UVA. Establecimiento de nuevas escalas de PTGAS. BOCYL 30/12/2024.
- Normativa
- Otra normativa
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Personal de Universidad
30 de diciembre de 2025
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se hacen públicos los Acuerdos de 30 de octubre y 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno y Consejo Social, respectivamente, para el establecimiento de nuevas escalas de personal técnico, de gestión y administración y servicios.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se hacen públicos los Acuerdos de 30 de octubre y 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno y Consejo Social, respectivamente, para el establecimiento de nuevas escalas de personal técnico, de gestión y administración y servicios.
El artículo 191.3 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, dispone que «Con arreglo a la legislación vigente y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno y del Consejo Social, a propuesta del Gerente, previa negociación con la Junta de Personal de Administración y Servicios, la Universidad de Valladolid podrá crear y extinguir las Escalas, especialidades u otros sistemas de agrupación que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes.»
Al amparo de lo dispuesto en el citado artículo, a propuesta del Gerente de la Universidad de Valladolid, previa negociación y acuerdo con la Junta de Personal de Administración y Servicios, fue aprobada, mediante acuerdos del pasado 30 de octubre y 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno y Consejo Social, respectivamente, la creación de Escalas y Especialidades propias de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de la Universidad de Valladolid.
En su virtud, este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 191.3 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid,
RESUELVE:
Primero y Único: Hacer públicos los acuerdos del pasado 30 de octubre y 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno y Consejo Social, respectivamente, por los cuales se aprueba la creación de determinadas Escalas y Especialidades propias de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de la Universidad de Valladolid, según se expone a continuación:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN NUEVAS ESCALAS DE PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
La Ley Orgánica2/2023 del Sistema Universitario en su artículo 90.1 permite a las universidades establecer las escalas de personal técnico, de gestión y de administración y servicio. De acuerdo con los grupos de titulación exigidos por la legislación general de la función pública, y atendiendo al nivel de especialización de los distintos ámbitos de la actividad universitaria.
La actual configuración de las escalas en las que se integra la plantilla de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de la Universidad de Valladolid son las que figuran en el artículo 191 de los Estatutos de 2020.
Los nuevos retos a los que se enfrenta la Universidad de Valladolid requieren una plantilla de PTGAS muy profesionalizada y, en la mayoría de ocasiones, altamente especializada. Por ello, la agrupación de las habilidades y competencias profesionales de las nuevas escalas supone una importante oportunidad para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos humanos.
Esta creación de nuevas escalas permitirá una mejor definición y desarrollo de las funciones y competencias de los puestos de trabajo adscritos a estas nuevas escalas, atendiendo a requerimientos técnicos de complejidad creciente, en el marco de una organización administrativa en fase de culminar su plena digitalización.
En este sentido parece necesario que la Universidad de Valladolid actualice, normalice y especialice sus actuales Escalas de Facultativos, Ayudantes, Auxiliar y Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos, mediante el establecimiento de las correspondientes nuevas escalas específicas de cada ámbito profesional.
Por su parte, en el campo de la gestión económico-financiera de esta Universidad también concurren necesidades de una creciente especialización del personal vinculado a las funciones y actividades integradas en aquella, acorde con la complejidad de dicha gestión en el marco del sistema universitario público, en el que se aprecian los caracteres propios de verdaderas administraciones públicas, con un amplio grado de autonomía, prestadoras del servicio público de la educación superior en sus vertientes de docencia, investigación y transferencia del conocimiento. Pues bien, a la mejor satisfacción de estas necesidades se dirige el establecimiento de las nuevas escalas a que se refieren los presentes acuerdos, respectivamente, de Consejo de Gobierno y de Consejo Social.
En cuanto al marco jurídico a considerar debe tenerse en cuenta cómo en el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se dispone lo siguiente:
«1. Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.
2. Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
3. Cuando en esta ley se hace referencia a cuerpos y escalas se entenderá comprendida igualmente cualquier otra agrupación de funcionarios.»
Posteriormente, en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se prevé, en su artículo 90.1, lo siguiente:
«1. Las universidades establecerán escalas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con los grupos de titulación exigidos por la legislación general de la función pública, y atendiendo al nivel de especialización en los distintos ámbitos de la actividad universitaria.
(…)»
En el ámbito de la Universidad de Valladolid, es en el artículo 191 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, en el que se dispone, en esta materia, lo siguiente:
«1. Las Escalas de funcionarios de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid serán las siguientes:
Grupo A, subgrupo A1 de clasificación:
- a) Escala de Técnicos de Gestión.
- b) Escala de Letrados.
- c) Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Grupo A, subgrupo A2 de clasificación:
- a) Escala de Gestión Universitaria.
- b) Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Grupo C, subgrupo C1 de clasificación:
- a) Escala Administrativa.
- b) Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Grupo C, subgrupo C2 de clasificación:
- a) Escala de Auxiliares Administrativos.
- b) Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos.
2. La titulación necesaria para el acceso a cada una de las Escalas enumeradas se adaptará a lo dispuesto en la legislación vigente.
3. Con arreglo a la legislación vigente y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno y del Consejo Social, a propuesta del Gerente, previa negociación con la Junta de Personal de Administración y Servicios, la Universidad de Valladolid podrá crear y extinguir las Escalas, especialidades u otros sistemas de agrupación que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes.»
La actual configuración de las escalas en las que se integra la plantilla de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Valladolid es la que figura en el artículo 191 de los Estatutos de 2020.
Los nuevos retos a los que se enfrenta la Universidad de Valladolid requieren una plantilla de PTGAS muy profesionalizada y, en la mayoría de ocasiones, altamente especializada. Es por ello, la agrupación de las habilidades y competencias profesionales de las nuevas escalas.
Primero.– Establecimiento de nuevas escalas en los ámbitos de la Biblioteca y el Archivo universitarios.
En los ámbitos de la Biblioteca y el Archivo universitarios se establecen las Escalas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios funcionario, que se indican a continuación:
Grupo A, subgrupo A1:
- – Escala de Facultativos de Bibliotecas y Museos: Desempeñará las funciones de programación, dirección, estudio, propuesta, coordinación, ejecución y control del sistema de gestión de bibliotecas y museos.
- – Escala de Facultativos de Archivos: Desempeñará las funciones de programación, dirección, estudio, propuesta, coordinación, ejecución y control del sistema de gestión documental y archivos.
Grupo A, subgrupo A2:
- – Escala de Ayudantes de Bibliotecas y Museos: Desempeñará actividades de impulso, gestión, tramitación y apoyo y colaboración para el sistema de gestión de bibliotecas y museos.
- – Escala de Ayudantes de Archivos: Desempeñará actividades de impulso, gestión, tramitación y apoyo y colaboración para el sistema de gestión documental y archivos.
Grupo C: subgrupo C1:
- – Escala Auxiliar de Bibliotecas y Museos: Desempeñará tareas bibliotecarias de trámite y colaboración para el sistema de gestión de bibliotecas y museos.
- – Escala Auxiliar de Archivos: Desempeñará tareas archivísticas de trámite y colaboración para el sistema de gestión documental y archivos.
Grupo C, subgrupo C2:
- – Escala Básica Auxiliar de Bibliotecas y Museos: Desempeñará tareas bibliotecarias básicas de trámite y colaboración para el sistema de gestión de bibliotecas y museos.
- – Escala Básica Auxiliar de Archivos: Desempeñará tareas archivísticas básicas de trámite y colaboración para el sistema de gestión documental y archivos.
Segundo.– Reorganización de escalas en los ámbitos de la Biblioteca y el Archivo universitarios.
1. Como consecuencia necesaria del establecimiento de las nuevas escalas señaladas en el apartado primero del presente acuerdo, se declaran a extinguir las escalas que se indican a continuación:
Grupo A, subgrupo A1:
- – Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos
Grupo A, subgrupo A2:
- – Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos
Grupo C, subgrupo C1:
- – Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos
Grupo C, subgrupo C2:
- – Escala Básica Auxiliar de Archivos, Biblioteca y Museos
2. El personal funcionario, de carrera o interino, de las escalas declaradas a extinguir, permanecerá en la escala de origen, sin perjuicio del derecho del personal funcionario de carrera a integrarse en las nuevas escalas establecidas en este acuerdo, desde sus propios puestos de trabajo, conforme al régimen que se establezca al respecto por el Consejo de Gobierno; en todo caso, seguirán realizando las mismas funciones que vienen desarrollando.
3. En la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo se garantizará, una vez producida la entrada en vigor del presente acuerdo, la plena movilidad del personal funcionario perteneciente a las escalas declaradas a extinguir, en los mismos términos previstos con anterioridad a dicho acuerdo. Asimismo, se garantiza a este personal la posibilidad de promoción interna a las nuevas escalas de grupos o subgrupos superiores.
4. Las bolsas de empleo de las escalas declaradas a extinguir mediante el presente acuerdo, vigentes a la fecha de entrada en vigor del mismo, permanecerán en vigor en tanto se creen nuevas bolsas de empleo específicas de las nuevas escalas.
Tercero.– Establecimiento de nuevas escalas en el ámbito de la gestión económico- financiera.
1. En el ámbito de la gestión económica-financiera de la Universidad de Valladolid, se establecen las escalas siguientes:
Grupo A, subgrupo A1: Escala de Técnicos de Gestión Económico-Financiera:
Desempeñará funciones de programación, dirección, estudio, propuesta, coordinación y ejecución en las materias de gestión económico-financiera y presupuestaria, contabilidad y tesorería.
Grupo A, subgrupo A2: Escala de Gestión Económico-Financiera:
Desarrollará actividades de impulso, gestión, tramitación, apoyo y colaboración en las materias de gestión económico-financiera y presupuestaria, contabilidad y tesorería.
2. El Consejo de Gobierno podrá establecer el régimen de integración en las nuevas escalas establecidas conforme a este apartado, desde sus propios puestos, del personal funcionario de carrera perteneciente a otras escalas propias de la Universidad de Valladolid del mismo subgrupo.
Cuarto.– Medidas en materia de ofertas de empleo público.
Las convocatorias de procesos selectivos derivadas de las ofertas de empleo público vigentes que, a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, se hallen pendientes de publicación, se actualizarán en sus bases las nuevas escalas.
Disposición final
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución. En este caso, no podrá interponerse el recurso Contencioso-Administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Valladolid, 19 de diciembre de 2024.
El Rector,(Por delegación, R.R. de 09/05/2022, B.O.C. y L. de 18/05/2022)El Gerente
Fdo.: Mariano Gredilla Fontaneda