OPOSICIONES 2022 - NOMBRAMIENTO DE TRIBUNALES

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22 de marzo de 2022

Publicada en el DOGV la RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2022, por la que se nombran los órganos de selección que han de juzgar los procedimientos selectivos para el ingreso en el cuerpo de maestros y un procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.
El plazo de presentación de dispensas y abstenciones será del día 23 de marzo de 2022 al 29 de marzo de 2022. Aquellas dispensas y abstenciones que se presenten en fecha posterior no serán tenidas en cuenta.

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    • Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para los mismos cuerpos docentes y la misma especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente o presidenta del órgano de selección solicitará de quienes lo integren declaración expresa de no hallarse en las circunstancias mencionadas, notificando a la Dirección General de Personal Docente las abstenciones a que haya lugar entre sus miembros.
      El plazo para manifestar la abstención será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, quienes participen en el proceso podrán recusar a las personas que integren los órganos de selección cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
    • Los órganos de selección que actúen en este procedimiento selectivo tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prestado prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo.
      Aquellos docentes cuyo puesto de trabajo esté ubicado fuera del término municipal del lugar o sede de actuación del tribunal quedarán acogidos a la excepción prevista en el artículo 4.4, de la sección primera, capítulo II, del Decreto 24/1997, de 11 de febrero.
  • ABSTENCIÓN
    • 5.7 Abstención

      a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada.

      b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las personas interesadas, con las administradoras de entidades o sociedades interesadas y también con las asesoras, representantes legales o mandatarias que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estas para el asesoramiento, la representación o el mandato.

      c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

      d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

      e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

      f) Específicamente, de acuerdo con el art. 8.4 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, se abstendrán de intervenir en el proceso selectivo aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a acceso a los cuerpos objeto de esta convocatoria, debiendo justificarlo documentalmente a la presidencia de su tribunal con anterioridad al acto de constitución del tribunal. Todas las personas nombradas como miembros de los órganos de selección o coordinación deberán declarar expresamente en el acto de constitución del órgano de selección no hallarse en las circunstancias contempladas en este apartado, lo cual quedará reflejado en el acta de constitución correspondiente.

    • 5.8. Plazo para manifestar la abstención

Previamente a la sesión de constitución, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución por la que se nombran a las personas miembros que deben juzgar el procedimiento selectivo, aquellas personas que se consideren incursas en alguno de los motivos de abstención o en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 5.7 lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, a la presidenta o presidente del tribunal, quien resolverá lo procedente. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

  • RECUSACIÓN
    • Asimismo, quienes participen en el proceso podrán recusar a las personas que integren los órganos de selección cuando concurra en ella alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 5.5. de esta misma base y de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, presentando el correspondiente trámite Z ante la Dirección General de Personal Docente. Una vez registrado, se enviará escaneado a la siguiente dirección de correo electrónico: seleccion_edu@gva.es

  • DISPENSA

    • Solo serán admisibles como causas de dispensa, además de las situaciones de abstención y recusación que se especifican en los apartados 5.7 y 5.9, las siguientes:

      1. La situación de permiso por maternidad, paternidad biológica, adopción, acogimiento o acumulación de lactancia.

      2. Las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, debidamente acreditadas.

      3. Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio del presente curso al amparo del artículo 48.h, 48.i, 49.e y 49.f de Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y del artículo 24.1 del Decreto 7/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación.

      4. El personal que ocupa los cargos de dirección, jefatura de estudios o secretaría en los centros docentes, siempre que el presidente o la presidenta del tribunal pueda sustituirlo por las personas vocales suplentes.

      5. Las personas que estén recibiendo un tratamiento de fertilidad.

      6. Las personas con diversidad funcional, movilidad reducida, que actúen en municipios distintos al de su centro de destino, siempre que el presidente o presidenta del Tribunal pueda sustituirlas por el personal suplente.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DISPENSAS Y ABSTENCIONES

El plazo de presentación de dispensas y abstenciones será del día 23 de marzo de 2022 al 29 de marzo de 2022. Aquellas dispensas y abstenciones que se presenten en fecha posterior no serán tenidas en cuenta.

 

Presentación telemática (disponible a partir del 23 de marzo de 2022) - acceso al trámite

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