organismo Autónomo en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por Aneca de la factura que legalmente corresponda.

Los miembros de los comités técnicos de evaluación de la CNEAI, percibirán asistencias con cargo al presupuesto de Aneca, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y con los límites establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda en la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 16 de junio de 2021, o las correspondientes autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de esta encomienda. En ningún caso, la Universidad de León abonará los gastos de asistencia de los miembros de los comités de evaluación de la CNEAI.

Quinta.– Solicitudes de evaluación.

Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por Aneca para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose la Universidad de León, a enviar a Aneca un único listado editable y ordenado alfabéticamente, en el mes siguiente a la terminación del plazo, donde se identifiquen las solicitudes que se deberán evaluar en virtud de la encomienda, junto con la siguiente información: Nombre de la Universidad/Razón social, NIF, Domicilio fiscal, persona de contacto, órgano Gestor, Unidad Tramitadora, Oficina Contable, y Órgano proponente, y cualquier otra información relevante para la facturación de las solicitudes evaluadas, no admitiéndose por ANECA las solicitudes presentadas en la plataforma que no se contemplen en el listado.

El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es, poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la convocatoria de que se trate.

La Universidad de León indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.

Sexta.– Titularidad de la competencia.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La Universidad de León dictará los actos o resoluciones que den soporte, o en los que se integre, la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión regulada en este convenio.

Séptima.– Protección de datos personales.

La Universidad de León responsable de tratamiento, pondrá a disposición de Aneca los datos personales de los solicitantes necesarios para hacer posible la evaluación a que se refiere este convenio. Aneca, encargada del tratamiento, se compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva finalidad. Una vez realizada la evaluación, Aneca devolverá los datos proporcionados por la Universidad, junto con cada informe de evaluación, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD), el tratamiento de los datos referidos en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público por parte de la Universidad, concretamente, la garantía de la calidad establecida como fin esencial de la política universitaria en el artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la Universidad de León facilitará a cada persona evaluada, en el momento de la recogida de los datos, la información prevista en el artículo 13 del RGPD.

Aneca no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este convenio, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando los evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento, y en relación con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el artículo 28.3.b del RGPD, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad con los cuales Aneca garantizará que sus evaluadores que puedan acceder a dichos datos se comprometan a respetar dicha confidencialidad.

No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado del tratamiento presta al responsable del tratamiento.

Aneca manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones vigentes en la materia. Las medidas de seguridad implantadas en Aneca se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Aneca notificará a la Universidad, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, pondrá a disposición de la Universidad toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si Aneca infringe el presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.

Octava.– Extinción.

Esta encomienda se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Son causas de resolución:

  • a. El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la prórroga.
  • b. Por mutuo acuerdo de los firmantes.
  • c. Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.
  • d. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por 20 días para evitar, si ello fuera posible, la extinción. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.
  • e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • f. Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Novena.– Modificación.

La presente encomienda formalizada por convenio podrá ser modificada de mutuo acuerdo, a solicitud de cualquiera de las partes.

Décima.– Vigencia.

El presente convenio que formaliza la encomienda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma, y deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La tramitación de esta publicación será realizada por la Universidad de León. Asimismo, se inscribirá en el Registro de convenios y de encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE).

Tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Decimoprimera.– Finalización de encomiendas anteriores.

Aneca y la Universidad de León acuerdan resolver la encomienda suscrita por ambas partes para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado de la Universidad con fecha 9 de noviembre de 2017, que se declara por consiguiente resuelta y extinta.

Decimosegunda.– Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución.

Este convenio es una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tiene naturaleza administrativa.

Su seguimiento se realizará por una comisión mixta, formada por ambas partes, a través de un representante de cada una de ellas, a designar por los firmantes, quienes resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben esta encomienda, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. Por la Universidad de León. D. Juan Francisco García Marín –Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

León, 12 de enero de 2022.

El Rector de la Universidad de León,

Fdo.: Juan Francisco García Marín

 

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