Publicado en el BOE el Decreto por el que se regula el teletrabajo en las Administraciones públicas

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30 de septiembre de 2020

- CSIF ya ha solicitado la apertura de la mesa de negociación para aplicar esta reforma del TREBEP y desarrollar la escueta y precaria regulación del teletrabajo en el ámbito de la Administración de Justicia (tanto en el Ministerio como en las CCAA con competencias).

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
 
Como ya os informamos CSIF firmó un acuerdo en la Mesa General de las Administraciones Públicas donde no tienen representación los sindicatos sectoriales, por el que se incluía en el TREBEP un nuevo artículo 47 bis que declaraba el teletrabajo como un derecho del empleado público.
 
Durante la negociación CSIF ha defendido un modelo de teletrabajo voluntario, reversible, con los mismos derechos y deberes que el trabajo presencial, respetando la desconexión digital y estableciendo el deber de la Administración de proporcionar todos los medios tecnológicos necesarios para realizar este trabajo a distancia. 
 
Esta regulación general y de carácter básico debe ser desarrollada en cada ámbito y, también en la Administración de Justicia. CSIF ya ha solicitado la apertura de la mesa de negociación para aplicar esta reforma del TREBEP y desarrollar la escueta y precaria regulación del teletrabajo en el ámbito de la Administración de Justicia (tanto en el Ministerio como en las CCAA con competencias). 
 
 
El texto de ese artículo 47 bis queda redactado como sigue:
 
«Artículo 47 bis. Teletrabajo
 
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación
 
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento
 
3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial
 
4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad
 
5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.»

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