Modificación instrucciones de asignación de puestos docentes de inicio de curso

  • Concursos y movilidad

27 de mayo de 2024

Resolución de 24 de mayo de 2024, por la que se corrigen errores y se amplía el plazo de presentación de solicitudes

RESOLUCIÓN DE 24 DE MAYO DE 2024 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS POR LA QUE SE CORRIGEN ERRORES POR OMISIÓN Y SE AMPLIA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PREVISTO EN LAS INSTRUCCIONES DICTADAS POR RESOLUCIÓN DE 17 DE MAYO DE 2024, PARA LA ASIGNACIÓN DE PUESTOS DOCENTES DE INICIO DE CURSO 2024/2025, A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA SIN DESTINO, A LOS PENDIENTES DE LA REALIZACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS, Y A LOS ASPIRANTES A DESEMPEÑAR PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, EN LOS CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID


Habiéndose advertido errores por omisión en la Resolución de 17 de mayo de 2024 por la que se dictan instrucciones para la asignación de puestos docentes de inicio de curso 2024/2025, a los funcionarios de carrera sin destino, a los pendientes de la realización de la fase de prácticas, y a los aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid se procede a la subsanación de los mismos.

Asimismo, pudiendo afectar a las peticiones realizadas por los participantes en su solicitud, se amplía el plazo de presentación de solicitudes.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Recursos Humanos en uso de las competencias que tiene atribuidas por Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno,

RESUELVE

Primero: Corrección de error por omisión en el resuelve tercero

En el apartado 3.1.1. Puestos de carácter ordinario Donde dice:

Los puestos de carácter ordinario son los únicos que pueden ser asignados de oficio. Estos puestos están constituidos por:

  • 01 Jornada completa en la especialidad.
  • 02 Jornada completa compartiendo con especialidad afín.
  • 03 Jornada completa distribuida entre dos o más centros de la misma localidad.

Debe decir:

Los puestos de carácter ordinario son los únicos que pueden ser asignados de oficio. Estos puestos están constituidos por:

  • 01 Jornada completa en la especialidad.
  • 02 Jornada completa compartiendo con especialidad afín.
  • 03 Jornada completa distribuida entre dos o más centros de la misma localidad, o de distinta localidad en distinto día

Segundo

Corrección de error por omisión en el resuelve cuarto

En el apartado 4.1. Obligatoriedad de presentación de la solicitud, Donde dice:

Están obligados a presentar solicitud todos los docentes incluidos en alguno de los colectivos recogidos en el apartado 2.1 y 2.2 de la presente resolución (maestros, cuerpos de Catedrático  de enseñanza secundaria y de escuelas oficiales de idiomas, Profesores de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, de Técnicos de Formación Profesional a extinguir, de Especialistas en Sectores Singulares, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas así como del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño), además de aquellos aspirantes admitidos en los procesos selectivos a realizar en 2024.


Debe decir:

Están obligados a presentar solicitud todos los docentes incluidos en alguno de los colectivos recogidos en el apartado 2.1 y 2.2 de la presente resolución (maestros, cuerpos de Catedráticos de enseñanza secundaria y de escuelas oficiales de idiomas, Profesores de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, de Técnicos de Formación Profesional a extinguir, de Especialistas en Sectores Singulares, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas, de Artes Plásticas y Diseño, así como del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño), además de aquellos aspirantes admitidos en los procesos selectivos a realizar en 2024.

Tercero

Corrección de error por omisión en el resuelve quinto

En el apartado 5.1. Orden de asignación de puestos docentes por cuerpos, Donde dice:

  • Etapa 1: Puestos docentes de Profesores Especialistas en Sectores Singulares (Cuerpo 0598).
  • Etapa 2: Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 0596).
  • Etapa 3: Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 0595).
  • Etapa 4: Profesores de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 0594).
  • Etapa 5: Catedráticos y profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpos 0512, 0592).
  • Etapa 6: Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir (Cuerpo 0591) (Exclusivamente especialidades, 021 Taller de vidrio y cerámica, 025 Actividades (C.E.I.S)).
  • Etapa 7: Catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpos 0511, 0590) de las especialidades de cobertura prioritaria recogidas en el apartado 3.2.1. (puestos bilingües) y 3.2.2. (puestos de difícil cobertura).
  • Etapa 8: Catedráticos y profesores de enseñanza Secundaria (Cuerpos 0511, 0590) del resto de especialidades.
  • Etapa 9: Maestros (Cuerpo 0597) de las especialidades de cobertura prioritaria recogidas en el apartado 3.2.1. (puesto bilingües).
  • Etapa 10: Maestros (Cuerpo 0597) del resto de especialidades.

Debe decir:

  • Etapa 1: Puestos docentes de Profesores Especialistas en Sectores Singulares (Participantes pertenecientes al cuerpo 0598 y participantes pertenecientes a especialidades del cuerpo 0591- profesores técnicos especialistas a extinguir, cuyas atribuciones son equivalentes a las definidas en el cuerpo 0598).
  •  

    Etapa 2: Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 0596).
  • Etapa 3: Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 0595).
  • Etapa 4: Profesores de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 0594).
  • Etapa 5: Catedráticos y profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpos 0512, 0592).
  • Etapa 6: Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir (Cuerpo 0591) (Exclusivamente especialidades: 021 Taller de vidrio y cerámica, 025 Actividades (C.E.I.S)).
  • Etapa 7: Catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpos 0511, 0590 y participantes pertenecientes a especialidades del cuerpo 0591 profesores técnicos de formación profesional a extinguir, integradas en el cuerpo 0590) de las especialidades de cobertura prioritaria recogidas en el apartado 3.2.1. (puestos bilingües) y 3.2.2. (puestos de difícil cobertura).
  • Etapa 8: Catedráticos y profesores de enseñanza Secundaria del resto de especialidades (Cuerpos 0511, 0590 y participantes pertenecientes a especialidades del cuerpo 0591 profesores técnicos de formación profesional a extinguir integradas en el cuerpo 0590).
  • Etapa 9: Maestros (Cuerpo 0597) de las especialidades de cobertura prioritaria recogidas en el apartado 3.2.1. (puesto bilingües).
  • Etapa 10: Maestros (Cuerpo 0597) del resto de especialidades.

En el apartado 5.2. Concesión de destinos, Donde dice:

Puesto tipo 03 Jornada completa compartiendo centros de la misma localidad.

Debe decir:

Puesto tipo 03 Jornada completa compartiendo centros de la misma localidad o de distinta localidad en distinto día.

Cuarto

Ampliación del plazo de presentación de solicitudes plazo


Se amplía el plazo de presentación de solicitudes al que se refiere el resuelve 4.3. de las instrucciones para la asignación de puestos docentes de inicio de curso 2024/2025, siendo el plazo de presentación hasta el 13 de junio de 2024, incluido.

El profesorado funcionario de carrera que tenga un cambio en su situación administrativa, con posterioridad al 13 de junio, que conlleve pasar a estar incluido en alguno de los colectivos de los apartados 2.1.2. o 2.2.2., dispondrá de un plazo adicional que comprenderá desde el 24 de junio hasta el 15 de julio de 2024.

Quinto

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 24 de mayo de 2024

EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

 

 

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