Mejoran las posibilidades de cotización de los antiguos becarios, aunque de forma insuficiente.

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9 de septiembre de 2024


 

Mejoran las posibilidades de cotización de los antiguos becarios, aunque de forma insuficiente

Desde CSIF te ofrecemos información y enlaces muy interesantes para los afectados pendientes de suscribir el Convenio especial:

 

  •   La Seguridad Social actualiza en su web la información sobre el Convenio especial por prácticas

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/0c7ac9e0-e56c-4ec9-b51a-e6570c3243b3

  • Solicitud de alta de un convenio especial con la Seguridad Social. A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, se permite solicitar por Registro electrónico el alta de un convenio especial con la Seguridad Social, mediante la cumplimentación del formulario electrónico (que sustituye al modelo TA.0040). Para acceder a este servicio se requiere certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Permanente.

·         Sobre el modelo de certificado de realización de las prácticas o formación debes tener claro que las solicitudes de alta deben de ir acompañadas de certificado/s expedido/s por la universidad o el centro educativo en el que se cursaron los respectivos estudios, en los que deberá constar si las prácticas fueron o no remuneradas. Debido a posibles problemas con la Seguridad Social, desde CSIF recomendamos a las universidades y centros de investigación que en los certificados se haga constar expresamente que se expiden "a los efectos de la Orden ISM/812/2024", que regula la suscripción de convenios especiales con la Seguridad Social para computar cotizaciones por períodos de prácticas formativas y académicas previas a la normativa vigente

 

En CSIF seguimos denunciando que la nueva normativa es insuficiente en muchos aspectos

Tal y como ya te informamos, el 2 de agosto entró en vigor la Orden ISM/812/2024 que recoge los nuevos requisitos que rebajan el coste del convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas.

Te recordamos que la presión de CSIF, asociaciones científicas y colectivos afectados consiguió que el gobierno se abriera a rectificar -reduciendo los costes del convenio y ampliando su duración- una orden abusiva y a todas luces mercantilista e injusta.

Ahora, te extractamos las nuevas condiciones para cotizar por haber sido becario en el pasado:

1º) La base mensual de cotización estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada período que sea objeto de cómputo para su suscripción. Es decir, tendrá en cuenta la de referencia del año en el que se llevó a cabo la actividad, y no la de 2024, como se había planteado inicialmente. Esta medida reducirá las cuotas que deberán abonar los interesados pero, lamentablemente para CSIF se tendrá que seguir pagando la cuota íntegra de la cotización, no solo la parte proporcional que hubiera correspondido a cada cual como trabajador, también las que se ahorraron las empresas o administraciones becantes.

Desde CSIF te recomendamos:

2º) Se amplía el plazo de solicitud para recuperar estos periodos y el convenio se podrá realizar hasta el 31 de diciembre de 2028 (la orden anterior daba un plazo de dos años, hasta el 1 de junio de 2026).

3º) El límite de los periodos por los que se puede solicitar suscribir el convenio especial es solo de 5 años (1.825 días). También podrán acceder al rescate íntegro de cinco años los becarios que, de acuerdo con la norma de 2011, ya hubieran rescatado ejercicios en un convenio anterior. Para CSIF el límite de 5 años es injusto y deja fuera la posibilidad de cotización de muchos becarios de investigación que frecuentemente llegaron hasta los 7 o 10 años e incluso más.

4º) Aumenta el plazo para abonar la cotización. Se amplía la posibilidad de fraccionar el pago hasta el doble del periodo rescatado con un máximo de siete años. Es decir, en el caso de que se opte por rescatar dos ejercicios, el periodo de pago será de hasta cuatro años, cuando la orden inicial exigía que se hiciera en un solo pago en un número máximo de mensualidades que coincidiera con el periodo a recuperar.

5º) La cotización por los períodos de prácticas reconocidos en este convenio especial con la Seguridad Social únicamente tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de Jubilación y de Incapacidad Permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

Es decir, lamentablemente para CSIF no computan dichas cotizaciones a otros efectos como los trienios. Tampoco existe la posibilidad de recuperar los derechos laborales de todo el período trabajado.

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