CSIF exige al Ministerio la convocatoria inmediata de la mesa de negociación sobre los Tribunales de instancia

  • Empleo
  • Plantillas-RPT
  • Retribuciones

18 de marzo de 2024

Lamentamos la falta de coordinación sindical en la convocatoria, pero CSIF estará, por supuesto, en la concentración del día 20 de marzo frente al Ministro de Justicia para exigirle que se siente a negociar.   


El Ministerio se equivoca gravemente, de nuevo, al presentar al Congreso de los Diputados el proyecto de ley de eficiencia del servicio público de Justicia (antigua LOEO) sin contar con el consenso sindical.


El Ministerio está en la obligación de convocar la mesa de negociación, remitiendo el texto del proyecto de ley de forma inmediata y fijando una fecha para la misma en los próximos días.  


En caso contrario, una vez más, estará vulnerando gravemente un derecho fundamental, el de libertad sindical y negociación colectiva (art. 37. 1 letra k) del TREBEP) y habrá consecuencias.

​​​​​​Para CSIF, la negociación de esta ley debe desarrollarse en la Mesa de regulada en la DA 12ª del TREBEP (mal llamada mesa sectorial) ya que afecta a todo el personal de Justicia con independencia de dónde esté destinado.

 

Asimismo, para CSIF la negociación debe ir avalada por un compromiso público del Ministerio de Justicia de incorporar a la futura ley, sin excusa alguna, todo lo que se pueda acordar en el seno de esa mesa de negociación.

 

Según ha podido saber CSIF, el contenido de este proyecto de ley que regula la implantación de los Tribunales de Instancia, es similar al presentado hace dos años en el Congreso bajo la denominación de LOEO y que decayó por las elecciones, cuando estaba a punto de votarse el dictamen con las enmiendas acordadas en la Comisión de Justicia del Congreso.

 

CSIF ya ha mostrado su radical descuerdo con ese texto que:

 

  • No se basa en un análisis real de la situación de la Justicia ni del propio sentido y función de este servicio público esencial pues parte de la base de que la justicia es una especie de fábrica de coches, de cadena de producción, algo que cualquiera que haya estado en un Juzgado se da cuenta de que es absurdo y dañino para la prestación del servicio público.

 

  • No ataja, sino que confirma y agrava, el problema de los cuellos de botella funcionales y del rancio corporativismo en las oficinas judiciales que es uno de los principales problemas de la Justicia.

 

  • Excluye y margina al personal de Justicia del diseño, implantación y organización de la oficina judicial mientras pone especial cuidado en la participación de otros colectivos profesionales.  

 

  • Se salta a la torera la obligación de negociar las relaciones de puestos de trabajo y de los procesos de acoplamiento.

 

  • Impone un modelo que crea una gran incertidumbre sobre los destinos del personal de Justicia que podrá ser movido arbitrariamente.

 

  • Establece un ilegal sistema de asignar un mismo puesto a dos relaciones de puestos distintas.

 

  • No permite el desarrollo profesional ni la especialización del personal de Justicia, lo dificulta y lo impide, así como la movilidad voluntaria.

 

  • En materia de agilidad de la Justicia, parece fiarse de que tres jueces van a ponerse de acuerdo en poner una sentencia que uno sólo; cosa que raya el milagro.

 

  • Establece mecanismos de mediación que ya eliminaron de nuestra legislación en 1984 cuando lo conciliación obligatoria en la jurisdicción civil fracasó estrepitosamente por inútil.

 

  • Supone una verdadera privatización de la Justicia que va a encarecer el derecho fundamental de acceso a la Justicia en condiciones de igualdad tanto por el establecimiento de la mediación obligatoria como la cesión, regalo, de la ejecución a determinadas profesiones liberales.  

 

  • Ahonda en el control político de las oficinas judiciales ya que, además de consolidar los nombramientos a dedo en puestos clave, a mayor flexibilidad de destinos y mayor posibilidad de cambios arbitrarios de puestos, más opciones hay para presionar al personal en el ejercicio de sus funciones.

 

  • En definitiva, supone la renuncia expresa del Ministerio a dotar a la Justicia de medios materiales y personales suficientes a costa del bolsillo de los ciudadanos que pagarán una justicia más cara y el abandono de su responsabilidad en la gestión del servicio público de forma sostenible aprovechando el potencial del personal de Justicia y apoyándose en un corporativismo rancio propio del siglo XIX que reparte competencias de forma nominal y no material.  

 

Finalmente, El Ministerio tiene la obligación de abordar en esta misma mesa de la DA 12ª las materias contenidas en el documento conjunto consensuado por CSIF y el resto de los sindicatos, tales como:

 

  • la regulación básica de la Carrera profesional (regulada desde el año 2018 en los arts. 516 y 519 LOPJ),
  • Regulación básica del teletrabajo
  • la negociación del reglamento y de las relaciones de puestos de trabajo de los registros civiles
  • la clarificación y reconocimiento de las funciones en las oficinas judiciales fruto del nuevo modelo de Justicia.

ARCHIVOS ADJUNTOS

COMPARTIR