Premios extraordinarios de ESO en CyL. Modificación de la regulación. BOCYL 31/01/2025.
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31 de enero de 2025
C. SUBVENCIONES: C.1. BASES REGULADORAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/60/2025, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/235/2016, de 30 de marzo, por la que se regulan los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Castilla y León.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. SUBVENCIONES
C.1. BASES REGULADORAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/60/2025, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/235/2016, de 30 de marzo, por la que se regulan los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Castilla y León.
Mediante Orden EDU/235/2016, de 30 de marzo, modificada por la Orden EDU/276/2018, de 9 de marzo (B.O.C. y L. n.º 66, de 7 de abril de 2016 y n.º 55, de 19 de marzo de 2018, respectivamente), se regulan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 3.1.c) de la citada orden establece entre los requisitos de los aspirantes para optar a los premios el haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria una nota media igual o superior a 8,75 puntos, añadiendo en el apartado 2 que la nota media de la etapa se expresará con dos decimales y será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrá en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, en su artículo 31 establece » Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas; «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)» para las calificaciones positivas.»
Por consiguiente, con intención de aportar la conveniente uniformidad a la determinación de los criterios para poder optar a los premios extraordinarios de secundaria obligatoria, el cálculo de la nota media de la etapa requiere la necesaria asimilación entre las calificaciones que establece la ordenación de la etapa y un valor cuantitativo, expresado con dos decimales.
Por otra parte, en su artículo 5.2.b), la Orden EDU/235/2016, de 30 de marzo, debe actualizarse de conformidad con el artículo 16 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 9 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, en los cuales se hace referencia a la asignatura de «Matemáticas A o Matemáticas B».
De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.
En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.– Modificación de la orden EDU/235/2016, de 30 de marzo, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica la Orden EDU/235/2016, de 30 de marzo, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:
Uno.– Se incorporan dos nuevos párrafos en el artículo 3.2, quedando redactado como sigue:
«2. La nota media de la etapa se expresará con dos decimales y será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrá en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».
A los efectos de esta orden para el cálculo de la nota media de la etapa se aplicará la siguiente asimilación numérica a cada materia: Suficiente (SU) 5, Bien (BI) 6, Notable (NT) 8 y Sobresaliente (SB) 10.
La nota media deberá constar en una certificación de las calificaciones expedida por el centro docente en que se encuentre escolarizado el alumnado, en la que también se indicará expresamente que se emite a los efectos de la valoración del expediente académico para su participación en la convocatoria de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Castilla y León del curso que corresponda.»
Dos.– Se modifica el artículo 5.2.b) que pasará a tener la siguiente redacción:
«b) Segundo ejercicio: Contestación por escrito a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos y/o problemas sobre los contenidos de la materia de Matemáticas A o Matemáticas B, en función de la elección de cada estudiante.»
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 23 de enero de 2025.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas