Permisos de conciliación Altadis
1 de abril de 2024

Permisos retribuidos por fallecimiento
Parientes del trabajador/a:
- 7 días por el fallecimiento del cónyuge e hijos
- 5 días por el fallecimiento de padres y hermanos
- 3 ó 4 días por el fallecimiento de abuelos, cónyuges de hermanos e hijos, nietos y sus cónyuges.
- 1 día por el fallecimiento de tíos, primos, sobrinos carnales y sus respectivos cónyuges
Parientes del cónyuge del trabajador/a:
- 3 ó 4 días por el fallecimiento de abuelos, padres y hermanos (excluidos cónyuges).
- 1 día por el fallecimiento de tíos, primos y sobrinos carnales (excluidos cónyuges).
Permisos por enfermedad grave o intervención quirúrgica
Parientes del trabajador/a:
-
7 DIAS en caso de enfermedad grave de cónyuge/pareja de hecho e hijos. No se incrementará el número de días por causa de desplazamiento.
A estos efectos, la determinación de enfermedad grave se efectuará conforme a los siguientes criterios:
Peligro para la vida o secuelas graves:
Cualquier enfermedad diagnosticada por un médico especialista que implique un riesgo significativo para la vida del trabajador o que pueda derivar en secuelas permanentes, limitaciones funcionales severas, o discapacidad total o parcial.
Parientes del cónyuge del trabajador/a:
- 5 días por el padres, abuelos, y hermanos.
Estos permisos serán en días laborables.
Otros permisos
- 5 días, por intervención quirúrgica sin hospitalización, pero con reposo domiciliario, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del trabajador/a.
- 1 día (el día del hecho causante) por pruebas hospitalarias de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad del trabajador/a.