INFORMACIÓN PROVISIONAL SOBRE TELETRABAJO (A LA ESPERA DE PUBLICACIÓN)

  • Negociaciones y acuerdos

2 de abril de 2025

A raíz de las reuniones de mesa de negociación llevadas a cabo los días 31 de marzo y 1 de abril os trasladamos información relativa a teletrabajo:

INFORMACIÓN PROVISIONAL SOBRE TELETRABAJO (A LA ESPERA DE PUBLICACIÓN)

Antes de entrar en los aspectos principales de la instrucción, tenemos que dejar claro que CSIF no está en absoluto de acuerdo con la misma y se lo hemos dejado meridianamente claro a los representantes del Departament de Justícia por activa y por pasiva. No ha habido negociación posible ya que según la Administración no pueden desviarse de lo que marca el “Marco Común en materia de teletrabajo” establecido por el Ministerio de Justicia, pero ha sido evidente que por parte de la Administración se ha hecho una interpretación restrictiva del mismo cerrando la puerta a todas las propuestas realizadas por CSIF. Los cambios han sido mínimos y únicamente referidos a modificaciones de redacción sin efectos reales a la práctica. El motivo alegado es que la regulación debe recogerse en un decreto ya que una instrucción no tiene cobertura legal para ello. La Administración se compromete a desarrollar el Decreto de regulación y, supuestamente, en éste cabrá alguna negociación… Entendemos que de todo ello ya eran conscientes en abril de 2024, con lo cual, podrían haber iniciado en esa fecha el desarrollo del decreto y a estas alturas quizá ya estaría en vigor… El Departament nos amenaza advirtiéndonos que si no estamos de acuerdo con la publicación de la instrucción en los términos que nos presentan la retirarán. Ello provocaría que el inicio del teletrabajo se retrasase hasta la publicación del Decreto, lo que podría suponer una demora de hasta un año. Tras dicha coacción y en beneficio del inicio lo antes posible del teletrabajo, CSIF no pondrá impedimentos a que esta modalidad sea regulada según lo que establece el “Marco Común en materia de teletrabajo” y que el Departament de Justícia ha reproducido prácticamente letra por letra.

En cuanto sea publicada la instrucción que establezca las medidas provisionales para el teletrabajo os la trasladaremos por los canales de información habituales de CSIF.

 

Teniendo en cuenta la introducción anterior, pasamos a detallaros de forma esquemática los aspectos principales que, salvo modificación en la instrucción que se publique finalmente, regirán la prestación laboral mediante la modalidad de teletrabajo:

  • Jornadas de teletrabajo: Un día a la semana ampliable a dos en función de si se mantiene la productividad (aún no se ha establecido el mecanismo de control de la productividad en la modalidad de teletrabajo, pero lo implantarán en breve y se complementará con un informe del LAJ o figura equivalente)
  • Tiempo mínimo de prestación de servicios en el puesto: un año, aunque puede reducirse si se acredita experiencia suficiente conforme a la evaluación de la Secretaria para la Administración de Justicia.
  • Duración de la autorización: mínimo de 6 meses y máximo de 1 año. Prorrogable tácitamente salvo revocación motivada. Establecerá días concretos de teletrabajo.
  • Presencia mínima de efectivos por unidad: 60% de la plantilla.
  • Horario mínimo de localización del funcionario: 8:30 h a 14:00h o de 9:00h a 14:30h. A elección de la persona con visto bueno del LAJ o equivalente. Cómputo máximo de jornada 7:30h diarias. No caben medidas de refuerzo (incluidas prolongaciones).
  • Utilización de medios técnicos del Departament exclusivamente.
  • La prestación de la modalidad de teletrabajo será voluntaria y reversible. Exige informe favorable previo del letrado al que podrán hacerse alegaciones en caso de no conformidad.
  • Revocación por causa de infracciones (posible sanción de retirada de autorización de uno a dos años)
  • Formación previa obligatoria.
  • Lugares no susceptibles de teletrabajo:
  • Cuerpo de Auxilio Judicial
  • Cuerpo de Médicos Forenses
  • Puestos en oficinas de registro y atención a la ciudadanía
  • Puestos en turno de guardia
  • Puestos con funciones externas a las dependencias judiciales
  • Puestos en agrupaciones de Juzgados de Paz, Oficinas de Justicia en el Municipio, y oficinas del Registro Civil.

 

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