Jubilación parcial anticipada en las Administraciones públicas: el problema generado por el Gobierno y la no solución aportada por el Ministero junto con UGT y CC.OO.
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28 de marzo de 2025
La Secretaría de Estado de Función Pública ha emitido una Resolución sobre criterios orientadores para la contratación del personal laboral fijo en el Sector Público, en la modalidad de contrato de relevo tras el 1 de abril, y la Dirección General de la Función Pública nos convoca el próximo día 2 de abril para explicarnos las medidas extraordinarias a aplicar para intentar dar una solución al problema.

Tras los múltiples requerimientos efectuados por CSIF para dar solución a la problemática generada por la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2024 que, a partir del 1 de abril de 2025, introduce cambios significativos en la regulación de la jubilación parcial anticipada que dificultarán mucho el llevar a cabo los contratos de relevo con carácter indefinido y a tiempo completo imprescindibles para que los trabajadores puedan acogerse a esta modalidad de jubilación, la Secretaría de Estado de Función Pública ha emitido una Resolución sobre criterios orientadores para la contratación del personal laboral fijo en el Sector Público, en la modalidad de contrato de relevo tras el 1 de abril, y la Dirección General de la Función Pública nos convoca el próximo día 2 de abril para explicarnos las medidas extraordinarias a aplicar para intentar dar una solución al problema.
La intención es publicar una oferta de empleo extraordinaria (proceso selectivo de oposición) para poder llevar a cabo estas contrataciones de relevistas que cubra el cupo estimado de las jubilaciones parciales anticipadas que tendrán lugar este año 2025. Para ello, las Administraciones Públicas “podrán solicitar una tasa de reposición específica”, “que podrá autorizarse cuando resulte esencial para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tengan encomendados, previa expresa acreditación”. Los contratos de relevo serán fijos y los procesos selectivos asegurarán el pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Las solicitudes indicarán, el número de contrataciones que se solicita para cubrir las jubilaciones parciales, razones que justifican la esencialidad de las plazas para el cumplimiento de los fines, denominación, nivel de titulación y especialidad de las plazas ocupadas por los relevistas y de aquellas para las que se solicita cobertura e inclusión de certificación de la suficiencia de crédito para hacer frente a las contrataciones autorizadas.
Como ya advirtió CSIF, esta medida urgente y extraordinaria anunciada por el Ministro junto con UGT y CC.OO. como la solución al problema generado por el Gobierno al no tener en cuenta en la nueva regulación establecida las particularidades y garantías del acceso al empleo público, no será efectiva a corto plazo, produciendo de manera inevitable una paralización, al menos temporal, de las jubilaciones parciales anticipadas que ya se estaban llevando a cabo desde hace años en las AA.PP. Por no hablar de los múltiples problemas que tendrán que solventar, ¿Cuánto tendrán que esperar los trabajadores una vez cumplan los requisitos para jubilarse parcialmente? ¿Cómo se realizarán las incorporaciones de los que superen la oposición? ¿Serán progresivas? ¿Tendrán que esperar en casa a que los trabajadores cumplan los requisitos para acceder a esta modalidad de jubilación a lo largo del año? ¿Qué sucede si no superaran el proceso selectivo un número suficiente de candidatos para cubrir todas las necesidades? ¿Cómo garantizarán el derecho de los trabajadores si las distintas administraciones no justifican la esencialidad para sus fines de la cobertura de la plaza o la suficiencia de crédito?
Estas y otras preguntas aún no han sido contestadas por la Administración y evidencian la improvisación en su actuación.
En CSIF tenemos claro que este “parche” no es en absoluto una solución al problema y que la manera de poner fin a la situación generada, es que el Gobierno autorice la aplicación transitoria de la regulación anterior hasta que se ejecuten las ofertas de empleo público especificas para los contratos fijos de los relevistas.
CSIF pondrá a disposición de todos sus afiliados que se vea afectados por denegaciones, paralizaciones o retrasos en el ejercicio de este derecho, sus servicios jurídicos.