Laudo ambulancias. El régimen de Jornada del Estatuto marco es aplicable a los/as Técnicos/as de Emergencias Sanitarias

17 de julio de 2024

- Se aplicarán horas complementarias de atención continuada de manera forzosa si así lo considera la empresa y jornadas especiales con un máximo de 140 horas año.

En el día de hoy 17 de julio de 2024, la Fundación SIMA ha notificado a los sindicatos de Técnicos de Emergencias Sanitarias, el laudo que resuelve de manera provisional, la jornada aplicable a los mismos.

El Arbitro el Catedrático de Derecho del Trabajo D. Jesús Cruz Villalón ha entendido que el régimen de jornada propio del personal estatutario sanitario público es de aplicación al personal Técnico de Emergencias Sanitarias que presta esa “función” a través de licitación pública.  

Entiende que la Directiva 88/2003 sobre tiempo de trabajo establece la posibilidad de establecer excepciones en actividades caracterizadas por la necesidad de garantizar la continuidad en el servicio y que esta excepción se da para “servicios de ambulancia” en nuestra ley 55/2003 a través de la DA 2ª para aquel personal que realiza “funciones” en centros vinculados o concertados con el Sistema Nacional de Salud, cuando tales centros estén incorporados a una red sanitaria de utilización pública.

Esta aplicación tendrá que respetar el límite de duración media de 48 horas por cada período de siete días incluidas las extraordinarias. Esto es, en esas 48 horas se deberán incluir las ordinarias, las complementarias y de existir las extraordinarias. Además, a pesar de que la Directiva permite otros períodos de referencia, el período de referencia para computar de forma promediada las 48 horas, en este caso será el de 12 meses.    

El régimen de jornada complementaria del art. 48 Ley 55/2003 se acoge con una función similar a la que tenía el anterior régimen de horas de presencia.  En todo caso con el límite de las 48 horas arriba referido incluso aunque se redujese la jornada por una hipotética próxima legislación.

Las horas complementarias tendrán carácter obligatorio para los trabajadores sí así lo requiere la empresa.

La horas de jornada especial que el Estatuto Marco art. 49.1 fija en 150 horas anuales, quedan fijadas para los Técnicos/as de Emergencia Sanitaria en 140 horas anuales, en la búsqueda de un promedio de 3 horas semanales añadidas en cifras redondas.

El promedio de todas las horas semanales, se hará en cómputo anual. Con el límite estricto de que ninguna semana puede superar las 54 horas de trabajo computándose todos los “tiempos de trabajo”, jornada ordinaria, jornada complementaria, horas extraordinarias y jornada especial.

Posibilidad de establecer régimen de guardias de 24 horas. Con las siguientes premisas:

  1. Servicios cuya intensidad permitan al trabajador/a descansar a lo largo de la guardia.
  2. Se computa como tiempo de trabajo tanto los servicios efectivos como el tiempo de localización.
  3. Se garantizarán descansos adecuados durante las guardias.
  4. Entre final de guardia (24) e inicio siguiente, mínimo descanso de (48) horas.
  5.  Entre final de guardia (24) e inicio jornada no guardia, mínimo descanso (24) horas.
  6. Entre dos jornadas no guardia descanso (12) horas.

El laudo tiene respecto de la aplicación del Estatuto Marco (régimen jornada) valor de Sentencia. Respecto de la delimitación de la jornada valor de convenio colectivo con aplicación a partir del próximo 29/07/2024.

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