ADJUDICACIÓN FINAL DE CURSO 2024/25

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1 de agosto de 2024

Adjudicación definitiva para curso 2024/25. Incorporación a los centros el día 1 de septiembre.
Consultar adjudicación

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace pública la adjudicación final de destino al personal funcionario de carrera, a las personas integrantes de las listas de espera ordinarias de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y las personas pendientes de la realización de la fase de prácticas para el curso escolar 2024/2025  

 Adjudicación definitiva

Aplicación para consultar la adjudicación  

  Información sobre la documentación a aportar por las personas asignadas

Documentación a aportar por el personal funcionario en prácticas o por el personal funcionario interino que hayan obtenido destino en el procedimiento establecido en las Resoluciones dictadas por la Dirección General de Personal Docente, con fecha 1 de julio de 2024

 Renuncias a la adjudicación definitiva (solo personal interino)

  • Plazo: Desde el 2 de agosto a las 00:00 hasta el 16 de agosto a las 23:59
  • Solicitud: Se publicará próximamente

  Renuncias presentadas contra la adjudicación provisional

  Reclamaciones estimadas/desestimadas

  Recurso contra la adjudicación final

  • Las personas interesadas podrán interponer potestativamente Recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

  • Plazo: Desde el 2 de agosto a las 00:00 hasta el 2 de septiembre a las 23:59
  • Modelo:  Modelo del recurso   

  • Deberá dirigirse al Servicio correspondiente según el colectivo al que pertenezca: 

    • Servicio de Administración, Registro y Régimen Jurídico de Personal Docente, para los funcionarios de carrera.

    • Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, para el resto de los colectivos

  • Una vez firmado se presentará en cualquiera de las Oficinas de Registro indicadas a continuación:

    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en la Resolución vigente por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    • Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada.

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