PROYECTO DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL TELETRABAJO - APERTURA DE CONSULTA PREVIA EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA
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3 de marzo de 2025

Se ha publicado en el Portal de Transparencia el proyecto de Decreto por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos y entes públicos.
El proyecto estará a disposición en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la siguiente dirección de internet: http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/c-hyap
Se acuerda la apertura de la fase de consulta previa y apertura plazo sugerencias por un plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana (publicado 25/02/2025).
Según la Resolución, las opiniones, proposiciones, sugerencias o recomendaciones podrán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del siguiente correo electrónico: isabel.reyero@juntaex.es
El horario y lugar de exposición del borrador normativo al que se refiere esta consulta será, durante los días señalados, de 10:00 a 14:00 horas, en las dependencias de la Dirección General de Función Pública sita en Avda. Valhondo, s/n, Edificio Tercer Milenio, Módulo 1 – 1ª Planta de Mérida (Badajoz).
Desde CSIF ya pusimos de manifiesto en Mesa de Negociación, entre otras, las siguientes alegaciones que nos habían trasladado los Empleados Públicos:
- Art. 4.2.a: Que no se quede en una mera intención la adecuación de los puestos de OAC para que estos trabajadores puedan solicitar la modalidad no presencial.
- Art. 5: Que se esclarezca bien cómo se gestionan las prórrogas o, en su caso, la incorporación de nuevos peticionarios de teletrabajo, ya que tal como está se presta a confusión y, además, no se establece un sistema de turnos rotatorios si hay más peticiones que plazas, por lo que habría empleados públicos que nunca podrían acceder a este sistema de trabajo.
- Art. 6.1: No estamos de acuerdo con el máximo de 2 días de teletrabajo y hemos solicitado que sea un mínimo de 3 días.
- Art. 6.2: Entre las circunstancias sobrevenidas, se consideren también aquellas que afecten al trabajador y no sólo a la Administración.
- Art. 6.6: Eliminación del 2º párrafo, ya que no se pueden establecer con anterioridad días concretos de reunión presencial cuando en este punto se está hablando de necesidades urgentes e imprevisibles.
- Art. 6.7: Si el motivo de este punto en garantizar los servicios mínimos y el derecho a voto, que se haga una nueva redacción indicándolo y, además, que si coincide con un día de teletrabajo se compense al trabajador con otro día posteriormente.
- Art. 8: Que se cumpla con la redacción del artículo y la formación se efectúe dentro de los 15 días siguientes a la concesión del teletrabajo y que no haya que esperar a una fecha concreta apertura del curso correspondiente.
- Art. 12.b: Solicitamos que se reduzca a tres meses la antigüedad para poder solicitar el teletrabajo.
- Art. 14.2.e: Sobre la obligatoriedad del teléfono personal, solicitamos que se dote al personal de un teléfono corporativo o, en su defecto que, por la protección de datos, el número personal no aparezca en las llamadas a usuarios.
- Art. 17: En ningún lugar del decreto se establecen turnos rotatorios de concesión más allá de la igualdad de puntos en el baremo, por lo que solicitamos una nueva redacción que garantice la posibilidad de acceso al trabajo no presencial a todos los trabajadores que así lo soliciten.
Una vez visto que tratar el documento por Mesa de Negociación es un mero trámite, sin escucha a los representantes de los trabajadores (en general una pérdida de tiempo para todas las personas implicadas), nos hace pensar que la Administración de nuevo impone y no tiene en consideración las peticiones de los verdaderamente implicados: sus Empleados Públicos ya que con este borrador de Decreto se reduce y perjudica más la conciliación laboral y familiar.
Desde CSIF se presentarán de nuevo todas las alegaciones y solicitamos a los Empleados Públicos afectados que remitan sus sugerencias en el plazo señalado a tal efecto.
Puedes acceder a la Resolución desde nuestra Web: www.csif.es/extremadura/autonomico
SEGUIREMOS INFORMANDO PUNTUALMENTE
CSIF, PRIMER SINDICATO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A TU SERVICIO