CSIF solicita al Ministerio de Justicia que aclare la forma en que entrará en vigor el nuevo modelo de Registro civil y exige la negociación inmediata del Reglamento

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27 de abril de 2021

La finalización de la enésima prórroga de la “vacatio legis” el próximo 30 de abril y lo justo de los trámites de la aprobación de la proposición de ley que modifica la ley 20/2011 del Registro civil en el Senado (se incluye en el pleno de hoy 27 de abril, pero se debatirá mañana) incrementan las dudas  y consultas sobre la situación de este servicio público el 1 de mayo.

 

No obstante, a falta de la aprobación definitiva en el Senado, CSIF recuerda que:

 

  • la disposición transitoria cuarta conforme al redacción dada por la proposición de ley en la que se establece que el nuevo modelo y el contenido de la ley no se aplicará en tanto en cuanto no se apruebe la entrada en servicio de las nuevas aplicaciones informáticas.

 

“Disposición transitoria cuarta. Extensión y práctica de asientos.

Hasta que el Ministerio de Justicia apruebe, mediante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en esta Ley, los Encargados de las Oficinas del Registro Civil practicarán en los libros y secciones correspondientes regulados por la Ley de 8 de junio de 1957 los asientos relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales. No resultará de aplicación, en tales casos, lo previsto en esta Ley respecto del código personal.

 

A dichos fines, mantendrán sus tareas y funciones de registro civil según lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con los artículos 10 a 22 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, los que hasta el momento de la completa entrada en vigor de esta Ley hubiesen venido ejerciendo en los Registros Civiles como encargados, encargados por delegación, letrados de la Administración de Justicia y personal funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia y continuará aplicándose el artículo 27 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial…”

 

 

CSIF mantiene su valoración crítica con la falta de negociación en materia de Registro civil.

 

No obstante, el Reglamento del Registro civil y las relaciones de puestos de trabajo podrían paliar algunas de las carencias de la ley para poner en valor el trabajo del personal de los Cuerpos Generales en los Registros civiles.  No han empezado bien las cosas en este sentido. Al margen de que los trabajadores tienen sus foros de participación propios, para CSIF, es inaceptable que el Ministerio abra un trámite de consulta pública sin aportar el texto al que se refiere. ¿Sobre qué hay que opinar?.

 

Como ya hemos señalado, la falta de voluntad de negociación de la proposición de ley es una ocasión perdida de mejorar la prestación del servicio público y de mejorar la promoción profesional de su personal que ha sido y es clave en el funcionamiento de este servicio público y, el Reglamento podría paliar, en cierto modo, estas carencias. 

 

Por este motivo, CSIF vuelve a reiterar que, para la implantación del nuevo modelo, además del nuevo programa y de la formación que va a ser clave en el éxito del nuevo modelo, es imprescindible:

 

  • Tener un nuevo Reglamento del Registro civil en vigor y que su contenido, en lo que afecta a condiciones de trabajo (funciones, destinos, etc…) debe ser objeto de negociación siendo inaplazable que se nos traslade un borrador para empezar con la tarea.   
  • Tener aprobadas, previa negociación, las relaciones de puestos de trabajo en las que determinan las funciones, las retribuciones, los requisitos de acceso a los puestos y el tipo de jornada entre otras cuestiones que deben ser objeto de negociación colectiva.

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