MESA SECTORIAL DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO (19/10/2023)
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Catedráticos Enseñanza Secundaria
- Funcionario
- Funcionario en prácticas
- Inspectores de Enseñanza
- Interino
- Maestros
- Personal de Universidad
- Profesores de Religión
- Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial
19 de octubre de 2023
MESA SECTORIAL DE PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO (19/10/2023)
ASISTENTES. Secretaria General de Educación, Director General de Personal Docente, Director General de Innovación e Inclusión Educativa, Jefe de Servicio de Enseñanza de Personas Adultas y a Distancia, Inspector General de Educación, Jefe de Servicios de Personal Docente y de Innovación e Inclusión, secretaria de la mesa sectorial, CSIF (liberados del Cuerpo de Maestros y de Secundaria) y otros sindicatos docentes.
Punto uno: Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Mesa Sectorial de Personal Docente de fecha 29 de septiembre de 2023.
Aceptada por todas las organizaciones sindicales, excepto por una.
Punto dos: Instrucción nº xx , de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional por la que se modifica la Instrucción nº 18/2023, de 29 de junio, de la Secretaría General de Educación, inicio y desarrollo del curso escolar 2023/2024.
La Secretaria General de Educación comienza su intervención explicando que el motivo por el que se publican estas modificaciones es para la mejora de las condiciones laborales y para mejorar la conciliación de los docentes en general.
CSIF SOLICITA LA NECESIDAD DE RETOMAR LA NEGOCIACIÓN DE UNA NORMA DE RANGO SUPERIOR A ESTAS INSTRUCCIONES QUE REGULE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES.
► Desde CSIF una vez más volvemos a considerar que debería aglutinarse la maraña normativa vigente en nuestra Comunidad Autónoma sobre organización y funcionamiento en una sola norma que unifique en un único documento con rango de norma la gran cantidad de Órdenes e instrucciones vigentes (por ej., en el caso de CEIPS: Instrucciones de 27 de junio de 2006 y su modificación de 2009 y la Orden de 17 de junio de 2011, así como la presente Instrucción).
► Del mismo modo, consideramos que debería negociarse y actualizarse el resto de Instrucciones de organización y funcionamiento del resto de etapas y enseñanzas mediante Normativas publicadas en el DOE (ya sea a través de Decreto - Orden - Resolución o lo que proceda) tal y como sucede en la mayoría de CCAA, pues desde las transferencias educativas (en el caso de Extremadura ya han pasado 23 años) seguimos funcionando con Instrucciones (y con carácter supletorio por normativa nacional en lo que resulte de aplicación).
► En este sentido, recordamos:
Con el fin de actualizar la normativa sobre organización y funcionamiento de los centros docentes públicos y con el objetivo de brindar a los centros una única norma comprensiva de todos los preceptos recogidos en la normativa citada anteriormente, la Consejería de Educación, durante el curso académico 2022/2023, inició el procedimiento de elaboración de los Decretos que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes públicos, culminando este proceso con la publicación el 25 de mayo en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de los citados decretos acordados en mesas sectoriales de 27 de abril y 11 de mayo.
En el portal de transparencia se publicó con fecha 25 de mayo la consulta pública previa, estableciéndose un plazo para opiniones sobre el formulario del 26 de mayo al 9 de junio, pero aún no se nos ha facilitado a las organizaciones sindicales los borradores de los ROF tras las aportaciones aceptadas y acordadas en las citadas mesas sectoriales.
Las modificaciones vienen referidas a las siguientes instrucciones:
Decimosexta. - Adecuación del horario del profesorado de educación infantil, primaria y especial en centros públicos.
El horario lectivo del profesorado de educación infantil, primaria y especial para el curso 2023/2024 será de 24 períodos lectivos. El resto de los períodos hasta completar la jornada laboral serán complementarios, pudiendo desarrollarse estos antes o después de los períodos lectivos en los términos que acuerde el Claustro de cada centro.
► Para maestros/as itinerantes estos periodos lectivos deberán adecuarse en el cómputo de los tiempos de desplazamiento y de la tabla de asignaciones horarias por kilómetros recorridos, establecida en la Resolución del Director General de Personal Docente por la que se aprueban Instrucciones que concretan las condiciones de trabajo para maestros que desarrollan su actividad educativa de forma itinerante. 30 de enero de 2007.
https://www.csif.es/sites/default/files/field/file/INSTRUCCIONES%20MAESTROS%20ITINERANTES.pdf
De la siguiente forma:
El horario semanal de los maestros itinerantes se confeccionará conforme a lo establecido en la siguiente tabla:
Kilómetros de desplazamiento semanal |
Tiempo de itinerancia |
Horas de docencia |
Tiempo de recreo |
Total |
Hasta 35 km |
2 |
19.30 |
2.30 |
24 |
Hasta 70 km |
3 |
18.30 |
2.30 |
24 |
Hasta 100 km |
4 |
17.30 |
2.30 |
24 |
Hasta 130 km |
5 |
16.30 |
2.30 |
24 |
Hasta 160 km |
6 |
15.30 |
2.30 |
24 |
Hasta 190 km |
7 |
14.30 |
2.30 |
24 |
Hasta 210 km |
8 |
13.30 |
2.30 |
24 |
Hasta 240 km |
9 |
12.30 |
2.30 |
24 |
Hasta 270 km |
10 |
11.30 |
2.30 |
24 |
Hasta 300 km |
11 |
10.30 |
2.30 |
24 |
Además, proponemos lo siguiente:
Los periodos complementarios no serán de duración inferior a media hora.
Así por ejemplo estos periodos complementarios no tendrían que ser casi únicamente de 14:00 a 15:00 horas, sino que podría abrirse el siguiente abanico de posibilidades en función de la autonomía organizativa de cada centro para cada uno de los días de la semana de lunes a viernes:
- 8:00 a 9:00 horas
- 8:30 a 9:00 y de 14:00 a 14:30 horas
- 14:00 a 15:00 horas
El Inspector General de Educación responde que los periodos lectivos hasta completar la jornada podrán desarrollarse en cualquier momento de la jornada laboral.
Decimoctava.- Reducción de la jornada lectiva del profesorado.
2.-Asimismo, para los funcionarios del cuerpo de maestros, la parte correspondiente al horario complementario será flexibilizada de manera tal que, organizada por el equipo directivo, según los medios humanos de que disponga el centro la permanencia en horario de tarde sea la mínima posible, teniendo en cuenta que las actividades formativas complementarias deben ser atendidas por un miembro del claustro. Los períodos complementarios no realizados en horario de tarde se incorporarán a los períodos de cómputo semanal de obligada permanencia en el centro.
Desde CSIF, volvemos a insistir que el 100% de horas complementarias se realicen en horario de mañana o bien que, si se realizan de tarde, sean en modalidad no presencial para llegar a LA JORNADA CONTINUA REAL DE LOS MAESTROS. La selección de una u otra opción será a elección del centro.
Los cursos 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023 han servido de experiencia para corroborar que esta modalidad de realización del horario complementario ha servido para mejorar la conciliación laboral y familiar de los docentes, así como de los propios padres y tutores legales de alumnos. Ha seguido realizándose y mejorando incluso el nivel de coordinación entre los docentes del claustro y no ha inferido en la realización de las actividades formativas complementarias de los centros.
► Desde CSIF consideramos que no es necesario garantizar la presencia de los maestros durante las AFC (no es una función del maestro, art. 91 LOE), dado que los monitores AFC son personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, concretamente trabajadores indefinidos a tiempo parcial y que han acreditado su correspondiente cualificación y especialización para impartir las actividades. Además, la mayoría de monitores llevan bastantes cursos consecutivos en el mismo centro y actividad y por tanto conocen muy bien al alumnado que asiste a las actividades y resto de la comunidad educativa.
► También consideramos que el garantizar la presencia de los maestros durante las AFC limita la flexibilización horaria que figura en esta propia instrucción, así como la organización de los centros para que los maestros puedan realizar la misma tarde de forma que, por ejemplo, puedan estar simultáneamente los maestros de las diferentes especialidades. Por tanto, la tendencia debe ser la de jornada continua real para los maestros de Extremadura.
Vigésima. - Horario de atención a padres, madres o tutores legales.
A fin de facilitar el ejercicio de los derechos de los padres, madres o tutores legales a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos e hijas y a ser oídos en aquellas decisiones que afectan a la orientación educativa de los mismos, los centros fijarán un período de atención a padres, madres o tutores legales para garantizar ese derecho, debiendo en cualquier caso ser atendidos a la mayor brevedad posible para lo cual podrán emplearse medios telemáticos, salvo que exista imposibilidad de las familias para hacerlo, en cuyo caso será necesariamente presencial.
CSIF solicita que los periodos de atención a padres, madres o tutores legales que se realicen por medios telemáticos tendrán la consideración de servicios efectivos de permanencia en el centro.
Trigésima primera. - Reuniones de órganos colegiados y de coordinación didáctica.
3. Para facilitar la participación y la asistencia de todos sus componentes, las reuniones de los órganos de gobierno y de coordinación docente podrán celebrarse de forma telemática, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. No obstante, esta opción no será aplicable a las reuniones referidas a las sesiones de evaluación final, que tendrán que realizarse siempre de manera presencial, pudiendo realizarse las evaluaciones trimestrales de manera telemática.
CSIF propone que las reuniones de los órganos de gobierno y de coordinación docente que se celebren de forma telemática tengan la consideración de servicios efectivos de permanencia en el centro.
En este sentido, recordamos que URGE LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL ÁMBITO DOCENTE en nuestra Comunidad Autónoma.
En septiembre de 2020 se incluyó en el EBEP (RD 5/2015) el artículo 47 bis. Teletrabajo mediante el art. 1 del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre (BOE nº núm. 259, de 30/09/2020). Igualmente, recordamos que en Extremadura ya se ha regulado en el ámbito de Administración General y de Sanidad mediante:
- ADMINISTRACIÓN GENERAL: Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. – Modificado por Decreto 107/2021, de 15 de septiembre. Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Dirección General de Función Pública.
- SANIDAD: Resolución de 25 de marzo de 2021, del Director Gerente, por la que se establece el procedimiento sobre el régimen de teletrabajo para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
- Otras CCAA ya lo han regulado en el ámbito docente, o en su caso al menos han iniciado la negociación correspondiente.
Trigésima séptima. – Actividades complementarias y extraescolares en centros públicos.
2. Se podrán programar actividades complementarias y/o extraescolares con posterioridad al 15 de mayo, siempre que se garantice la correcta aplicación de los procesos de evaluación ordinaria y, en su caso, extraordinaria, así como los procesos de evaluación externa. En 4º curso de Educación Primaria y 2º curso de Educación Secundaria Obligatoria se garantizará la correcta aplicación de las evaluaciones de diagnóstico.
Trasladamos la necesidad de negociar una normativa clara respecto a ciertos aspectos de este tipo de actividades en cuanto a responsabilidades del profesorado, de la administración, etc. y así se lo transmitimos a la Administración.
Punto tres: Instrucción nº xx, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se modifica parcialmente la instrucción nº 19/2023, de 31 de julio, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueba el Plan General Anual de la Inspección de Educación en Extremadura para el curso 2023/2024.
A.P. Actuación Prioritaria: Evaluación de Catedráticos.
Por tanto, la evaluación de la actividad docente de los aspirantes que participen en el procedimiento selectivo citado y lo hayan solicitado, se desarrollará durante el curso escolar 2023-2024. Concretamente, los informes que a tal efecto deberá emitir la inspección de educación deberán ser remitidos a la Inspección General de Educación y Evaluación, de forma centralizada, antes del 30 de mayo de 2024.
CSIF vuelve a recordar que el compromiso de la Administración era resolverlo con efectos de 1 de septiembre de 2023.
La AP.2. Actuación prioritaria 2: Escuelas infantiles. Estado de la cuestión, se deja sin efecto para el curso 2023-2024.
AULAS 1-2, CSIF reitera la necesidad de Emisión de una Instrucción o Circular que recuerde que los maestros no pueden ni deben sustituir a los Técnicos de Educación Infantil. Advertimos que este asunto puede llegar a judicializarse, si no se corrigen directrices irregulares por parte de la Administración Educativa.
Punto cuatro: Modificación de las plantillas orgánicas.
La SGE informa que este punto iba dirigido a solventar la modificación de la Resolución de la Secretaria General de Educación por la que se incorporaba a los PTFP al cuerpo de profesores de secundaria, ya que el anexo con modificaciones de plantilla orgánica contenía errores.
Este punto no se ha podido tratar e informan que lo llevarán a la siguiente mesa sectorial.
Al no especificar en el orden del día a qué modificaciones de plantilla se refería, CSIF ha hecho constar en sus aportaciones a la mesa que somos contrarios a las amortizaciones y supresiones y solicitamos incremento de plazas en las especialidades en las que el cupo supera la plantilla orgánica en cursos sucesivos, es decir, plazas consolidadas. Recordamos el elevado número de funcionarios docentes que tienen destino provisional, situación a la que hay que darle solución dotando a los centros de plantilla estable.
En cualquier caso, relacionamos ENTRE OTROS los siguientes criterios genéricos de CSIF:
- Negociación de un modelo de plantillas para los centros de Infantil, Primaria, Secundaria y Adultos y medidas de mejora del actual sistema de movilidad de los funcionarios que en el acuerdo del 2007 se contemplaba y no se desarrolló y que desde CSIF venimos solicitando desde las transferencias educativas. (Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo. DOE N.º 25 de 1 marzo de 2007. Sexto. Movilidad y plantillas. A lo largo de la vigencia de este acuerdo se negociará un modelo de plantillas para los centros de Infantil, Primaria, Secundaria y Adultos y medidas de mejora del actual sistema de movilidad de los funcionarios)
- Impedir como criterio la supresión de plazas públicas en localidades/zonas en las que haya concertación, especialmente en zonas rurales en las que habría que revisar dichas concertaciones, como viene denunciando CSIF desde hace años.
- Negociación de la plantilla para el curso 2024/2025 considerando un máximo de 23 horas lectivas para el Cuerpo de Maestros (máximo de 20,5 horas de docencia y 2,5 de recreos), de acuerdo a la recomendación de la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria (BOE nº. 58, de 8 de marzo de 2019). Si no pudiera contemplarse en la presente negociación de plantilla orgánica, consideramos que debería negociarse de cara a la plantilla de funcionamiento.
- RATIOS ALUMNO/UNIDAD: Desde CSIF consideramos que hace ya tiempo que es necesario abordar una REDUCCIÓN REAL DE RATIOS empezando por la etapa de Educación Infantil y extendiéndose progresivamente esta reducción al resto de etapas educativas. En línea con lo establecido por la LOMLOE (por ej.: Doce bis. Se añade un artículo 20 bis nuevo que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 20 bis. Atención a las diferencias individuales. Y Cincuenta y ocho. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 6 al artículo 112.)
- Recordamos, la Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2011 (LEEX): La Comunidad Autónoma de Extremadura destinará al servicio público educativo una cuantía económica anual no inferior al seis por ciento del Producto Interior Bruto regional y que represente, al menos, el veinte por ciento del importe total de los Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- PROTECCIÓN DE LA ESCUELA RURAL. Tal y como regula la LEY 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (entre otros, art 2.p, 14, 90, 139, 161.3 LEEX). En este sentido, también debemos hacer mención a la LEY 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura (artículo 61.- Permanencia de la escuela rural)
- ESTABILIZACIÓN: Procedimiento selectivo extraordinario de estabilización mediante concurso de méritos. Se han ofertado 322 plazas, de 79 especialidades, de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, lo cual requiere la creación de plantilla orgánica para que obtengan destino definitivo los nuevos funcionarios.
- ESTABILIZACIÓN: Procedimiento selectivo extraordinario de estabilización por el sistema de concurso-oposición. Se han ofertado 819 plazas, de 49 especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Maestros y Profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, lo cual requiere la creación de plantilla orgánica para que obtengan destino definitivo los nuevos funcionarios.
- REPOSICIÓN: Oferta de Empleo Docente para 2023. Se ofertaron 509 plazas, de 48 especialidades, de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, lo cual requiere la creación de plantilla orgánica para que obtengan destino definitivo los nuevos funcionarios.
Punto cinco: Instrucción _/2023 de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa por la que se establecen los criterios para la selección de centros y la organización y el funcionamiento del programa “conecta-2: refuerzo educativo desde la codocencia.
La Jefa de Servicios de servicios de Innovación e Inclusión informa que se contará aproximadamente con una dotación de 130 docentes.
Se seguirá el siguiente procedimiento: una vez publicada la Instrucción, se recibirán las solicitudes de los centros participantes, se estudiará la contratación, seguidamente se realizará una reunión con los equipos directivos y finalmente se realizará una formación presencial con docentes conecta-2 y algunos docentes titulares.
Las instrucciones serán publicadas en la mayor brevedad posible.
Quinta. Selección de centros participantes.
7. La dotación docente podrá ser a media jornada o jornada completa en base a los siguientes criterios:
- Media jornada: cuando se solicita para 1 ó 2 grupos.
- Jornada completa: cuando se solicita de 3 a 4 grupos.
CSIF solicita:
- Media jornada: cuando se solicita para 1 o 2 grupos. Excepcionalmente si hubiera un número superior al 30 % de alumnos educativamente vulnerables se determinará jornada completa.
- Jornada completa: cuando se solicita de 3 a 4 grupos.
- 2 jornadas completas: cuando se solicita para más de 4 grupos
No se admite la propuesta.
3. Para la selección de los centros que soliciten su participación en el programa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
4/ Centros Rurales agrupados. 1 punto
CSIF solicita:
4/ Centros Rurales agrupados. 2 punto.
Estos centros se enfrentan a muchas dificultades y cuentan con distintos niveles, debería valorarse con mayor puntuación.
No se admite la propuesta.
Punto seis: Ruegos y preguntas.
- INDEMNIZACIÓN POR USO DE VEHÍCULO PARTICULAR - Desde CSIF reclamamos que se actualice y en su caso se abone la cuantía a 0,26 €/km de las itinerancias realizadas por los docentes con carácter retroactivo desde el 18 de julio (entrada en vigor de Orden HFP/793/2023 y Orden HFP/792/2023), por ej. para miembros de tribunales oposiciones 2023. URGE su aplicación inmediata
Se abonará a 0,26 €/km en breve.
- OPOSICIONES 2024: Desde CSIF solicitamos convocatoria de MESA SECTORIAL para retomar cuestiones pendientes como: inclusión de parte práctica en las especialidades establecidas por el RD 270/2022 para ajustarse a la normativa: “En las especialidades de formación profesional deberá realizarse el ejercicio de carácter práctico”. Así como revisión de las provincias de examen para que no repitan con respecto a última convocatoria.
Tras la consulta jurídica realizada por parte de la Administración es necesario la realización de caso práctico en algunos cuerpos y especialidades. Ya está hecha la modificación, estando ya en el paso final de publicación.
Las especialidades con caso práctico serán las del cuerpo 598 y alguna del 590 con atribuciones de FP.
Este año la publicación de la convocatoria se adelantará posiblemente al mes de diciembre, ya que se trata de un proceso muy importante, que implica muchas especialidades y supone un gran volumen de trabajo.
- MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. Desde CSIF exigimos actualizar los permisos conforme al RD ley 5/2023 de 28 de junio – TREBEP (por ej., 8 semanas para cuidado menores de 8 años). Recordamos que este RD – Ley entró en vigor el 30 de junio. De hecho, en los ámbitos de Sanidad y Administración General de la Junta de Extremadura, están actualizados desde julio. Urge desde la Dirección General de Personal Docente trasladar esta nueva normativa a las Delegaciones Provinciales para su aplicación inmediata.
El Inspector General de Educación indica que ser realizará una regulación autonómica, pero que cualquier funcionario docente podría solicitar.
- ABONO DEL 0.5% EN LA NÓMINA DEL MES DE NOVIEMBRE, tras el acuerdo aprobado por el Consejo de Ministro el pasado 3 de octubre.
Será abonado en la próxima nómina.
- CONCURSO GENERAL DE TRASLADOS.
La mesa de negociación tendrá lugar la próxima semana.
Otras cuestiones de las que no hemos recibido respuesta han sido:
- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2024: Plazas por reposición, así como calendario de Oposiciones a partir de 2025.
- NEGOCIACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS. Retomar o en su caso iniciar negociación, entre otros de:
- RECONOCIMIENTO DE LA LABOR DOCENTE: Carrera profesional docente (en cumplimiento de la LOE 2006 – LOMLOE 2022, LEEX 2011 y Acuerdo 20 de junio de 2018), abono de tutorías en todas las enseñanzas, así como equiparación y homologación salarial.
- Reglamentos de Organización y Funcionamiento de IES y CEIPs (en maestros entre otros aspectos reclamamos la jornada continua real con un máximo de 28 horas de permanencia en el centro y un máximo de 20,5 horas de docencia (directa y compartida) + 2,5 recreo = máximo de 23 horas lectivas conforme a la Ley 4/2019)
- Proyecto de Decreto por el que se regula la Convivencia.
- Borrador del Decreto por el que se regula la inclusión y la orientación educativa.
- Competencia digital docente en Extremadura (entre otros aspectos procedimientos para la acreditación, certificación y registro...).