CSIF solicita al DGRRHHyRRLL se dicte instrucciones en materia de jornada para el personal del SERMAS
2 de enero de 2017
CSIF solicita al DGRRHHyRRLL que dicte instrucciones en materia de jornada, desde CSIF no queremos dejar pasar la oportunidad y que pase otro año en esta situación, y los Centros del SERMAS tengan criterios homogéneos en esta materia.
A modo de propuesta, dichas instrucciones, a nuestro entender, deben de incluir los siguientes aspectos:
- Jornada en cómputo anual: Definidas según turno especifico, dependiendo si desempeñan su función en Atención Especializada, Atención Primaria, SAR, SUMMA 112, donde se indique los módulos en los que se distribuye la jornada, así como las horas de trabajo efectivo en cada caso.
- Turnos de Trabajo: Que comprenda los siguientes turnos: Diurno, nocturno y rotatorio.
En cuanto al ámbito de aplicación entendemos que dichas instrucciones debe de ser de aplicación al personal que presta sus servicios en las Instituciones Sanitarias del SERMAS. Personal Estatutario, Funcionario y Laboral transferido a la Comunidad de Madrid, personal Laboral con relación laboral especial de residencia no incluido en el ámbito del Convenio colectivo para el personal laboral de la comunidad de Madrid
En cuanto al cómputo Individual de la jornada ordinaria anual del personal, proponemos la realización de manera individual para cada uno de los trabajadores, en función de las horas de trabajo efectivos realizados por cada uno de ellos y de manera que se alcance el número de horas de la jornada ordinaria anual.
El personal con reducción de jornada proponemos que tenga derecho al disfrute de todos los permisos en jornadas completas, sin que estos se vean reducidos en proporción a la jornada realizada. Al igual que sucede en Otras comunidades autónomas.
Se deberá entender como jornada realizada la correspondiente al resto de permisos retribuidos, así como la que sea consecuencia de I.T. o Maternidad
Las solicitudes de concesión de vacaciones, permisos y licencias deben resolverse en el plazo establecido mediante resolución expresa, notificándoselo al interesado, entendiéndose estimadas en caso de silencio administrativo
La I.T. o Maternidad, de acuerdo con la jurisprudencia sobre la materia, deberá computarse como tiempo trabajado, por parte del trabajador conforme a los turnos de trabajo que debió realizar en ese periodo de "haber estado activo", computándose según lo que se refleje en su planilla. Los "excesos "de jornada programada en ese periodo, también se entenderá como compensada cuando se incorpore el personal
Cuando la jornada se realice de forma ininterrumpida, se estiman en 20 minutos de descanso cada 6 horas trabajadas.
En cuanto a la Programación Funcional de los centros desde CSI-F, entendemos que los Gerentes de las instituciones sanitarias del SERMAS, en el ejercicio de su potestad organizativa, deben elaborar anualmente la programación funcional de cada centro, en orden a articular la actividad de los distintos servicios y del personal de cada uno de ellos para su adecuado funcionamiento. Para elaborar esta programación, debe con consultarse y hacer partícipe de ello a las Juntas de Personal y delegados de personal.
Asimismo se cumplirá con esta obligación, con motivo de las modificaciones sustanciales de programaciones funcionales que tengan lugar con motivos organizativos.
Desde CSI-F queremos solicitar que el personal que realice guardias para cumplimentar la jornada anual, complete su jornada ordinaria de lunes a viernes y no a cargo de las horas de guardia que tenga programadas en sus centros. En módulos de atención continuada en media hora diaria. no retrotrayéndose así de sus retribuciones de Atención Continuada.
Los responsables de los Servicios/Unidades, deberán realizar una adecuada organización de la jornada de trabajo de los profesionales que tengan adscritos, garantizando la cobertura suficiente en los horarios establecidos en la programación funcional para la atención a los usuarios y el cumplimiento de la jornada anual y descansos del personal,
El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excederá de 12 horas ininterrumpidas.
La jomada ordinaria anual de cada profesional se planificará de acuerdo con la programación funcional del servicio, debiendo conocer la distribución de su jornada laboral con una antelación al menos de 3 meses tal como recomienda las Inspecciones de trabajo al respecto para conciliar vida laboral y familiar de los profesionales.
Cuando la jornada ordinaria se realice en periodo de mañana y tarde, en un mismo día, el tiempo necesario para la comida computará como tiempo de trabajo efectivo.