Ayudas para el alumnado que curse determinadas enseñanzas de bachillerato, FP o de régimen especial. Bases reguladoras. BOCYL 11706/2024.

  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Catedráticos Enseñanza Secundaria
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial
  • Ayudas y Becas

11 de junio de 2024


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/553/2024, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado que curse determinadas enseñanzas de bachillerato, formación profesional del sistema educativo o de régimen especial en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/553/2024, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado que curse determinadas enseñanzas de bachillerato, formación profesional del sistema educativo o de régimen especial en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 73.2 que, en materia de enseñanza no universitaria, corresponde en todo caso a la Comunidad de Castilla y León el régimen de becas y ayudas al estudio con fondos propios.

La consejería competente en materia de educación de la Junta de Castilla y León, entre sus objetivos prioritarios, persigue garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, por lo que tradicionalmente viene convocando ayudas dirigidas a los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables para que todos puedan acceder a una educación de calidad en condiciones de igualdad, en la misma línea de las convocadas con el mismo fin por la administración estatal.

El artículo 47.1.b) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones a familias con la finalidad de promover la calidad de la enseñanza y la escolarización del alumnado en todos los niveles educativos, de enseñanzas obligatorias y no obligatorias.

Por otro lado, el artículo 20 de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, en aras a la racionalización y sostenimiento del gasto público preceptúa que las subvenciones, ayudas, prestaciones, becas, beneficios tributarios y, en general, cualquier tipo de beneficio o aportación, de contenido económico o material, se determinarán teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos. En este sentido, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación para el periodo 2024-2026, aprobado por la Orden de 8 de febrero de 2024, incluye el establecimiento de ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León con el objetivo de garantizar el derecho a la educación.

La Orden EDU/26/2014, de 23 de enero, estableció las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado que cursara enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o enseñanzas artísticas en determinadas escuelas de la Comunidad de Castilla y León. Posteriormente, la Orden EDU/1066/2014, de 11 de diciembre, derogó la Orden EDU/26/2014, de 23 de enero, que supuso la ampliación de las correspondientes convocatorias a un mayor número de alumnos. Ahora bien, tras la publicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se hace preciso revisar las enseñanzas incluidas, ampliando y actualizando la denominación de las consideradas hasta el momento.

Por otro lado, además de ampliar las modalidades, niveles y tipología de estudios, acorde con las nuevas exigencias normativas y necesidades de formación de los ciudadanos, se introduce una nueva modalidad de ayuda, que es la fija en función de la excelencia en el rendimiento académico, sin olvidar las garantías de ayuda a aquellos colectivos más vulnerables socioeconómicamente, ampliando los colectivos a los que se les da un tratamiento favorable, como son las familias monoparentales, las víctimas de terrorismo, las víctimas de violencia de género y las víctimas de violencia sexual.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al alumnado que curse enseñanzas de Bachillerato, de Formación Profesional del Sistema Educativo o de régimen especial en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, al amparo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Beneficiarios.

Las ayudas reguladas en la presente orden tendrán como beneficiarios al alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León que curse las enseñanzas autorizadas por la Consejería competente en materia de educación relacionadas a continuación:

  • a) Bachillerato en todo tipo de centros docentes.
  • b) Ciclos formativos de Formación Profesional de grado básico en todo tipo de centros docentes.
  • c) Ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio en todo tipo de centros docentes.
  • d) Ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior en todo tipo de centros docentes.
  • e) Cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional.
  • f) Cursos de especialización de las enseñanzas de formación profesional impartidos en todo tipo de centros docentes.
  • g) Enseñanzas de Idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas en régimen oficial en cualquier modalidad, tanto presencial como semipresencial o a distancia.
  • h) Enseñanzas Deportivas conducentes a la obtención de los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior impartidas en todo tipo de centros docentes.
  • i) Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, tanto de Grado Medio como de Grado Superior cursadas en centros docentes de titularidad pública.
  • j) Enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música y danza cursadas en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
  • k) Enseñanzas Artísticas superiores de Música, Arte Dramático, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, tanto de grado como de máster, cursadas en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Artículo 3. Modalidades de las ayudas.

1. Las modalidades de las ayudas reguladas en esta orden son las siguientes:

  • a) Ayuda variable en base a requisitos generales, académicos y económicos.
  • b) Ayuda fija ligada a la residencia.
  • c) Ayuda fija en función de la excelencia en el rendimiento académico.

2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda variable los solicitantes que cumplan los requisitos generales, académicos y económicos, establecidos en la presente orden, en la cuantía que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y en función del nivel de renta de la unidad familiar, se determine en cada convocatoria.

3. La ayuda fija ligada a la residencia se podrá recibir por quienes además de ser beneficiarios de la ayuda variable necesiten residir, por razón de los estudios cursados en la modalidad presencial durante el curso escolar, en lugar distinto al domicilio familiar y cumplan los requisitos que establece el artículo 10 para esta modalidad de ayuda. La cuantía será la que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 se determine en cada convocatoria, sin que, en ningún caso, pueda superar el coste real de la prestación.

4. La ayuda fija en función de la excelencia en el rendimiento académico se podrá recibir por todo aquel que curse alguna de las enseñanzas contempladas en el artículo 2, a excepción de las referidas en las letras b), e) y g), que además sea beneficiario de la ayuda variable.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

Las cuantías mínimas de las ayudas serán las que se determinen con tal carácter en la normativa estatal para las modalidades de cuantía fija ligada a la residencia del solicitante, cuantía variable y cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico aplicables a enseñanzas análogas reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas, concretándose en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Requisitos generales de los beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada convocatoria, reúna los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse matriculado, en el curso escolar que determine cada convocatoria, en alguna de las enseñanzas y centros indicados en el artículo 2 de la presente Orden.
  • b) Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
  • c) No estar en posesión, ni reunir los requisitos legales, para la expedición de un título de este o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.
  • d) Cumplir los requisitos académicos que se establecen en los artículos 6, 7 y 11, así como los requisitos económicos del artículo 9 que se desarrollen en las correspondientes órdenes de convocatoria.
  • e) Haber solicitado dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, beca o ayuda para los mismos estudios y curso académico, con cargo al programa del ministerio con competencias en materia de educación. Este requisito no se exigirá para el alumnado no comprendido en el citado programa por cursar enseñanzas no incluidas en el mismo, debiendo no obstante reunir los requisitos establecidos en la presente orden y desarrollados en la correspondiente convocatoria de la administración autonómica.

Artículo 6. Requisitos académicos para la ayuda variable.

1. Para las enseñanzas de bachillerato:

  • a) Condiciones de matriculación:
  • Estar matriculado para el curso escolar que determine cada convocatoria del curso completo o, al menos, de la mitad de las materias. A efectos del cumplimiento de los requisitos académicos no se tendrán en cuenta las materias convalidadas o exentas.
  • Quienes utilicen la oferta específica de personas adultas, bachillerato nocturno organizado en más de dos años u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca siempre que se matriculen de, al menos, cuatro asignaturas que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de alguna de estas posibilidades podrán ser beneficiarios de la cuantía variable mínima exclusivamente.
  • b) Carga lectiva exigible superada:
  • Los estudiantes de primer curso de Bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en el cuarto curso de educación secundaria obligatoria, en la prueba de acceso o en la calificación final del ciclo formativo de grado medio o de ciclo formativo de grado básico. Estos últimos alumnos deberán haber obtenido también el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
  • Los estudiantes de segundo curso deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.

2. Para las enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas:

  • a) Condiciones de matriculación:
  • Estar matriculado para el curso escolar que determine cada convocatoria del curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo.
  • Los módulos convalidados, superados previamente o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos exigidos en esta Orden.
  • No obstante, se considerarán matriculados en curso completo a los solicitantes de beca para cursar estudios de formación profesional de grado superior a los que se les haya considerado como superado alguno de los módulos que hayan cursado y aprobado previamente en un ciclo de formación profesional de grado medio.
  • Quienes utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán también obtener beca matriculándose al menos de un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Estos becarios podrán ser beneficiarios únicamente de la ayuda variable mínima.
  • En cualquier caso, para obtener beca en las enseñanzas contempladas en este apartado, se requerirá la matrícula en un número de módulos cuya suma horaria sea como mínimo de 500 horas.
  • Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación para la beca del tercer curso de quienes cursen ciclos formativos de más de dos años de duración.
  • b) Carga lectiva exigible superada:
  • Para obtener beca, los solicitantes de primer curso de estas enseñanzas deberán acreditar haber obtenido 5,00 puntos en segundo curso de bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente o en la calificación final del ciclo formativo de grado medio que dé acceso al ciclo formativo de grado superior.
  • Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior, al menos, un número de módulos que supongan el ochenta y cinco por ciento de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados que, como mínimo, deberán ser los que se señalan en la letra a) de este apartado.
  •  
  • No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso.
  • Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superados la totalidad de los módulos de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.
  • c) Duración de la condición de becario:
  • No se podrá disfrutar de beca durante más años de los establecidos en el plan de estudios.
  • Quienes cursen enseñanzas íntegramente no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener la beca durante un año más de los establecidos en el párrafo anterior.
  • Quienes cursen el proyecto de fin de estudios o proyecto final que no constituya un módulo ordinario del plan de estudios, como en el caso de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño cuyo proyecto final se realiza en el tercer curso, podrán obtener ayuda variable mínima que podrá concederse para un único curso académico y por una sola vez. Para la obtención de estas ayudas se requerirá tener totalmente superado el resto del ciclo y haber disfrutado de la condición de becario en el curso anterior.

3. Para las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, así como de grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas:

  • a) Condiciones de matriculación:
  • El alumnado deberá matricularse de un curso completo o, en el caso de los ciclos formativos, al menos de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo, teniendo en cuenta que los módulos que se encuentren convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de estos requisitos académicos.
  • Quienes utilicen una oferta específica organizada en más de dos años o una oferta modular de matrícula parcial, podrán también obtener la beca siempre que se matriculen de, al menos, cuatro asignaturas o un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de alguna de estas posibilidades podrán ser beneficiarios de la ayuda variable mínima.
  • En cualquier caso, para obtener beca en las enseñanzas de grado medio de formación profesional y de artes plásticas y diseño, se requerirá la matrícula en un número de módulos cuya suma horaria sea como mínimo de 500 horas. En el caso de las enseñanzas deportivas, podrá obtenerse la ayuda variable mínima para una matrícula de un mínimo de 400 horas.
  • b) Carga lectiva exigible superada:
  • Los estudiantes de primer curso de estas enseñanzas deberán acreditar no estar repitiendo curso total ni parcialmente. Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
  • Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el ochenta y cinco por ciento de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
  • No se concederá beca a quienes repitan curso total o parcialmente.
  • Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las materias o módulos de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.
  • c) Duración de la condición de becario:
  • Sólo podrá obtenerse beca durante el número de años que dure el plan de estudios.
  • Quienes cursen enseñanzas íntegramente no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial podrán obtener la beca durante un año más de los correspondientes a la duración del plan de estudios.
  • Quienes cursen el proyecto de fin de estudios u obra final que no constituya un módulo ordinario del plan de estudios, como en el caso de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño cuya obra final se realiza en el tercer curso, o segundo en Serigrafía Artística, podrán obtener la ayuda variable mínima que se concederá para un único curso académico y por una sola vez. Para la obtención de esta ayuda se requerirá tener totalmente superado el resto del ciclo y haber disfrutado de la condición de becario en el curso anterior.

4. Para las enseñanzas de idiomas:

  • a) Condiciones de matriculación:
  • El alumnado deberá matricularse en una escuela oficial de idiomas de la Comunidad en cualquier nivel o curso en primera matrícula, pudiéndose conceder la ayuda variable mínima.
  • b) Carga lectiva exigible superada:
  • No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso.
  • c) Duración de la condición de becario:
  • Se podrá disfrutar de beca durante el número de años que dure el plan de estudios y para un máximo de dos idiomas siempre que no se realicen de forma simultánea.

5. Para las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Básico, cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior, cursos de especialización de las enseñanzas de formación profesional:

  • a) Condiciones de matriculación:
  • El alumnado deberá matricularse de un curso completo, sin perjuicio de las convalidaciones y exenciones a que tenga derecho. Para estos estudios podrá concederse la ayuda variable mínima.
  • b) Carga lectiva exigible superada:
  • No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso. Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superados la totalidad de los módulos o ámbitos de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.
  • c) Duración de la condición de becario:
  • Para realizar cursos de especialización de las enseñanzas de formación profesional o cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior se concederá beca por una única vez.
  • Para cursar ciclos formativos de formación profesional de Grado Básico, no se podrá disfrutar de beca durante más de los establecidos en el plan de estudios.

6. Para las enseñanzas artísticas superiores:

  • a) Condiciones de matriculación:
  • Para poder obtener beca los alumnos deberán matricularse del curso completo.
  • Sin perjuicio de lo anterior, no será exigible la matrícula de curso completo a quienes, para finalizar sus estudios, les reste un número de asignaturas inferior a dicho curso completo, siempre que se matriculen de todas ellas.
  • b) Carga lectiva exigible superada:
  • A partir de segundo curso, el alumnado deberá haber superado el noventa por ciento de las materias o asignaturas del curso anterior.
  • c) Duración de la condición de becario:
  • Podrá disfrutarse de la condición de becario durante un año más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios. En este supuesto, la cuantía de la beca que se conceda para dicho año será la ayuda variable mínima y el cincuenta por ciento de las demás cuantías que le hubiesen correspondido.

7. Las correspondientes convocatorias anuales podrán eximir de ciertos requisitos académicos a determinados colectivos cuando haya algún miembro de la unidad familiar que tenga la condición de víctima de terrorismo, víctima de violencia de género o víctima de violencia sexual.

Artículo 7. Cambio de centro y de estudios.

1. En el caso de que el alumnado cambie de centro para la continuación de sus estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes al centro de origen y si cambia de estudios se tendrán en cuenta los correspondientes a los estudios abandonados. Del mismo modo, en el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

2. Quienes cambien de estudios cursados total o parcialmente con beca, no podrán obtener ninguna otra beca ni ayuda al estudio para cursar nuevas enseñanzas mientras este cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida cuando el paso a otra etapa o nivel de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente. Si las enseñanzas se hubieran cursado totalmente sin beca, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en las nuevas enseñanzas, el requisito académico que hubiera debido obtener en las enseñanzas abandonadas.

Artículo 8. Cálculo de la nota media.

1. Para el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta las calificaciones numéricas finales del último curso académico obtenidas por los estudiantes en la escala de 0 a 10, valorándose las asignaturas, materias o módulos no presentados con 2,50 puntos.

2. En el caso de los alumnos que accedan directamente desde cualquier ciclo de formación profesional a unas enseñanzas no universitarias de nivel superior, la nota media será la calificación final del ciclo formativo correspondiente desde el que se accede.

3. En todo caso, las notas medias serán las correspondientes al curso o, en el caso de la regla 2ª anterior, al ciclo completo, con independencia del número de años que el alumno hubiera empleado para su superación.

4. Únicamente cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo: a) Matrícula de Honor = 10 puntos, b) Sobresaliente = 9 puntos, c) Notable = 7,5 puntos, d) Bien= 6 puntos, e) Aprobado, suficiente o apto = 5,5 puntos, f) Suspenso, insuficiente, no presentado o no apto = 2,50 puntos.

5. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

6. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos o por módulos, la puntuación obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos o de horas que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

P x NCa

V = ––––––––––

NCt

Donde:

  • V= Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
  • P= Puntuación de cada asignatura.
  • NCa = Número de créditos u horas que integran la asignatura.
  • NCt = Número de créditos u horas cursadas y que tienen la consideración de computables.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

7. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a los efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en la correspondiente convocatoria.

8. Las prácticas externas curriculares y los trabajos, proyectos o exámenes de fin de estudios se contabilizarán como asignaturas en los créditos que tengan asignados y con la calificación obtenida por el estudiante.

9. En aquellos casos en los que la organización del currículo de formación profesional prevea módulos cuya evaluación definitiva se haga depender de la realización de un período de formación en empresa que se desarrolle en todo o en parte en un curso posterior, se tendrá en cuenta a efectos de beca la calificación que, con carácter provisional, se haya otorgado en la fase de formación en el centro.

Artículo 9. Requisitos económicos.

1. Para poder recibir las ayudas reguladas en esta orden, la renta neta de la unidad familiar del solicitante no deberá superar los umbrales que se establezcan en cada convocatoria en función del número de miembros de la citada unidad familiar.

La renta familiar a los efectos de esta orden se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar calculadas, conforme se establezca en la convocatoria, de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para el cálculo de la renta familiar serán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor, en su caso, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar en la fecha indicada en la convocatoria o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar a la misma fecha.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

Si los solicitantes constituyen unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables, además del propio solicitante, el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se encuentre unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

Si el solicitante alegara su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia de la forma que se indique en la convocatoria. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

No se tendrán en cuenta las modificaciones en el número de miembros de la unidad familiar que se produzcan una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

2. Con el fin de prestar especial atención al alumnado que por sus circunstancias familiares o geográficas pueda necesitar un mayor apoyo económico, al objeto de favorecerles en la concesión de las ayudas, se aplicarán a la renta familiar las deducciones o modificaciones del umbral aplicable de acuerdo con lo que se indique en cada convocatoria en los supuestos siguientes:

  • a) Aportación de ingresos a la unidad familiar producida por algún miembro distinto del sustentador principal o su cónyuge.
  • b) Pertenencia del alumno a una familia numerosa y convivencia de los hermanos en el domicilio familiar.
  • c) Existencia de una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento del hermano o hijo del solicitante o del propio solicitante.
  • d) Existencia de dos o más hermanos o hermanas menores de veinticinco años que vivan fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
  • e) Ubicación del domicilio familiar del alumno en el medio rural.
  • f) Orfandad absoluta del solicitante, siendo menor de veinticinco años.
  • g) Pertenencia a una familia monoparental. A estos efectos, la familia tendrá está consideración, bien cuando en el libro de familia o en la certificación registral aparezca solo un padre, una madre o cónyuge superviviente, o bien cuando apareciendo dos de ellos, solo uno conviva de forma permanente y en exclusiva con el menor.

Artículo 10. Requisitos de la ayuda fija ligada a la residencia.

1. La adjudicación de la ayuda fija ligada a la residencia vendrá determinada por la necesidad de cursar una enseñanza de las contempladas en el artículo 2 de la presente orden en un centro educativo fuera de la localidad donde se encuentre el domicilio familiar durante un curso escolar debido a que la distancia existente entre estos no puede ser cubierta por los medios de transporte públicos, resultando imposible la asistencia al horario lectivo.

2. En todo caso, será necesario justificar que el alumno reside fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar y que asiste a clase en la modalidad presencial a un mínimo de veinte horas lectivas semanales.

3. A estos efectos podrá considerarse como domicilio familiar el más próximo al centro que pertenezca o en que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

Artículo 11. Requisitos académicos para la ayuda fija en función de la excelencia en el rendimiento académico.

Se deberá acreditar una nota media de la calificación numérica determinada por la siguiente graduación: entre 8,00 y 8,49 puntos, entre 8,50 y 8,99 puntos, entre 9,00 y 9,49 puntos y 9,50 puntos o más, conforme al procedimiento para su cálculo que se determina en el artículo 8 de la presente orden.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas se concederán previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante orden de la consejería competente en materia de educación.

2. En la convocatoria se establecerá el modo de presentación de las solicitudes, los plazos para su presentación, así como la documentación que en su caso debe acompañarse.

3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

4. Recibidas las solicitudes se elaborarán las listas provisionales de solicitudes presentadas por la Dirección General competente en materia de ayudas y becas al estudio de enseñanzas no universitarias, como órgano instructor, elaborará las listas provisionales de solicitudes presentadas, que serán expuestas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días hábiles para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos que no se hubiesen aportado, con la indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Una vez finalizado el plazo de subsanación, las solicitudes serán examinadas y valoradas, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos y la determinación de la cuantía de las ayudas, por el centro directivo competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias de la consejería competente en materia de educación.

6. Las convocatorias se resolverán por el titular de la consejería competente en materia de educación a propuesta motivada del titular del centro directivo competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias.

7. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad a través de la página web de la consejería competente en materia de educación (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

8. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrá entender desestimadas las solicitudes.

9. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación. A los efectos de interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, se podrá cumplimentar el formulario que estará disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 13. Criterios de adjudicación.

1. El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden.

2. Se establecerá una relación priorizada de los solicitantes, en orden inverso a su renta familiar, concediéndose de acuerdo con esta relación, las ayudas hasta agotar el presupuesto. Conforme a este procedimiento se concederá a cada solicitante la ayuda variable en la cuantía que corresponda a la renta de su unidad familiar, y, en su caso, la ayuda fija de residencia, si cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 6 ha quedado acreditada su necesidad de residir durante el curso fuera del domicilio familiar, y la ayuda fija en función de la excelencia en el rendimiento académico según se determina en la presente Orden en el apartado cuatro del artículo 3 y en el artículo 8 en lo que se refiere al cálculo de la nota media.

Artículo 14. Obligación de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a la asistencia regular al centro educativo en el que se encuentren matriculados, debiendo asistir al menos al ochenta por ciento de las horas lectivas totales, salvo causas debidamente justificadas.

Artículo 15. Pago.

El importe de las ayudas que se concedan se abonará, en un único pago, con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable, mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el impreso de solicitud.

Artículo 16. Justificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos que establezca la correspondiente convocatoria, si bien la consejería competente en materia de educación se reservará la facultad de control e inspección posterior, por lo que deberán conservarse, por parte de los beneficiarios, los documentos justificativos del cumplimiento, durante todo el curso escolar, de los requisitos exigidos.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegros.

1. Dada la naturaleza de la ayuda, se entiende incumplida su finalidad y procederá el reintegro completo de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente, en el caso de que el beneficiario procediera a la anulación de la matrícula, así como en los casos determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, las direcciones provinciales de educación, a instancia del órgano instructor, podrán requerir información a los centros sobre dicha circunstancia.

2. Cuando se produzca un incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14, la cuantía a reintegrar se calculará de manera proporcional al número de días de inasistencia no justificada. A estos efectos las direcciones provinciales de educación, a instancia del órgano instructor, requerirán a los centros donde se escolarice el alumnado beneficiario la remisión de un certificado en el que conste la asistencia regular al centro.

Artículo 18. Incompatibilidad con otras ayudas.

De forma general, las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin por esta u otra administración pública, o por cualquier entidad pública o privada. En particular las ayudas serán incompatibles con las que el ministerio competente en materia de educación conceda al alumno para idéntica enseñanza y curso académico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/1066/2014, de 11 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 3 de junio de 2024.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

 

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