El Tribunal Supremo acuerda la suspensión cautelar de la oferta de empleo público de 2024 para el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
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20 de noviembre de 2024
- Los servicios jurídicos de CSIF Lugo han conseguido la suspensión de la convocatoria y una primera condena en costas a la Administración.
- La sala acuerda la suspensión al considerar que no se cumple el ratio de plazas establecido en la Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de Cuerpos Penitenciarios.
Lugo, 19 de noviembre de 2024.- Los servicios jurídicos de CSIF Lugo han conseguido la suspensión por parte del Tribunal Supremo de la convocatoria de empleo público para el ejercicio 2024 del cuerpo especial de Instituciones Penitenciarias por incumplir los acuerdos de promoción interna, al convocar 73 plazas mediante procedimiento de acceso por turno libre y 45 plazas por el procedimiento de promoción interna, cuando debían ofrecerse al menos 71 por este procedimiento.
CSIF ha reclamado de manera reiterada anta la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIIP) el cumplimiento de los acuerdos de promoción interna. Ante su inoperancia, los servicios jurídicos de CSIF Lugo presentaron una demanada ante la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. Ahora, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrtivo estima la medida cautelar solicitada por el funcionario del cuerpo de ayudantes de Insituciones Penitenciaria sque interpuso el recurso contra el REal Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprobaron las plazas de nuevo ingreso y de promoción interna de este cuerpo.
En el recurso se alegó que la distribución de las plazas entre los diferentes turnos de acceso infringe el artículo 5 de la ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los cuerpos especiales penitenciarios y de creación del cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias, que dispone que el 60% de las vacantes que se convoquen se reservarán para su provisión en turno restringido a los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes que posean la correspondiente titulación, es decir, por promoción interna.
Se argumenta además, que si se ofertaban 118 plazas vacantes, según la citada ley, el 60% deberían corresponder al turno de promoción interna, es decir, al menos 71 y no 45 como se ofertaban en la convocatoria.
La Sala considera que en este caso concurren los presupuestos de apariencia de buen derecho y de preservación del interés legítimo del recurso y de los intereses en juego que fija la ley para la adopción de la medida cautelar.
Afirma que “el entendimiento directo del artículo 5 de la Ley 36/1977 no parece que pueda ser el que nos plantea la Administración del Estado pues, sin esfuerzo interpretativo alguno y a primera lectura, puede afirmarse que el precepto es suficientemente preciso. Lo que dice es que deben reservarse al turno de promoción interna el sesenta por ciento de las vacantes que se convoquen para el ingreso en los Cuerpos Especiales de Instituciones Penitenciarias, es decir, no de las que se convoquen por el turno libre”.
La Administración aún tiene la posibilidad de corregir de oficia la ratio elevando el número de plazas de la promoción interna a 110 plazas, cumpliendo así el Real Decreto. De no hacerlo los servicios jurídicos de CSIF irán hasta el final en su demanda y exigirán las responsabilidades debidas.
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Noticia Europa Press: 'El TS suspende la oferta de empleo público para Instituciones Penitenciarias por turno libre y promoción interna de 2024'.
- Noticia Poderjudicial.es: 'El Tribunal Supremo acuerda la suspensión cautelar de la oferta de empleo público de 2024 para el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias'.