Principales Encomiendas de la LOSU

4 de julio de 2024

Para tu conocimiento e información, desde CSIF te remitimos las principales encomiendas de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) a las diferentes administraciones y organismos con responsabilidad en el ámbito universitario.

 

Como podrás comprobar, los plazos se incumplen sistemáticamente y desde CSIF volvemos a denunciar que el Gobierno haya permitido aplazar 3,5 años las pocas medidas positivas que incluye la LOSU para el Personal Docente e Investigador.

 

 

A realizar por las Universidades

 

1º) Aprobación de Estatutos y constitución del nuevo Claustro y Consejo de Gobierno (3 años tras la modificación de las transitorias LOSU).

 

2º) Implantación de Sistemas de Contabilidad Analítica (2 años).

 

3º) Adaptación del régimen de dedicación del PDI permanente (período máximo de implementación junio de 2028 tras la modificación de las transitorias LOSU).

 

4º) Articular Procesos de Estabilización (por concurso) de las plazas de Profesores Asociados (período máximo de implementación junio de 2028 tras la modificación de las transitorias LOSU).

 

5º) Renovación contratos Profesores Asociados hasta su inclusión en procesos de estabilización (período máximo de implementación junio de 2028 tras la modificación de las transitorias LOSU).

 

6º) Articular procesos de estabilización de plazas de P Asociado Doctor (con dedicación superior a 120 horas) a Ayudante Doctor (período máximo de implementación junio de 2028 tras la modificación de las transitorias LOSU).

 

7º) Implantarán mecanismos de adaptación las universidades con más de un 20% con PDI temporales (por un plazo de 10 años):

 

  • Mérito preferente para Ayudante Doctor haber estado cinco cursos de los últimos 7 años como Asociado.
  • Contrato predoctoral para docentes no doctores que hayan estado cinco cursos de los últimos 7 años como Asociados.
  • Establecerán programas de promoción interna a PPL para contratados indefinidos acreditados que hayan desempeñado actividades docentes 5 cursos de los últimos 7 años como Asociado.

 

8º) Articular procesos de estabilización (por concurso) de las plazas de PTGAS (antes del 31 de diciembre de 2024).

 

9º) Las convocatorias para cobertura de plazas de PDI publicadas antes del 31 de diciembre de 2023 podrán regirse por la normativa anterior a la vigencia de la LOSU.

 

10º) A los contratados a la entrada en vigor de la LOSU como Ayudantes Doctores que al finalizar su contrato no hayan obtenido su acreditación a PPL se les prorrogará su contrato un año adicional.

 

11º) Las universidades promoverán concursos a plazas de TU para los CD acreditados y CD interinos acreditados.

 

12º) Departamentos y Relaciones de Puestos de Trabajo se adaptarán a los nuevos Reales Decretos (2 años).

 

 

 

A realizar por el Gobierno

 

1º) En el plazo de seis meses presentará al Congreso de los Diputados un proyecto de ley del Estatuto del Personal Docente e Investigador (ya ampliamente incumplido).

 

2º) La comisión que establecerá el plan de incremento de gasto público se creará en el plazo máximo de un año (ya ampliamente incumplido).

 

 

 

A realizar por las Comunidades Autónomas

 

1º) Deberán regular el procedimiento de acreditación a Profesor Permanente Laboral (todavía sin hacerse).

 

2º) Trabajarán en criterios mínimos comunes en materia de acreditación a PPL (todavía sin hacerse).

 

3º) Podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales para el PDI Laboral (todavía sin hacerse).

 

 

 

A realizar por la ANECA

 

1º) Dispondrá de un período de un año para adaptar los criterios de la acreditación a TU y a PPL (sin hacerse) a la duración de la etapa inicial de la carrera académica (6 años).

 

2º) En el plazo de un año acordará con las Agencias de Calidad de las Comunidades Autónomas los convenios para la acreditación de los cuerpos docentes universitarios (sin hacerse).

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