Dudas habituales de vacaciones

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16 de julio de 2024

CSIF contesta a las dudas más habituales acerca de las vacaciones

¿CUÁNTOS DÍAS DE VACACIONES ME CORRESPONDEN?

Debemos mirar lo que establece nuestro convenio colectivo. También lo podemos pactar o acordar con el empresario en nuestro contrato individual. En ambos casos igualando o mejorando el Estatuto de los Trabajadores, donde también acudiremos ante la ausencia de regulación:

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Si son días naturales: Los días naturales se cuentan de lunes a domingo, de fecha a fecha, siendo establecidas generalmente por semanas. En este caso, los días festivos y los fines de semana no se recuperan ni recompensan y se integran en el mes de vacaciones

Si son días laborables:  los días no laborables (sábados o domingos – los fines de semana) o festivos, no se incluyen en el cálculo.

Durante el periodo de excedencia no se generan derecho a salario, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, ni tampoco derecho a vacaciones. (STJUE n.º C-12/17, de 4 de octubre de 2018).

El artículo 4.º1 del Convenio 132 de la OIT señala de modo claro que «Toda persona cuyo período de servicios en cualquier año sea inferior al requerido para tener derecho al total de vacaciones prescrito en el artículo anterior tendrá derecho respecto de ese año a vacaciones pagadas proporcionales a la duración de sus servicios en dicho año» (STSJ Cataluña, n.º 6751/2004, 5 de octubre de 2004)

VACACIONES PARA EMPLEADOS EN ERTE

Durante el período en que la persona se encuentra en ERTE no se generan vacaciones, por lo que ese tiempo ha de descontarse de las vacaciones anuales, salvo que la empresa y los representantes de los trabajadores pacten el disfrute íntegro de las mismas.

Si el ERTE es parcial o de reducción de jornada, esto es, una parte de jornada trabaja y la otra no, los días de vacaciones no se ven afectados.

VACACIONES Y TRABAJO A JORNADA PARCIAL

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales será el pactado en convenio colectivo o contrato individual y que, en ningún caso, la duración será inferior a treinta días naturales anuales, lo que establece unos 2,5 días naturales por cada mes trabajado.

La normativa laboral no hace mención ni distingue entre trabajadores a jornada completa o a jornada parcial indicando que, en cualquier caso, se tendrá derecho a 30 días de vacaciones. Eso sí, los días hábiles de descanso si serán distintos, porque se parte de los 30 días naturales de vacaciones que tiene cualquier trabajador, pero se transforman en menos días laborales en función de los días trabajados en una semana. Por ello, si trabaja dos días a la semana, y disfruta de los 30 días (un mes) de vacaciones, supondría unos 8 o 10 días laborales de vacaciones en función del mes.

ELECCIÓN DÍAS DE VACACIONES

El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

ANTELACIÓN

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

FECHA DE INICIO Y FIN

Las vacaciones como norma general empiezan el primer día de ausencia del trabajo y terminan el último día de ausencia del trabajo. No pueden empezar un día inhábil o un festivo.

RETRIBUCIONES

Las vacaciones son retribuidas.

La remuneración de las vacaciones ha de comprender las partidas o complementos ordinariamente percibidos durante los meses en que se han devengado aquéllas, incluyendo las comisiones. [Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 19 de diciembre de 2023, recurso n.º 2568/2021]

Además, el Tribunal Supremo señala que el salario que se paga a los trabajadores en vacaciones debe incluir los conceptos de nocturnidad, domingos y festivos aunque efectivamente no se realicen porque la persona está de descanso. El Alto Tribunal reitera en su sentencia del 9 de mayo de 2024 su jurisprudencia fijada en los fallos del 4 de diciembre de 2019 y el 1 de octubre de 2020 y apunta que si no se incluyeran estos plus en el sueldo "el disfrute de las vacaciones se vería económicamente penalizado"

El Supremo señala que la retribución del período de vacaciones no puede ser diferente de la correspondiente a las otras mensualidades, porque de lo contrario no se trataría de una remuneración íntegra y penalizará económicamente su disfrute, lo que sería incompatible con el principio de vacaciones íntegramente remuneradas.

En el caso de existencia de variaciones de jornada durante el año, la retribución de las vacaciones debe integrar la parte proporcional correspondiente a la ampliación de jornada, correspondiendo la ordinaria o habitual obtenida de promediar la que hubiere recibido a lo largo de los once meses correspondientes a la anualidad de devengo vacacional retribuido. (STS n.º 394/2020, de 22 de mayo de 2020)

PERIODO PARA EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES ANUALES

Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en que se han generado, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa o se llegue a un acuerdo con la empresa. No obstante, es práctica habitual en algunas empresas permitir disfrutarlas hasta el 31 de enero del año siguiente.

Si no se disfrutan en el año natural, las vacaciones caducan, salvo que la causa de no poder disfrutarlas sea

-culpa de la empresa

-se encuentre en situación de IT

-o disfrutando del permiso por nacimiento.

VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL

Cuando estando de vacaciones hay que solicitar la baja médica, los días que resten no se pierden y se podrán disfrutar cuando se reciba el alta, siempre que no hayan transcurrido 18 meses desde el final del año en que se hayan originado.

Si la baja es por embarazo, parto o lactancia o por permiso por nacimiento, adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento de hijo o hija, en este caso, las vacaciones pueden posponerse y disfrutarlas en una fecha alternativa al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que se corresponda.

MINORACIÓN DE VACACIONES POR SANCIÓN

No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

FALLECIMIENTO DE LA PERSONA TRABAJADORA

Los herederos de un trabajador que fallezca sin haber disfrutado todas las vacaciones que le correspondían pueden reclamar una compensación económica. (STJUE n.º C-569/16, de 6 de noviembre de 2018).

¿SE PUEDE TRABAJAR EN OTRA EMPRESA DURANTE LAS VACACIONES?

Sí. Durante el período vacacional, la persona puede emplear su tiempo para realizar las actividades que estime oportunas, salvo cláusulas de exclusividad o competencia desleal.

VACACIONES NO DISFRUTADAS

Las personas trabajadoras deben disfrutar de los días de sus vacaciones, sin que quepa la sustitución de estos días por una compensación económica.

Sin embargo, cuando un contrato se extingue por alguna de las causas válidas en derecho y existen vacaciones pendientes de disfrutar por el trabajador, la empresa va a venir obligada a pagar y cotizar por las vacaciones pendientes de disfrutar, aunque la relación laboral se extinga válida y legalmente.

Ello va a tener dos consecuencias directas:

-Si no es posible o así no se ha pactado entre empresa y trabajador, las vacaciones pendientes de disfrutar y cuya imposibilidad de disfrute es manifiesta ante la extinción de la relación laboral, la empresa va a verse obligada a abonar al trabajador el importe de dichos días de vacaciones no disfrutadas en la liquidación de haberes correspondiente a la extinción del contrato de trabajo.

-Por otro lado, la empresa va a tener que cotizar por los citados días de vacaciones no disfrutadas, a los efectos de no causar un perjuicio, por pérdida de cotización, tanto al trabajador como a la propia Tesorería de la Seguridad Social.

JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

La STJUE n.º C-341/15, de 20 de julio de 2016, analizando el artículo 7 de la Directiva 2033/88, estudia el supuesto de un trabajador que accede a la pensión de jubilación desde la situación de incapacidad temporal teniendo pendiente el disfrute de sus vacaciones anuales retribuidas. Para la Sala Décima del TSJUE, no es posible excluir la compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas a pesar de la finalización de la relación laboral por jubilación a petición del interesado.

¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR EN LOS DÍAS RECOGIDOS COMO COTIZADOS POR VACACIONES NO DISFRUTADAS?

Es una situación asimilada al alta, aunque no sea un alta activa con prestación de trabajo de la relación laboral y pago correspondiente de salario. Lo único que existe es la obligación de cotizar por dichos días pendientes y de pagar los mismos como si fuesen días de trabajo normal.

 No se puede tramitar la prestación de desempleo, y por tanto iniciar el cobro de la misma, hasta que no hayan transcurridos los días recogidos en el certificado de empresa como vacaciones pendientes por disfrutar y sobre los cuales se está cotizando, y ello por cuanto es una situación asimilada al Alta en la empresa, es decir como si estuvieses trabajando, y disfrutando de vacaciones regladas.

Es de aplicación a esta cuestión, lo establecido en el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 28 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019, las cuales vienes a establecer lo siguiente:

Artículo 28. Orden TMS/83/2019. Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato.

La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, en los supuestos en que, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración a percibir por el trabajador deba incluir la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas, se aplicarán las normas generales de cotización.

Artículo 147. Ley General de la Seguridad Social. Base de cotización.

Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

DÍAS LABORABLES, NATURALES Y HÁBILES

Días laborables. Son aquellos en los que una persona trabaja de forma habitual, según su contrato o convenio colectivo.

Días naturales. Los días naturales son todos los días del año, incluidos festivos, sábados y domingos. Por lo tanto, un año tiene 365 días naturales (366 si es bisiesto).

Días hábiles. Los días hábiles son los días de lunes a viernes, salvo que alguno de ellos sea festivo, a nivel nacional, autonómico o local. Se excluyen los fines de semana. Por tanto, son días inhábiles los sábados, domingos y festivos que caigan en un día de entre semana.

 

(Actualizado en julio de 2024)

 

 

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