Permisos laborales de conciliación
1 de abril de 2024
Aplicable a personas trabajadoras dependientes del Estatuto de los Trabajadores
Permisos retribuidos:
- 5 días al año, en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliado. Tanto de un familiar de hasta 2º grado como de un conviviente.
- 4 días al año distribuible por horas "por causa de fuerza mayor". Cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
- 15 días de permiso para las parejas de hecho cuando se registran, equiparándose asi con los matrimonios.
- 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento a otra localidad, el plazo se ampliará en dos días.
Permiso con disminución proporcional del salario:
- Reducción de la jornada de trabajo diaria por razones de guarda legal por cuidado directo de algún menor de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, cáncer u otra enfermedad grave, se extiende el mismo derecho cuando se precise el cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
Permiso no retribuido:
- Permiso parental de 8 semanas, que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial hasta que el menor cumpla 8 años.