Ámbito no transferido: CSIF reclama que se negocien las sustituciones de todos los cuerpos y no sólo las de los LAJ.

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21 de mayo de 2024

El Ministerio de Justicia, por fin, acoge la reivindicación histórica de CSIF, para que cuando un Gestor cese como Letrado sustituto, se reserve su plaza de origen y no como ocurría en la actualidad, una en la misma localidad.

No obstante, para CSIF, no es suficiente. El Ministerio tiene la obligación de traer a la mesa de negociación las sustituciones de TODOS los Cuerpos y no sólo la de los LAJ.

El Ministerio de Justicia, por fin, acoge la reivindicación histórica de CSIF, para que cuando un Gestor cese como Letrado sustituto, se reserve su plaza de origen y no como ocurría en la actualidad, una en la misma localidad. 

 

No obstante, para CSIF, no es suficiente. El Ministerio tiene la obligación de traer a la mesa de negociación las sustituciones de TODOS los Cuerpos y no sólo la de los LAJ.

 

Mientras no se presente una propuesta para todos los cuerpos CSIF no avalará ningún texto que se proponga de regulación parcial de las sustituciones, ni tampoco aceptará un compromiso de negociación que no venga avalado por una propuesta por escrito del Ministerio de modificación de la LOPJ y del Reglamento de ingreso. Todo por varias razones:

 

  • Se trata de un compromiso adquirido por el Ministerio en el acuerdo de 18 de diciembre de 2015 donde se comprometió a regula la preferencia del nombramiento por sustitución de titular al nombramiento de interino para todos los ámbitos territoriales.

 

  • Se trata de un compromiso de negociación de desarrollo de las sustituciones contraído en el acuerdo de 2021 para el ámbito no transferido. 

 

  • Se debe despejar toda duda para que quien realice una sustitución vertical cobre el 100% de las retribuciones del Cuerpo y del puesto que ocupa en todos los ámbitos territoriales.

 

  • Se debe regular la sustitución horizontal, especialmente en el caso de Auxilio Judicial, para que se retribuya con dinero o se establezca un sistema compensatorio de días de libranza (hasta 5 días libres máximo, acumulables a los de asuntos particulares se proponen para los Letrados) para aplicar a los casos en los que esta sustitución no sea retribuida con dinero.

 

En relación con la normativa propuesta de sustituciones de LAJ, CSIF denunció la dejadez del Ministerio en esta cuestión pues han transcurrido 5 años desde la sentencia que anuló la regulación anterior, 4 y medio desde la primera reunión y 2 años desde la segunda reunión sobre esta materia.

 

Por otro lado, podéis consultar en nuestra web las alegaciones que CSIF ha formulado tanto a la propuesta de reforma de los Reales Decretos de retribuciones de LAJ. Entre otras cuestiones destacamos:

 

  • La retribución por sustitución debe alcanzar como mínimo el 100% de las retribuciones complementarias y no el 80% que se propone por el Ministerio. La comparación con Jueces y Fiscales por cuanto nominalmente, en euros al mes, la retribución es bastante inferior en el caso de la propuesta del Ministerio, aunque el porcentaje sea el mismo.

 

  • La sustitución de LAJ no se parece en nada a la de Jueces y Fiscales por cuanto en la sustitución de LAJ concurre el interés y el derecho a la promoción profesional del Cuerpo de Gestión. En este sentido, deben eliminarse las alusiones a la sustitución profesional y externa que trufan el documento y la memoria.

 

  • Deben establecerse criterios objetivos que permitan dilucidar cuando se recurre a una sustitución por LAJ y cuando por bolsa, en este caso siempre con preferencia del Gestor para realizar la sustitución. En este sentido para CSIF, las sustituciones de duración superior a un mes deberían realizarse por bolsa.

 

  • El número de días al año máximo durante el que un LAJ puede realizar sustituciones retribuidas, quede limitado a 90 días, y no a los 180 que se plantean en la actualidad. Además, este plazo debe ser improrrogable se retribuya o no se retribuya.

 

No parece muy coherente que, por un lado, se formulen quejas razonables y reales sobre el exceso de funciones y de trabajo de los LAJ en los Juzgados y Tribunales y que, por otro lado, se permita ejercer las mismas en el Juzgado de destino y además compatibilizarlo con otro, incluso con un tercer juzgado adicional como sucede en más de un caso, durante medio año (o incluso más porque el tope de 180 días se refiere a la retribución no a la posibilidad de sustitución).

 

En este sentido, CSIF volvió a reclamar y exigir el reconocimiento laboral y retributivo de las funciones que se realizan en la oficina judicial y que se ponen de manifiesto, de forma muy clara, en estos supuestos de sustitución de LAJ por LAJ en los que el papel de la oficina judicial es clave.

 

  • Hemos insistido también desde CSIF en la necesidad de garantizar una promoción interna, real y efectiva del Cuerpo de Gestión al de Letrados, que permita la movilidad vertical de los compañeros del Cuerpo de Gestión que en la actualidad sólo encuentran trabas. En este sentido, hemos vuelto a reclamar la recuperación del 50% mínimo de reserva de promoción interna para todos los Cuerpos incluido el acceso a LAJ. Una cuestión que el Ministerio hace tiempo que admitió la posibilidad de aceptarlo.

 

  • Finalmente, CSIF rechaza que la sustitución por LAJ se justifique por el ahorro económico que supone. Lo fundamental es la prestación óptima del servicio público de Justicia y ese es el objetivo que debe tener una Justicia eficiente y que debe guiar la forma en la que se realiza la sustitución y las limitaciones al uso indiscriminado de esta forma de provisión temporal del puesto de trabajo.

 

CSIF ya se ha dirigido al Ministerio de Justicia para instarle a que presente en una nueva reunión una propuesta de sustituciones para el resto Cuerpos en una propuesta conjunta que haga realidad las buenas palabras del Ministerio en la reunión: que lo bueno para unos es bueno para todos.

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