MS 25-07-2024.-CSIF exige mejoras para las instrucciones de inicio de curso en centros que imparten Enseñanzas Deportivas, Artes Plásticas y Diseño y las Escuelas Oficiales de Idiomas .

25 de julio de 2024

Esta mañana se han negociado en Mesa Sectorial de Educación las instrucciones de inicio de curso para Enseñanzas Deportivas, Artes Plásticas y Diseño y Escuelas Oficiales de Idiomas. Los borradores propuestos por la Conselleria:


La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha realizado las siguientes reivindicaciones y propuestas de mejora para cada uno de estos borradores

ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

CSIF pide más concreción en las instrucciones para aclarar y aportar seguridad jurídica
Detallar cómo se hacen las cosas, coordinación, FOL, Orientación. Así como la descarga horaria correspondiente para estas coordinaciones. En la norma no están detalladas y hay que detalladas en la norma. Unos mínimos definidos y que aclaren y aporten seguridad jurídica en los centros.
 Ausencia de profesorado. Detallar responsables y garantizar sustitución de ser de cierta duración.  Son enseñanzas muy especializadas y cabe detallarlo.

CSIF ha reivindicado actualizar esta norma que está obsoleta
La normativa está obsoleta y hay que hacer arqueología buscando otras normas. La Administración debe actualizar la norma de estas enseñanzas. En definitiva, hay que actualizar normativa propia de estas enseñanzas.

CSIF ha solicitado reducir la carga burocrática para el profesorado y equipos directivos.
También observamos exceso de carga burocrática en estas instrucciones. Por ello es necesario que la Conselleria un catálogo de ejemplificaciones y modelos estándar.  Y de ese modo que no suponga sobrecarga burocrática.

 

ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

CSIF pide reducir la carga burocrática del profesorado y equipos directivos

En las instrucciones se incluyen tareas que suponen demasiada burocracia, por lo que el sindicato ha solicitado la reducción de este tipo de actividades, son ejemplos.
Punto 4.1. en el que se solicita al profesorado la elaboración de la memoria de final de curso, además, en las instrucciones se recoge que hay que realizar un “análisis”. Esto eleva el tiempo y dedicación y, desde la central sindical, solicitamos que la Conselleria facilite un anexo a las instrucciones que sea estandarizado y facilite, a través de marcar unos ítems, esta labor.
En el punto 3.33. apartado 8, se solicita a la dirección de los centros un análisis de los riesgos para la incorporación y uso de una aplicación o plataforma informática. Este sería otro ejemplo sobre el que pediríamos reducir la burocracia facilitando un documento estándar con ítems para marcar y simplificar el proceso, siempre dejando, espacios rellenables para ampliar la información que se requiera oportuna.

CSIF solicita reducir ratios y posibilidad de añadir desdobles
 La disminución de alumnos en el aula proporciona una atención más individualizada. En el punto 5.5.1 de fijan ratios para las clases teóricas y teórico-prácticas, respectivamente: 1/30 y 1/15. Unos ratios que vienen definidos por el RD 303/2010, de 15 de marzo. 
Desde CSIF hemos recalcado que la norma básica referida por la Conselleria, el artículo 13 del mencionado real decreto, habla de máximos, pudiendo la Conselleria reducirlos y aumentar la calidad de estas enseñanzas en nuestra comunidad.
Por otro lado, en el mismo punto del borrador, el 5.5.1., se ha fijado la imposibilidad de realizar desdobles con ratios inferiores a los máximos. Esto contradice las posibilidades de reducir el número de alumnos por profesor y hemos solicitado que se elimine de las instrucciones para dar más flexibilidad a la formación de los grupos y autonomía organizativa a los centros.

CSIF demanda unos criterios claros para autorizar un grupo con menos de ocho alumnos
En el punto 5.5.2 se establece que dicha autorización pasa por un Informe de la Inspección Educativa. El sindicato reivindica incorporar en estas instrucciones los criterios que se considerarán para denegar grupos reducidos de alumnado, la red de centros públicos debe ampliarse o, cuanto menos, dar respuesta a la demanda existente, con especial atención a las zonas rurales.

CSIF ha solicitado sesiones de evaluación online y teletrabajo en periodos no lectivos.
 Los puntos 18.1 y 18.2 van referidos a las sesiones de evaluación. CSIF ha solicitado que en estas instrucciones quede redactado otro punto donde se indique que dichas sesione de evaluación pueden realizarse de manera telemática, recordando que los órganos colegiados –como el caso- pueden reunirse de manera virtual.
De igual manera, la central sindical, ha reivindicado regular el teletrabajo para poder efectuar tareas no lectivas (mes de julio por ejemplo) desde su domicilio, sin tener que acudir obligatoriamente al centro.

CSIF exige que ningún docente sobrepase las 18 h lectivas y, en caso de que no haya más remedio, tenga una compensación horaria
En el punto 31.1 se alude a las instrucciones de Secundaria para la regulación de la carga lectiva del profesorado. De esta forma, se establece que la carga lectiva general será de 18 horas y, excepcionalmente, de 20 h. Asimismo, se establece en este mismo punto que “El régimen de compensación con horas complementarias será, como máximo, de dos horas complementarias por cada periodo lectivo, y únicamente se podrá computar a partir de los mínimos establecidos por la normativa vigente.” Desde el sindicato solicitamos eliminar en este régimen de compensación ese “como máximo” ya que ello implica asumir que puede que no haya compensación (como máximo 2 es equivalente a decir entre 0 y 2, y compensar con 0 horas no es compensar). Esta forma de compensarlo no está a la altura, tampoco vemos que haya interés por retribuir este “exceso” de horas por lo que CSIF exige QUE NINGÚN PROFESOR SOBREPASE LAS 18 h LECTIVAS y, en caso de que no haya más remedio y sean 19 h o 20 h, la compensación sea reducir 2 h o 4 h horas de complementarias, entre ellas, las de guardia. Las horas de guardia son las complementarias más similares a las lectivas, y de ahí, la petición de la reducción.

CSIF pide la reducción de horas lectivas para el profesorado mayor de 55 años sin pérdida retributiva

En estas instrucciones sigue sin regularse debidamente la reducción de jornada lectiva para mayores de 55 años. En comunidades autónomas como Madrid, Castilla La Mancha, Andalucía, Cataluña, La Rioja, Murcia o Navarra ya se aplica, con reducciones de tres horas lectivas en la jornada. En este tramo cronológico el personal docente mayor de 55 años permanece en el centro realizando otras actividades. Solicitamos que se actualice y en las instrucciones del curso 24/25 se detalle explícitamente su funcionamiento y el número de horas que correspondan a esta reducción horaria así como la forma de solicitar la reducción.

CSIF solicita que se respete el derecho a la desconexión digital
En el apartado 33.3 se regula el uso de las plataformas informáticas en los centros educativos públicos. En ningún punto de este extenso apartado se hace referencia al derecho de los docentes a no recibir notificaciones o avisos de aplicaciones de mensajería fuera de su jornada. La central sindical ha recordado que es un derecho que hay que respetar para asegurar tanto la adecuada conciliación familiar como la salud física y mental. En esta línea, la central sindical ha hecho hincapié en incluir instrucciones para que quede garantizado este derecho y los docentes no tengamos que estar atendiendo cuestiones laborales fuera de nuestra jornada si no lo deseamos.

CSIF ha exigido que la aceptación del nombramiento de esta coordinación, en todo caso, carácter voluntario, sea una coordinación retribuida y conlleve la correspondiente reducción de la carga lectiva.
En el punto 6.1 de Consideraciones finales se refiere a la persona Coordinadora de Prevención de Riesgos Laborales, que se estará a lo dispuesto en las instrucciones de centros de Secundaria.
La central sindical, en este apartado, ha subrayado que deben detallarse sus funciones, dar la formación necesaria y el perfil del personal para desarrollarlas. Esto se debe llevar a cabo con un incremento en las horas generales de disposición al centro para las coordinaciones para dotar de la descarga horaria correspondiente, la coordinación debe ser retribuida y la aceptación de la coordinación siempre voluntaria.
 

 

ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

 

Apartado 2.5 el borrador Els cursos d'oferta formativa complementària poden ser:
- de 60 hores anuals impartides en dos hores per setmana, en dies alterns

Desde CSIF hemos pedido que se añada: o 2 horas a la semana concentradas en un solo día (artículo 6.3 del Decreto 242/2019 no hace referencia a los tipos de distribución de las 2 horas semanales)

 

Apartado 3.2 el borrador . Els grups integrats s'autoritzen amb un màxim de 18 alumnes en total i per sol·licitud del centre, sentit el departament afectat. Els centres que sol·liciten estos grups integrats han de garantir que el grup no supere la ràtio màxima.

CSIF ha planteado en este apartado que podría dejarse a criterio del centro aumentar a 25 (aunque esta ratio sea la que figura en el DECRETO 59/2016). Hay departamentos que establecen estos grupos porque es el único modo de ofrecer determinados niveles y han de recoger a todo el alumnado, que a veces supera la ratio de 18.

 

Apartado 4 del borrador.  Període de matriculació i test de classificació.- Amb independència dels períodes d'admissió ordinària i extraordinària, es matricularà a l'alumnat interessat fins al 31 de gener de 2025 mentres existisquen vacants

CSIF considera importante que la matrícula sea hasta enero, especialmente para EOI con menos grupos, dado que facilita el mantenimiento futuro de los grupos. Desde CSIF, además ha pedido que esta matrícula pueda suponer el aumente de grupos si hay demanda,  dado que aumentarían plantillas,  oferta de idiomas y un mejor servicio público en este nivel.

...les EOI faran tants tests de classificació com siguen necessaris per a efectuar la matrícula.
Desde CSIF consideramos que debería de redactarse dejando claro que la repetición de los tests de clasificación sea opcional para los diversos departamentos y no obligatoria.

Apartados 9.4.2, 9.4.3 y 9.4.4 del borrador. 
9.4.2.- En finalitzar el mes d'octubre, a proposta del tutor o la tutora del grup, la direcció del centre acordarà l'anul·lació de matrícula de qui acumule un nombre de faltes d'assistència injustificades, o amb justificació improcedent, igual o superior al que establix article present. L'anul·lació de la matrícula suposarà la creació d'una vacant que podrà ser ocupada per una nova persona sol·licitant de plaça.
9.4.3.- Després del mes d'octubre, s'acordarà l'anul·lació de matrícula quan se supere el màxim 15% d'hores d'inassistència, injustificades o amb justificació improcedent.

9.4.4.- En el moment de la matriculació, els centres educatius informaran l'alumnat sobre els efectes que les faltes injustificades poden tindre respecte a la matrícula i el seu límit. L'alumnat o els seus representants legals firmaran l'acceptació d'estes condicions. Així mateix, a l'inici de les activitats lectives, el tutor o la tutora haurà d'informar l'alumnat sobre el que es disposa en este punt.

Desde CSIF considramos que esto sería algo que hubiera tenido que incluirse en la resolución de matrícula. Actualmente ya hay alumnado matriculado que desconoce que se le puede anular la matrícula a finales de octubre. También, creemos que es jurídicamente discutible. Se trata de enseñanza no obligatoria y el alumnado puede decidir si asiste o no a clase, hace las pruebas de la evaluación continua o se presenta solo a las pruebas finales. No ocupa un puesto en una enseñanza obligatoria que puede ocupar otro ciudadano.

Apartado 14.3.2 del borrador.- Les funcions i la planificació de les coordinacions de centre (sol·licitades conforme a les establides per a cada centre en Instruccions de la Secretària Autonòmica d’Educació en els quals és concreten els criteris i el procediment per a la determinació de grups en els escoles oficials d'idiomes de la Comunitat Valenciana al curs 2024-2025)

Sobre las coordinaciones el sindicato ha manifestado su desacuerdo con que según las instrucciones del Secretario Autonómico de Educación sobre los criterios y el procedimiento para la determinación de grupos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana para el curso 2024-25 solo se contemplen coordinaciones de sección a partir de un mínimo de 10 grupos. Toda sección necesita un coordinador que sirva de enlace entre el centro en el que está alojada la sección y el equipo directivo de la sede.

 

Apartado 14.3.3 del borrador.-  El pla de millora per al curs escolar, que anirà encaminat a la millora dels resultats acadèmics i la reducció de l'abandó dels estudis. Per a això, es partirà dels resultats globals obtinguts en el curs anterior (acadèmics i d'abandó), desglossats en els diferents idiomes, nivells i cursos.

Desde la central sindical creemos que no es necesario este PAM. Debería ser el SOGERE el que analice los cambios sociológicos y la influencia que tienen en la bajada de matrícula de las EOIs y en el abandono del alumnado, que en realidad, es intrínseco a la enseñanza de las EOIs y a cualquier tipo de actividad que se realice de modo no obligatorio.

Apartado 15.1 del borrador. A la finalització del curs escolar, el centre elaborarà un informe final on faça constar el número d'alumnat matriculat, l'abandó d'estudis i els resultats obtinguts en l'avaluació final per idioma, nivell i curs. Este informe haurà de contindre:
- L'anàlisi dels resultats de les avaluacions i de l'abandó d'estudis
- Les dificultats trobades- Les propostes de millora per al següent curs
Per a això, es recopilaran les dades dels departaments didàctics, que serviran per a l’elaboració de la memòria final i dels plans de millora per al següent curs.
En este, s'avaluarà el procés d'ensenyament-aprenentatge i la consecució d'objectius marcats en la programació general anual.

CSIF ha recordado a la Conselleria que todos estos datos se incluyen ya en las memorias de los departamentos.
 

Apartado 15.4 del borradorLa data límit per a la remissió de la memòria final del curs 2024-2025 serà el 30 de juny de 2025.

Desde CSIF hemos manifestado que nos parece una fecha demasiado temprana.

Apartado 16.7. Període de proves de certificació. El professorat del centre que tinga els requisits acadèmics adequats per a avaluar altres idiomes diferents dels de l'especialitat per la qual ha accedit al seu lloc de treball podrà formar part dels equips avaluadors de la producció i coproducció oral i escrita i de la mediació altres departaments per a la prova de certificació. Esta circumstància es farà constar en l'horari individual del període de certificació.

CSIF ha solicitado que se especifiquen dichos requisitos.

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