Precios públicos por servicios académicos y complementarios en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial. BOCYL 03/06/2024.

  • Normativa
  • Decretos
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Personal de Universidad

3 de junio de 2024


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

DECRETO 8/2024, de 30 de mayo, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2024-2025.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

DECRETO 8/2024, de 30 de mayo, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2024-2025.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en el artículo 57.4.b) que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.

Asimismo, prevé que se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos. De acuerdo con el apartado 4.c) del mismo artículo, los precios de enseñanzas propias, la formación a lo largo de la vida y los referentes a las demás actividades autorizadas a las universidades, deberán ser aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.

El presente decreto fija los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y por servicios complementarios en las universidades públicas para el curso 2024-2025. Como principal novedad, la norma ofrece una nueva disminución de los precios públicos correspondientes a la primera matricula de grados.

Se mantiene la exención para los solicitantes y beneficiarios de Protección Temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, que trae causa en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal; el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por el que España amplió la protección temporal otorgada en virtud de la decisión de ejecución referida; y por la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

Esta norma se estructura en cinco capítulos, tres disposiciones finales y cuatro anexos.

El capítulo I determina el objeto del decreto.

En el capítulo II se regulan los precios públicos de las enseñanzas de grado, máster y doctorado, diferenciando según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas y en el caso de las enseñanzas de grado, también se atenderá al grupo de enseñanzas. Además, se incluye el precio mínimo por servicios académicos y el precio de los servicios complementarios.

En el capítulo III se establecen una serie de precios especiales aplicables a las materias sin docencia, a quienes estudien en centros o institutos universitarios adscritos, y a quienes obtengan reconocimiento de créditos.

En el capítulo IV se regulan las formas para realizar el pago de los precios públicos regulados en este decreto, así como las consecuencias de la falta de pago total o parcial.

En el capítulo V se determina el régimen de exenciones y bonificaciones aplicables al alumnado que haya obtenido determinados premios y menciones, al alumnado con discapacidad, a las víctimas de actos de terrorismo, a los integrantes de familias numerosas, a los hijos o hijas huérfanos de mujeres fallecidas por violencia de género, a las víctimas de violencia de género y a los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital, y a los solicitantes y beneficiarios de Protección Temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

El decreto contiene tres disposiciones finales: una en la que se contempla la prórroga de la norma en el supuesto de que no se aprueben nuevos precios públicos; una segunda, relativa a su desarrollo normativo; y, por último, la referida a su entrada en vigor.

Por último, el decreto contiene cuatro anexos, en las que se fijan los precios de las enseñanzas de grado, máster, doctorado y los aplicables a los servicios complementarios.

En la elaboración de este decreto se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas y los de coherencia, accesibilidad y responsabilidad, que añade la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus Relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En este sentido y en atención a los principios de necesidad y eficacia esta iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, al ser necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que dispone que el establecimiento o modificación de los precios públicos se realizará mediante decreto de la Junta de Castilla y León. Es, por tanto, el único instrumento jurídico posible para la consecución de los fines perseguidos con esta regulación.

En relación con el principio de proporcionalidad este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere, la cual no implica la restricción de derecho alguno o la imposición de obligaciones a sus destinatarios.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica y de coherencia este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable.

En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas a las universidades públicas ni a su alumnado.

Asimismo, se garantiza tanto el principio de accesibilidad a través de una redacción clara y comprensible de la norma, en la que se ha tenido en cuenta las directrices de técnica normativa que se contienen en la Resolución de 20 de octubre de 2014, del Secretario General de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración de los documentos que se tramitan ante los órganos colegiados de Gobierno de la Comunidad de Castilla y León, como el principio de responsabilidad que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma.

El principio de transparencia se ha cumplido en la tramitación del decreto a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 en relación con el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, y del artículo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, respecto del trámite de participación ciudadana.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, se ha dado conocimiento del proyecto de decreto al Pleno del Consejo de Universidades de Castilla y León, y a la Comisión Delegada del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el 5.1.c) y g) del Decreto 19/2022, de 16 de mayo, de creación y regulación de este órgano colegiado.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de mayo de 2024.

DISPONE:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente decreto es fijar los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, y por servicios complementarios, en las universidades públicas de Castilla y León para el curso 2024-2025.

2. El importe de los precios por enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a las universidades se atendrá a lo que establezca el respectivo Consejo Social.

CAPÍTULO II

Precios públicos

Artículo 2. Enseñanzas de grado.

Para las enseñanzas de grado, el importe de la matrícula será el resultado de sumar el precio de todos los créditos matriculados para cada materia, asignatura o disciplina, según el grupo al que pertenece el título de Grado, y según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas, de conformidad con los precios indicados en el Anexo I y demás normas contenidas en el presente decreto.

Artículo 3. Enseñanzas de máster.

1. En el caso de enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Máster Universitario, el precio a satisfacer será el resultado de sumar el precio de los créditos asignados a cada materia y actividad formativa, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.

2. En el caso de que la universidad exigiese complementos formativos entre los requisitos de admisión al máster, el precio a satisfacer será el resultado de sumar el precio de los créditos asignados, dentro del tipo de máster universitario del que se trate, y según se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.

3. Las universidades públicas podrán fijar precios distintos a los previstos en este decreto para los másteres interuniversitarios con universidades españolas o extranjeras, de acuerdo con lo establecido por la Conferencia General de Política Universitaria y sin que, en ningún caso, se supere los límites vigentes en el curso 2019-2020.

Artículo 4. Enseñanzas de doctorado.

1. En las enseñanzas oficiales de doctorado, el precio de los aspectos organizados de formación investigadora que se estructuren en créditos ECTS será el resultado de sumar el precio de los créditos asignados a cada actividad formativa, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III.

2. En el caso de que la universidad exigiese complementos formativos entre los requisitos de admisión al programa de doctorado, el precio a satisfacer será el resultado de sumar el precio de los créditos asignados, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III.

3. El precio de la matrícula anual será el establecido en el Anexo III.

Artículo 5. Precio mínimo por servicios académicos.

El importe total del precio por servicios académicos a abonar en el curso, cualesquiera que sean las enseñanzas a seguir, no será inferior a 215,80 euros. Esta cuantía no se aplicará a quien:

  • a) Se matricule de la totalidad de asignaturas o créditos pendientes para finalizar estudios cuyo precio total no supere dicha cantidad.
  • b) Esté sujeto a las exenciones o bonificaciones reguladas en el capítulo V.
  • c) Habiendo iniciado enseñanzas de grado o máster, continúe cursando otro título procedente de la modificación o sustitución de aquel y se matricule de la totalidad de los créditos que permita la nueva titulación.

Artículo 6. Servicios complementarios.

Los precios de los servicios complementarios: evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaría, serán los establecidos en el Anexo IV.

CAPÍTULO III

Precios especiales

Artículo 7. Materias sin docencia.

1. En las materias que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o que correspondan a planes en proceso de extinción de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito el 25 por ciento de los precios que correspondan, según lo dispuesto en los Anexos I, y II.

2. Quienes hayan superado todas las asignaturas de su plan de estudios y estén elaborando el trabajo fin de grado o de máster durante el curso 2024-2025, deberán abonar el 25 por ciento del importe mínimo establecido en el artículo 5, así como el seguro escolar, en su caso, a efectos del derecho de uso y disfrute de los medios de la universidad. Todo ello sin perjuicio de la obligación de abonar el precio previsto en los Anexos I y II.

Artículo 8. Centros adscritos.

Quienes sean estudiantes de los centros o institutos universitarios adscritos, abonarán a la universidad el 25 por ciento de los precios establecidos en los Anexos I, II, y III sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los demás precios se satisfarán en la cuantía íntegra prevista.

Artículo 9. Reconocimiento de créditos.

1. El alumnado que obtenga reconocimiento de créditos abonará el 25 por ciento de los precios de éstos establecidos en los anexos correspondientes. Esta previsión no se aplicará a quien:

  • a) Habiendo iniciado enseñanzas de grado o máster, continúe cursando otro título procedente de la modificación o sustitución de aquel.
  • b) Esté cursando títulos dobles y/o conjuntos con otras universidades y así se prevea en el correspondiente convenio suscrito entre ellas.

2. Igualmente, el alumnado que realice los cursos de adaptación al grado abonará el 25 por ciento de los precios establecidos en los anexos correspondientes por el reconocimiento de créditos que obtenga procedentes de la titulación que le da acceso a los mismos.

CAPÍTULO IV

Pago

Artículo 10. Formas de pago.

1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo señalado en los apartados siguientes, el alumnado podrá elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago a principios de curso, o bien fraccionándolo. Salvo que la universidad establezca una fórmula diferente de pago fraccionado, este se efectuará en tres pagos, que serán ingresados en las fechas y en las cuantías siguientes:

  • a) Primer pago: el 45 por ciento del importe total, que se abonará al formalizar la matrícula.
  • b) Segundo pago: el 35 por ciento del importe total, que se abonará entre el 2 y el 16 de diciembre.
  • c) Tercer pago: el 20 por ciento restante, que se abonará entre el 3 y el 24 de febrero.

2. En el caso de optar por el pago fraccionado, los precios de los servicios complementarios se abonarán íntegramente en el primer pago.

3. No se permitirá fraccionar el pago cuando:

  • a) Se cursen enseñanzas estructuradas en cuatrimestres o semestres. La formalización de esta matrícula y su pago se efectuarán al principio del curso; sin embargo, las universidades podrán autorizar la formalización de la matrícula correspondiente al segundo cuatrimestre o semestre y sus respectivos pagos, al comienzo de cada uno de ellos.
  • b) Se cursen enseñanzas de doctorado, que no realicen actividades formativas.
  • c) Se concurra a las convocatorias extraordinarias de fin de grado o de máster.

4. El sistema preferente de pago será la domiciliación bancaria. Las universidades podrán condicionar el fraccionamiento del pago a la utilización de este sistema.

Artículo 11. Falta de pago.

1. La falta de pago del importe total del precio si se ha optado por el pago total o del correspondiente cuatrimestre o semestre, en su caso, podrá suponer la anulación de la matrícula en los términos y efectos establecidos en la normativa de la universidad.

2. El impago parcial de la matrícula, en caso de haber optado por el pago fraccionado de acuerdo con lo señalado en el artículo 10, podrá dar origen a su anulación total, con pérdida de la cantidad correspondiente al plazo o plazos anteriores.

3. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las universidades podrán exigir el pago de las cantidades pendientes por matrícula o por servicios complementarios como condición previa a la formalización de matrícula, o de expedición de títulos o certificados, pudiendo establecer sobre estas cantidades un recargo que se calculará aplicando a los importes adeudados el interés legal del dinero establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

CAPÍTULO V

Exenciones y bonificaciones

Artículo 12. Premios y menciones.

1. La obtención de una o varias matrículas de honor dará derecho al alumno, en el curso académico siguiente y para las mismas enseñanzas, a una bonificación en el importe de la matrícula que equivaldrá al precio en primera matrícula de un número de créditos igual al de los que tenga la asignatura en la que se haya obtenido la matrícula de honor.

No se podrá aplicar el derecho a esta bonificación en el caso de que la calificación de matrícula de honor sea consecuencia de reconocimiento de créditos.

Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

2. Tendrá derecho a exención total de los precios por servicios académicos, por una sola vez, el alumnado que inicie enseñanzas de grado y acredite haber obtenido:

  • a) Matrícula de honor global en la etapa de Bachillerato, ciclo formativo de formación profesional de grado superior o COU.
  • b) Premio extraordinario de bachillerato, de bachillerato de Investigación/Excelencia, o de formación profesional de grado superior.
  • c) Medalla en las Olimpiadas de Matemáticas, Física, Química, Biología, Geología, Economía o Informática de ámbito nacional.

No podrá beneficiarse de esta excepción quien ya hubiera disfrutado de la misma para el acceso a alguna de las titulaciones previas al establecimiento del Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 13. Estudiantes con discapacidad.

Están exentos del pago de los precios públicos previstos en este decreto quienes acrediten, al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, ser una persona con discapacidad en los términos previstos en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Artículo 14. Víctimas de actos de terrorismo.

Están exentos del pago de los precios públicos previstos en este decreto quienes tengan la condición de víctima de terrorismo en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse, al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada la Ley 4/2017, de 26 de septiembre.

Artículo 15. Estudiantes miembros de familias numerosas.

Estará exento del pago de los precios públicos previstos en este decreto quien pertenezca a una familia numerosa de categoría especial, y disfrutará de una bonificación del 50 por ciento quien forme parte de una familia numerosa de categoría general. Esta condición se acreditará al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.

Artículo 16. Víctimas de violencia de género.

1. Estarán exentas del pago de los precios públicos previstos en este decreto las mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo al concepto definido en el artículo 2 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León. Esta condición se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre.

2. Estarán exentos del pago de los precios públicos previstos en este decreto los hijos e hijas, huérfanos de mujeres víctimas mortales por violencia de género, así como las personas que hubieran estado bajo la tutela de una mujer víctima mortal por causa de violencia de género en el momento del fallecimiento. Estas condiciones se acreditarán en los términos previstos en el artículo 9.3 del Decreto 15/2018, de 31 de mayo, por el que se regula la ayuda económica a huérfanos y huérfanas de víctimas de violencia de género en Castilla y León y el acceso gratuito a estudios universitarios.

Artículo 17. Beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital.

Estarán exentos del pago de los precios públicos previstos en este decreto quienes sean beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital y se les reconozca dicha condición. Esta condición se acreditará mediante la resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social, contemplada en el artículo 28.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Artículo 18. Solicitantes y beneficiarios de Protección Temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

Las personas solicitantes y beneficiarias de Protección Temporal por el conflicto de Ucrania estarán exentas del pago de los precios públicos previstos en este decreto, siempre y cuando no tengan un título universitario del mismo nivel. A tales efectos deberán aportar certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento, resguardo de la solicitud de Protección Temporal para personas desplazadas de Ucrania o Resolución de concesión de acuerdo con lo estipulado en la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

Artículo 19. Compensación a las universidades.

Los importes de los precios públicos no satisfechos por el alumnado en aplicación de lo previsto en los artículos 12 a 18 serán compensados a las universidades por los organismos que concedan dichas ayudas, exenciones o bonificaciones, hasta donde alcancen los créditos que, con esta finalidad, se autoricen en sus presupuestos de gastos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Prórroga del decreto.

En el supuesto de que no se aprobaran nuevos precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León, se entenderán prorrogados los precios establecidos en el presente decreto.

Segunda.– Desarrollo normativo.

1. Se autoriza a las personas titulares de las consejerías con competencias en materia de hacienda y de universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

2. En caso de que se prorrogue el decreto en los términos previstos en la disposición final primera, se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de universidades para actualizar la relación de enseñanzas de grado del Anexo I con el fin de incluir aquellas cuya implantación se haya autorizado tras la entrada en vigor de este decreto.

Tercera.– Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, fecha desde la que podrán percibirse los precios establecidos en los anexos cuando estén relacionados con servicios académicos a prestar durante el curso 2024-2025.

Valladolid, 30 de mayo de 2024.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

La Consejera de Educación,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO I

GRUPOS Y PRECIOS DE LAS ENSEÑANZAS DE GRADO

1. GRUPOS DE LAS ENSEÑANZAS DE GRADO:

1.– Grupo A.

Grado en Arquitectura; Grado en Fundamentos de Arquitectura; Grado en Medicina; Grado en Podología; Grado en Veterinaria.

2.– Grupo B1.

Grado en Enfermería; Grado en Ingeniería Aeroespacial; Grado en Ingeniería Agraria; Grado en Ingeniería Agraria y del Medio Rural; Grado en Ingeniería Agrícola; Grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural; Grado en Ingeniería de las Industrias Agrarias y Alimentarias; Grado en Ingeniería Agroalimentaria; Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural; Grado en Ingeniería Agroambiental; Grado en Ingeniería Biomédica; Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural; Grado en Ingeniería Forestal: Industrias Forestales; Grado en Ingeniería Agraria y Energética; Grado en Ingeniería de la Energía; Grado en Ingeniería Energética; Grado en Ingeniería de la Energía y Recursos Minerales; Grado en Ingeniería Minera; Grado en Ingeniería en Geoinformación y Geomática; Grado en Arquitectura Técnica; Grado en Ingeniería Civil; Grado en Ingeniería de la Salud; Grado en Ingeniería de Organización Industrial, Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales; Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática; Grado en Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Producto; Grado en Ingeniería Eléctrica; Grado en Ingeniería Mecánica; Grado en Ingeniería Química; Grado en Ingeniería de Materiales; Grado en Ingeniería Informática; Grado en Ingeniería Informática de Servicios y Aplicaciones; Grado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación; Grado en Ingeniería de Tecnologías Específicas de Telecomunicación; Grado en Ingeniería de Datos e Inteligencia Artificial; Grado en Piloto de Aviación Comercial y Operaciones Aéreas; Grado en Desarrollo de Aplicaciones 3D interactivas y Videojuegos; Grado en Tecnologías Digitales para la Empresa.

3.– Grupo B2.

Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Grado en Enología; Grado en Fisioterapia; Grado en Ingeniería Geológica; Grado en Ingeniería Informática en Sistemas de Información; Grado en Odontología; Grado en Terapia Ocupacional; Grado en Biomedicina y Terapias Avanzadas; Grado en Ciencias Gastronómicas; Grado en Audiología.

4.– Grupo C1.

Grado en Biología; Grado en Biotecnología; Grado en Ciencia de la Actividad Física y del Deporte; Grado en Ciencias Ambientales; Grado en Farmacia; Grado en Geología; Grado en Nutrición Humana y Dietética; Grado en Química, Grado en Comunicación Digital.

5.– Grupo C2.

Grado en Antropología, Grado en Antropología Social y Cultural; Grado en Bellas Artes; Grado en Educación Infantil; Grado en Educación Primaria; Grado en Logopedia; Grado en Maestro de Educación Infantil; Grado en Maestro de Educación Primaria; Grado en Óptica y Optometría; Grado en Pedagogía; Grado en Psicología; Grado en Traducción e Interpretación.

6.– Grupo D.

Grado en Administración y Dirección de Empresas; Grado en Ciencia Política y Gestión Pública; Grado en Ciencia Política y Administración Pública; Grado en Comercio; Grado en Comercio Internacional; Grado en Relaciones Internacionales; Grado en Comunicación Audiovisual, Grado en Comunicación y Creación Audiovisual; Grado en Criminología; Grado en Estudios Policiales; Grado en Economía; Grado en Educación Social; Grado en Estadística; Grado en Finanzas; Grado en Finanzas y Contabilidad; Grado en Finanzas, Banca y Seguros; Grado en Física; Grado en Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas; Grado en Historia y Ciencias de la Música; Grado en Humanidades; Grado en Información y Documentación; Grado en Marketing e Investigación de Mercados; Grado en Matemáticas; Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos; Grado en Sociología; Grado en Trabajo Social; Grado en Diseño de Videojuegos, Grado en Seguridad.

7.– Grupo E.

Grado en Derecho; Grado en Español: Lengua y Literatura; Grado en Estudios Alemanes; Grado en Estudios Árabes e Islámicos; Grado en Estudios de Asia Oriental; Grado en Estudios Clásicos; Grado en Estudios Franceses; Grado en Estudios Globales/Global Studies; Grado en Estudios Hebreos y Arameos; Grado en Estudios Ingleses; Grado en Estudios Italianos; Grado en Estudios Portugueses y Brasileños; Grado en Filología Clásica; Grado en Filología Hispánica; Grado en Filología Moderna: Inglés; Grado en Filosofía; Grado en Geografía; Grado en Geografía y Ordenación del Territorio; Grado en Geografía y Planificación Territorial Grado en Historia; Grado en Historia del Arte; Grado en Historia y Patrimonio; Grado en Lengua Española y su Literatura; Grado en Lenguas Modernas y sus Literaturas; Grado en Lenguas, Literaturas y Culturas Románicas; Grado en Periodismo; Grado en Publicidad y Relaciones Públicas; Grado en Turismo; Grado en Gestión del Turismo.

2. PRECIOS SEGÚN EL GRUPO DE LAS ENSEÑANZAS DE GRADO:

Precio por crédito, en euros:

Grupos

Primera matrícula

Segunda matrícula

Tercera matrícula

Cuarta y sucesivas matrículas

A

18,45

45,38

98,32

136,14

B1

16,90

41,59

90,10

124,76

B2

15,58

38,33

83,04

114,99

C1

14,74

36,25

78,55

108,76

C2

12,24

30,11

65,24

90,33

D

11,30

27,81

60,25

83,42

E

10,41

25,61

55,49

76,83

 

ANEXO II

PRECIOS POR ENSEÑANZAS DE MÁSTER

Actividades formativas y complementos formativos exigidos para la admisión: Precio por crédito en euros, según tipo de Máster.

Tipo de Máster

Primera matrícula

Segunda matrícula

Tercera matrícula

Cuarta y sucesivas matrículas

Másteres que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España (*).

16,34

59,09

127,32

176,05

Másteres que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España.

26,20

76,21

76,21

76,21

 

(*) Incluye la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios del máster, establecida por Orden EDU/411/2012, de 8 de junio.

ANEXO III

PRECIOS DE LAS ENSEÑANZAS DE DOCTORADO

 

Precio (euros)

Matrícula.

400,85

 

Actividades formativas estructuradas en créditos ECTS y complementos formativos exigidos para la admisión; precio por crédito en euros: 31,14.

ANEXO IV

PRECIOS POR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

1. EVALUACIÓN Y PRUEBAS:

EUROS

1.1.a) Evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad: materias generales del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso, en los términos previstos por la Comisión Organizadora de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (COEBAU).

76,82

1.1.b) Evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad: precio por materia de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso en los términos previstos por la Comisión Organizadora de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (COEBAU).

10,33

1.2. Pruebas para el acceso a la universidad para quienes se encuentran en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, y Técnico Deportivo Superior: precio por materia de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso en los términos previstos por la Comisión Organizadora de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (COEBAU).

10,33

1.3. Pruebas para el acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años.

91,54

1.4. Pruebas para el acceso a la universidad para mayores de 25: Precio por asignatura adicional de la fase específica.

22,88

1.5. Evaluación de la competencia profesional en el acceso a la universidad de mayores de 40 años.

91,54

1.6. Pruebas de acceso a los títulos de Grado que las tengan establecidas.

91,54

1.7. Pruebas de competencia lingüística para alumnos extranjeros.

91,54

1.8. Prueba de acceso a títulos de Máster Universitario que las tengan establecidas.

91,54

1.9. Prueba de aptitud o de conjunto para la homologación de títulos extranjeros de educación superior.

168,45

1.10. Equivalencia al nivel académico de doctor.

211,02

1.11. Cursos tutelados para la homologación de un título extranjero (*).

(*)

1.12. Examen para la defensa de la tesis doctoral.

168,45

1.13. Evaluación del expediente para el acceso a enseñanzas de grado por reconocimiento de estudios en el extranjero.

210,97

1.14. Evaluación del expediente del título extranjero para acceder a enseñanzas de máster y doctorado.

210,97

 

(*) Precio por crédito correspondiente al de la titulación que se quiera homologar.

2. EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS

EUROS

2.1. Doctor (**).

256,00

2.2. Máster (**).

214,05

2.3. Graduado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico (**).

214,05

2.4. Duplicados de títulos universitarios oficiales y expedición de nuevo título por inclusión de menciones y especialidades.

42,50

2.5. Suplemento Europeo al Título (***).

70,07

2.6. Duplicados del Suplemento Europeo al Título.

25,93

2.7. Certificado del periodo de docencia (3º ciclo).

47,68

2.8. Certificado-Diploma de estudios avanzados (3º ciclo).

143,03

2.9. Copia digital auténtica del título académico.

15,15

2.10. Diligencia incluida en títulos conjuntos de enseñanzas universitarias oficiales y en los títulos Erasmus Mundus, obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre universidades extranjeras y públicas de Castilla y León, cuando el título oficial y el título Erasmus Mundus sea expedido por una universidad extranjera.

42,50

 

(**) Excepto para quien, encontrándose en posesión de un título académico que ha de cambiar su denominación oficial en cumplimiento de una sentencia judicial firme, deba solicitar nuevamente la expedición del título.

(***) Excepto para la primera expedición de los títulos de Grado, Máster y Doctor.

3. DERECHOS DE SECRETARÍA

EUROS

3.1. Apertura de expediente académico.

32,93

3.2. Certificaciones académicas.

32,93

3.3. Traslados de expediente académico (****).

32,93

3.4. Compulsa de documentos.

12,17

3.5. Expedición y/o mantenimiento de tarjetas de identidad.

12,17

3.6. Remisión del título oficial universitario a petición del interesado en territorio nacional.

20,00

3.7. Remisión del título oficial universitario a petición del interesado en territorio europeo.

25,00

3.8. Remisión del título oficial universitario a petición del interesado al resto del mundo.

30,00

 

(****) A los efectos de este decreto, no se considera «traslado de expediente académico» la remisión de la documentación correspondiente, desde el distrito universitario en el que se ha realizado la EBAU, a la universidad pública de Castilla y León donde el alumnado realice su matrícula de nuevo ingreso.

 

COMPARTIR