Selección de los centros para participar en la realización de intercambios con centros de otros países. Curso 2025-26. Convocatoria. BOCYL 1/04/2025.

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1 de abril de 2025


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/306/2025, de 24 de marzo, por la que se realiza la convocatoria para la selección de los centros docentes públicos de enseñanza secundaria de la Comunidad de Castilla y León, para participar en la realización de intercambios escolares con centros educativos de otros países, para el curso académico 2025/2026.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/306/2025, de 24 de marzo, por la que se realiza la convocatoria para la selección de los centros docentes públicos de enseñanza secundaria de la Comunidad de Castilla y León, para participar en la realización de intercambios escolares con centros educativos de otros países, para el curso académico 2025/2026.

La política educativa de la Junta de Castilla y León tiene entre sus objetivos potenciar el proceso de internacionalización de los centros educativos. Los intercambios escolares, por los que los centros reciben en sus aulas ordinarias a alumnado extranjero gracias a la coordinación de actuaciones con sus socios, son una herramienta para alcanzar ese fin y, de manera subsidiaria, apoyar el aprendizaje de lenguas extranjeras y propiciar el acercamiento y conocimiento mutuo de distintas culturas y lenguas mediante la asistencia de alumnado a centros educativos y su estancia en familias en otros países.

La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación organiza, desde el año 2001, diferentes programas de intercambios escolares entre alumnado de centros docentes de Castilla y León y de distintas regiones de Canadá, Francia, Alemania y Noruega con el objetivo de fomentar la internacionalización de sus centros.

Dada la experiencia positiva de este programa, para el curso 2025/2026, se pretende promover una mayor participación de los centros y familias que mejore la eficacia y extensión del programa de intercambios.

Por lo expuesto y, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,

RESUELVO

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria para la selección de los centros docentes públicos de enseñanza secundaria de la Comunidad de Castilla y León para participar en la realización de intercambios escolares con centros educativos de otros países para el curso académico 2025-2026.

2. La finalidad de esta convocatoria es potenciar la dimensión internacional de los centros y mejorar la competencia comunicativa del alumnado en diferentes lenguas y el conocimiento de las culturas que las sustentan en un contexto de aprendizaje no formal, además de fomentar el establecimiento de relaciones estables entre los centros españoles y extranjeros.

Segundo. Destinatarios.

1. Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos de enseñanza secundaria de la Comunidad de Castilla y León que cuenten al menos con un grupo de cuatro alumnos o alumnas para participar en el intercambio.

2. Un mismo centro podrá solicitar y ser seleccionado para participar en las actividades de intercambio con más de un país.

3. El alumnado del centro que resulte seleccionado deberá estar matriculado en el centro durante el curso académico en que se celebre el intercambio en 3º o 4º de Enseñanza Secundaria Obligatoria o 1º de Bachillerato.

Tercero. Características de los proyectos de intercambios.

1. Los proyectos de intercambio deberán tener las siguientes características:

  • a) Los centros priorizarán en sus intercambios la participación del alumnado con discapacidad o con menos oportunidades y recursos.
  • b) Además del criterio anterior, el alumnado participante en el intercambio será seleccionado por el centro, en función de los criterios establecidos en el proyecto de intercambio, entre los que se tendrá en cuenta las calificaciones en la materia lengua extranjera, así como las del resto de materias, cualidades personales y motivación familiar.
  • c) La estancia del alumnado de Castilla y León en el extranjero, que se celebrará durante el periodo lectivo correspondiente al curso académico 2025-2026, tendrá una duración entre una y ocho semanas, incluyendo la duración de los viajes. La duración de la estancia del alumnado extranjero en Castilla y León será la decidida por el centro extranjero o sus autoridades y tendrá lugar durante el mismo curso académico en que se realice el intercambio.
  • d) Durante su estancia, el alumnado español y extranjero residirá con su homólogo, asistirá a clase en el centro de su anfitrión y trabajará garantizando la continuidad de los objetivos curriculares, así como la adquisición de las competencias de la etapa educativa, involucrándose de esa manera en las propias actividades del centro.
  • e) El proyecto de intercambio deberá tener previsto el acompañamiento del alumnado durante los viajes de ida y vuelta al país de destino, por al menos un adulto por cada 15 alumnos o alumnas; la supervisión docente de la estancia del alumnado en el extranjero y las medidas a adoptar en caso de accidente o enfermedad, o de cualquier circunstancia que obligue al regreso anticipado de los participantes o alguno de ellos.
  • f) El proyecto de intercambio deberá contemplar la contratación de un seguro de viaje y enfermedad adecuado a la duración y destino del intercambio.
  • g) Durante su estancia, el alumnado español y extranjero podrá participar en las actividades extraescolares ordinarias del centro o en otras programadas específicamente con motivo del intercambio.
  • h) El proyecto de intercambio requiere la comunicación al claustro de profesores.

2. A la finalización de las actividades de intercambio y tras la entrega de la memoria de las mismas según se establece en el apartado decimoprimero, se podrá reconocer al docente coordinador, nombrado por la dirección del centro, hasta tres créditos en formación, independientemente del número de actividades que coordine, correspondientes a las actividades realizadas al amparo de esta convocatoria.

Cuarto. Cuantía y dotación presupuestaria.

1. El crédito destinado a la financiación de los proyectos seleccionados será de ciento sesenta mil euros (160.0000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.22900.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio económico 2025.

2. El centro podrá recibir una asignación económica de hasta CINCO MIL EUROS (5.000 €).

3. La asignación económica correspondiente a cada proyecto se calculará en función del número de alumnado participante y el destino del intercambio, correspondiéndole 300 euros por alumno cuando el intercambio tenga lugar con un centro en Europa y 650 euros cuando tenga lugar fuera de ella, hasta el límite establecido en el punto 2.

4. En ningún caso la cuantía asignada al proyecto podrá ser superior al presupuesto que figura en el proyecto del centro.

Quinto. Solicitudes y documentación.

1. Los centros docentes indicados en el apartado segundo. 1, que quieran participar en esta convocatoria deberán presentar, dentro del plazo establecido en el apartado sexto, la solicitud de participación cumplimentada conforme al modelo del documento 1, exclusivamente por vía electrónica. Cuando un centro presente más de una solicitud, únicamente se tendrá como válida la grabada en último lugar.

2. En el caso de que el centro solicite participar en actividades de intercambio para más de un país, se presentará un único proyecto con las especificaciones propias para cada destino.

3. La solicitud contendrá las siguientes declaraciones responsables:

  • a) Que conoce y acepta las condiciones de participación indicadas en la convocatoria y que todos los datos y documentos aportados son veraces.
  • b) Que ha recabado el compromiso formal del profesorado incluido en el proyecto para su participación en el mismo, en las condiciones, fechas y duración que en él se establecen.
  • c) Que el proyecto se ha comunicado al claustro de profesores del centro.
  • d) Que ha recabado la autorización, compromisos y consentimientos para la participación del alumnado.
  • e) Que ha recabado el consentimiento para la difusión de imágenes del alumnado participante.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • a) Proyecto de intercambio, conforme al modelo de documento 2 que incluya:
    • 1º Datos generales del intercambio: fechas, destino, número de participantes e identificación del docente coordinador del intercambio.
    • 2º Criterios utilizados para la selección del alumnado participante con atención a los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades, priorizando la participación del alumnado con discapacidad o con menos oportunidades y recursos.
    • 3º El alumnado participante en el intercambio será seleccionado por el centro, en función de los criterios establecidos en el proyecto de intercambio, entre los que se tendrá en cuenta las calificaciones en la materia lengua extranjera, así como las del resto de materias, cualidades personales y motivación familiar.
    • 4º Presupuesto de la actividad según lo dispuesto en el apartado cuarto de esta convocatoria.
    • 5º Plan de comunicación entre el centro español y el centro extranjero, entre el centro y las familias, y entre el centro y el alumnado. Este plan deberá abarcar tanto la estancia en España como en el extranjero del alumnado de los dos países.
    • 6º Programación de actividades docentes, complementarias y de apoyo o refuerzo que van a realizarse con el alumnado español y extranjero. Esta programación contemplará medidas para garantizar el seguimiento de la estancia del alumnado español en el extranjero y su adecuada reincorporación a sus centros de origen, así como la correcta integración del alumnado extranjero en los centros escolares de acogida.
    • 7º Previsiones organizativas de los desplazamientos del alumnado al extranjero: modos de viaje sostenible, acompañantes y seguros.
    • 8º Plan de actuación en caso de enfermedad o accidente o en caso de regreso anticipado de participantes en el intercambio.
    • 9º Plan de evaluación del intercambio y propuesta de actuaciones para la extensión de las relaciones entre el centro español y el centro extranjero.
  • b) Compromiso escrito por parte del centro extranjero en el que conste la aceptación del intercambio con el centro español.

5. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica, para ello los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

6. Las solicitudes se cursarán, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la dirección: (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición del mensaje de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

7. Se ofrecerá soporte y asistencia técnica a los directores de los centros para resolver las posibles incidencias que pudieran producirse en la cumplimentación y presentación de la solicitud, en el teléfono de información administrativa 012.

Para resolver dudas en relación con las actividades de intercambio, podrá dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico idiomasalumnos@educa.jcyl.es.

8. Todos los modelos de los documentos indicados en la presente convocatoria están disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos exclusivamente por vía electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Séptimo. Valoración, propuesta y resolución.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por una comisión de valoración que presidirá el jefe del Servicio de Formación del Profesorado, Innovación e Internacionalización o persona en quien delegue, y tres funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria.

2. Si la comisión de valoración considera necesario completar la información contenida en el proyecto, podrá acordar la realización de una entrevista con la persona designada por el centro docente solicitante.

3. Examinadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe determinando los proyectos que resulten seleccionados, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el apartado octavo y el importe propuesto para cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que no resultan seleccionados y las causas que lo motivan. Podrá proponer un importe inferior al solicitado por el centro docente.

4. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, previa evaluación de las solicitudes e informe de la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, en la que se indicarán los proyectos seleccionados, su puntuación y la cuantía concedida, a los proyectos que no han resultado seleccionados, así como un listado de centros en reserva.

5. Vista la propuesta de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, la convocatoria será resuelta por orden de la Consejera de Educación.

6. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

7. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera resuelto y publicado la convocatoria, las solicitudes se entenderán desestimadas.

8. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Octavo. Criterios de selección, valoración y clasificación de proyectos.

1. Serán seleccionados, hasta agotar el crédito de la convocatoria, los proyectos que cumplan con los requisitos de esta convocatoria, conforme a la puntuación obtenida en atención a los criterios de valoración recogidos en los siguientes baremos:

  • a) Aspectos del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos en función de los siguientes criterios:
    • 1º Justificación y objetivos del proyecto, hasta un máximo 1 punto.
    • 2º Participación de alumnado con discapacidad o con menos oportunidades y recursos, hasta un máximo de 1 punto.
    • 3º Proyectos de intercambio que se realicen con centros de las regiones de Alberta (Canadá), Rogaland (Noruega), Grenoble y Clermont Ferrand (Francia) y Baja Sajonia (Alemania), hasta un máximo de 1 punto.
    • 4º Plan de actividades para el alumnado español y extranjero previas, durante y posteriores al intercambio, hasta un máximo de 2 puntos.
    • 5º Plan de actividades para el alumnado extranjero, hasta un máximo de un 1 punto.
    • 6º Plan de comunicación con el alumnado, las familias y el centro extranjero, hasta un máximo de un 1 punto.
    • 7º Organización de los desplazamientos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
    • 8º Plan de actuación en caso de accidente, enfermedad o regreso anticipado del alumnado participante, hasta un máximo de 1 punto.
    • 9º Plan de evaluación del intercambio, hasta 0,5 puntos.
  • b) Otros méritos del centro solicitante serán valorados, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes aspectos:
    • 1º Si el centro participa en el curso académico 2024/2025 en uno de los programas de sección bilingüe en inglés, francés o alemán o en el convenio de colaboración MECD-British Council, se valorará con 1 punto por cada una de las secciones bilingües que el centro tenga para la etapa de secundaria, con el límite máximo de 2 puntos.
    • 2º Si el centro ha resultado seleccionado en las acciones KA121SCH o KA122SCH del programa Erasmus+ en sus convocatorias 2023 o 2024 se valorará con 0,5 puntos por proyecto y convocatoria con el límite máximo de 2 puntos.
    • 3º Si el centro ha desarrollado o está desarrollando un plan de formación permanente del profesorado en centros docentes relacionado con el aprendizaje de las lenguas extranjeras y/o la internacionalización en el ámbito educativo, dentro del plan autonómico de formación del profesorado, durante los cursos académicos 2023/2024 y/o 2024/2025 se valorará con 1 punto por curso escolar, con el límite máximo de 2 puntos.
    • 4º Si el centro ha participado o está participando en proyectos de innovación educativa, dentro del plan autonómico de formación del profesorado, relacionados con el aprendizaje de lenguas extranjeras y/o la internacionalización en el ámbito educativo durante los cursos académicos 2023/2024 y/o 2024/2025, se valorará con 1 punto por cada proyecto, con el límite máximo de 2 puntos.
    • 5º Si el centro imparte en el curso 2024/2025 el programa de doble titulación Bachiller Baccalauréat (Bachibac), Bachillerato de Investigación / Excelencia específico en Idiomas, o Bachillerato Internacional, se valorará con 1 punto.
    • 6º Si el centro está ubicado en un municipio de menos de 10.000 habitantes, de acuerdo con las estadísticas oficiales de la Comunidad de Castilla y León, se valorará con 1 punto.

2. Solo serán seleccionados aquellos proyectos de intercambio que obtengan una puntuación mínima de 5 puntos en el apartado octavo. 1.a), (valoración de los aspectos de los proyectos) con independencia de la puntuación obtenida como otros méritos en el apartado octavo.1. b).

3. En caso de empate se procederá a un sorteo por insaculación.

Noveno Abono.

La cuantía concedida para el desarrollo del proyecto se abonará, mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del centro docente, con la consideración de pago en firme, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios, y la Orden PAT/285/2003, de 28 de febrero, que lo desarrolla parcialmente.

Décimo. Actividades financiables y Gastos elegibles.

1. Serán financiables con los fondos de esta convocatoria las actividades que se encuentren efectivamente realizadas y pagadas entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de que las actividades realizadas fuera de dichas fechas puedan ser sufragadas por el centro docente con otras fuentes de financiación.

2. Son gastos elegibles:

  • a) Gastos de desplazamiento del alumnado o de los docentes acompañantes en el intercambio desde y hasta la localidad donde se encuentra el centro español a aquella donde se encuentra el centro extranjero.
  • b) Bolsas de viaje para los docentes acompañantes. En ningún caso, se podrá compatibilizar esta cantidad con la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio.
  • c) Seguros de viaje y / o enfermedad adecuados al país de destino de los intercambios.

3. Son gastos no elegibles la contratación de empresas o personal externo para la gestión de los intercambios.

Decimoprimero. Forma y plazo de justificación.

1. El centro docente, con la firma del director del centro y el visto bueno del equipo directivo, remitirá a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado en el plazo de quince días desde finalización de la actividad la justificación de la ayuda, exclusivamente por vía electrónica.

2. La documentación justificativa, que se digitalizará y aportará como archivos anexos, estará formada por los siguientes documentos:

  • a) Memoria económica, formada por los siguientes documentos:
    • 1º Relación detallada y ordenada de cada uno de los gastos y pagos imputados al proyecto.
    • 2º Listado de apuntes del grupo específico en la aplicación de gestión contable, donde figuren todos los ingresos y pagos realizados a las actividades del proyecto.
  • b) Una memoria del intercambio firmada por el coordinador o coordinadora del proyecto con el visto bueno del equipo directivo, en la que se valorará el grado de consecución de las actividades propuestas en el mismo. También se especificarán detalles relacionados con la estancia y el alojamiento y se incluirán evidencias gráficas de las actividades.

3. Toda la documentación original del proyecto, junto con los correspondientes justificantes, quedará en poder del centro docente, y estará a disposición de la Consejería de Educación al objeto de efectuar las correspondientes comprobaciones y verificaciones que resulten pertinentes, así como ante las auditorías que pudieran practicarse.

Decimosegundo. Control, evaluación y supervisión.

1. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado llevará a cabo las oportunas actuaciones de evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas, recabando de los centros docentes la documentación e información necesarias para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas y los objetivos establecidos.

2. Los centros docentes facilitarán el ejercicio de dichas actuaciones, especialmente las llevadas a cabo en el marco de las auditorías sobre cuentas y operaciones, así como las verificaciones administrativas de las actividades realizadas y cualesquiera otras actuaciones de comprobación efectuadas por las autoridades competentes.

Así mismo, los centros docentes estarán sometidos a los mecanismos de control que se establezcan por la Intervención General de la Administración de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

En el caso de que a la finalización de la actuación, se haya producido un remanente de crédito se debe reintegrar a la cuenta tesorera que se facilitará por la dirección General de innovación y formación del profesorado debiendo figurar en el concepto «Reintegro Intercambio escolar 2025-2026.

Decimotercero. Ejecución.

Se faculta al director general de Innovación y Formación del Profesorado para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta ejecución de lo previsto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 24 de marzo de 2025.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

 

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