CSIF presenta alegaciones al borrador de orden sobre reconocimiento de enfermedad profesional y accidente laboral

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30 de mayo de 2022

El pasado mes de marzo, CSIF denunció la opacidad de la MUGEJU y del propio Ministerio de Justicia en la tramitación del borrador de orden sobre reconocimiento de enfermedad profesional y accidente laboral. 

Dicho borrador ha sido trasladado a las organizaciones sindicales, dos meses después a las organizaciones sindicales para trámite de informe. CSIF ha recordado a la MUGEJU y al Ministerio de Justicia que conforme a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y,en relación con el artículo 37 del TREBEP esta cuestión es materia de negociación colectiva. En este sentido, CSIF ha señalado en sus alegaciones que el Tribunal Supremo ha exigido que la negociación colectiva reconocida dentro del derecho fundamental de libertad sindical sea real y efectiva y, para ello, las partes deben intercambiarse documentación y, además, debe existir un intercambio de propuestas y contrapropuestas. 

CSIF denuncia una vez más la vulneración de este derecho fundamental y ha dado traslado a sus servicios jurídicos de esta cuestión para un posible recurso contra la citada orden por falta de negociación.

Para CSIF es lamentable que tras, como mínimo dos meses, desde que se tuvo conocimiento de la tramitación de este proyecto de ley el Ministerio de Justicia y la MUGEJU hayan seguido ocultando este texto y no hayan abierto la mesa de negociación. Diez días después de haber presentado las alegaciones, el Ministerio no ha dado contestación alguna sobre el contenido de las alegaciones de CSIF. Si esto no se ha negociado es por la falta absoluta de voluntad del Ministerio de Justicia de hacerlo. 

Por otro lado, CSIF ha vuelto a exigir al Ministerio de Justicia que se reconozca expresamente el accidente "in itinere" (ida y vuelta del domicilio al trabajo) para el personal de Justicia adscrito a MUGEJU. Este derecho ha sido reconocido recientemente por dos sentencias del Tribunal Supremo en relación con el cobro de pensiones y se ha insertado dentro del concepto de accidente en acto de servicio. 

Hablando de reconocimiento, esta orden debería ser la llave que abriera esta posiblidad para el personal de Justicia aplicando, repetimos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo. 

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