RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS AL PERSONAL ESTATUTARIO. RESUMEN

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16 de febrero de 2016

¿A QUIEN VA DIRIGIDA?

Personal  Estatutario Temporal que trabaja en el SERMAS (Atención Hospitalaria, Atención primaria y Summa 112)

¿QUIEN LO PUEDE SOLICITAR?

DE OFICIO: (Sin Solicitud), al personal estatutario temporal en activo, se reconocen los servicios prestados, en el actual centro  de gasto desde el 1 de Enero de 2016.

Teniendo derecho a reclamar el pago de 4 años de atrasos económicos por este concepto como personal estatutario temporal, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, así como el reconocimiento de todos los servicios prestados en cualquier administración pública (Ayuntamientos, CCAA o Administración General del Estado)

A SOLICITUD DEL INTERESADO:

El reconocimiento de Servicios que no sea de oficio, así como el abono de los derechos no prescritos, serán a solicitud del interesado, presentando la Solicitud según Anexo I, modelo  que se incluye en esta Resolución, acompañada de la documentación que corresponda en cada caso:

  • Certificados de servicios prestados en otros centros o instituciones del SERMAS, según Anexo II, que se adjunta en esta Resolución. (certificado original o fotocopia compulsada)
  • Certificados de Servicios Prestados en otras Administraciones Públicas, Estados miembros de la Unión Europea, centros Públicos del Sistema Nacional de Salud.

¿DONDE SE ENTREGA LA SOLICITUD?

  • Si se está en activo: En el registro del centro sanitario donde está y quiere que se lo reconozcan, dirigido a dicha Gerencia.
  • Si no está en activo en ninguna Institución Sanitaria del SERMAS, en el registro del ultimo centro de trabajo donde haya estado dirigido, a esa Gerencia.

Junto al Anexo II, deberán aportar una certificación facilitada por la gerencia o responsable de personal del centro, que informe de solicitudes presentadas  por  el interesado, así como resoluciones administrativas o judiciales de reconocimiento o abono de trienios.

¿CUANDO FINALIZA EL PROCESO?

Con la Resolución de Reconocimiento de los trienios por parte de la Administración,  que incluirá:

  • Número de trienios reconocidos en cada grupo o subgrupo de la categoría donde cumpla los  trienios solicitados.
  • Fecha de devengo de cada uno de ellos, indicando los efectos administrativos y económicos.
  • El abono de atrasos si procede.

¿QUE OCURRE SI PRESENTÉ SOLICITUD PREVIA A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA RESOLUCIÓN?

Si no han sido resueltas, deben volver a solicitarse tal como marca esta Resolución, aportando obligatoriamente, la solicitud anterior, cuya fecha inicial se tendrá en cuenta para calcular los atrasos que procedan y no esté interpuesta la demanda.

¿SI SOY PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL CON NOMBRAMIENTOS TEMPORALES?

Al inicio de cada nombramiento temporal,  el trabajador podrá solicitar el abono de los trienios reconocidos en nómina, presentando la documentación correspondiente.

A la finalización de cada nombramiento temporal, la gerencia entregará una certificación de servicios prestados, indicando el número de trienios reconocidos, así como la fecha de cumplimiento del último trienio. 

 

Ante cualquier duda contacta con el delegado de CSIF en tu centro

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