Situación del Personal Docente e Investigador en la LOSU aprobada en el Congreso
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23 de enero de 2023
- Desde CSIF os remitimos un resumen con comentarios de los aspectos más significativos que afectan al PDI en el texto de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) aprobada en el Congreso de Los Diputados el 22 de diciembre de 2022.
- Recordaros que, ahora, pasará a su tramitación en el Senado y que el Gobierno espera esté aprobada definitivamente a finales de febrero o en marzo de 2023.
También os adjuntamos una presentación en PDF que trata de sintetizar y clarificar aún más cómo quedan las diversas figuras de PDI en la LOSU
Debido a la extensión y la diversidad de los temas de PDI en la LOSU, en un segundo correo os remitiremos información sobre “Estabilización y Adaptaciones de acreditaciones y de determinadas figuras vigentes de PDI”.
Personal Docente e Investigador
- Compuesto por profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral.
- El profesorado funcionario será mayoritario, computado en equivalencias a tiempo completo (desaparecen las referencias a porcentajes concretos como el 51%).
- El profesorado con contrato laboral temporal no podrá superar el 8% en efectivos de la plantilla (difícil de conseguir sin más financiación y sin eliminar la tasa de reposición; inaceptable y tramposo porque excluyen del cómputo a los Ayudantes Doctores y a los Asociados de Ciencias de la Salud).
1º) Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios:
- Catedráticos de Universidad (CU) y Profesores Titulares de Universidad (TU).
- El acceso exigirá, además del título de doctor, la previa acreditación de la ANECA (supone riesgo para la homogeneidad y la equidad la nueva redacción de que la ANECA acordará mediante convenio que la evaluación pueda hacerse por las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas).
- En el Congreso se ha modificado el requisito de desvinculación del PDI funcionario que ahora exigirá para obtener la acreditación “actividades de investigación o docencia en universidades y/o centros distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral”. Medida populista y demagógica que creará problemas al PDI afectado.
- En los concursos, la experiencia docente y la experiencia investigadora tendrán una consideración análoga (las comisiones estarán integradas por mayoría de miembros externos elegidos por sorteo público, pero a partir de una lista elaborada por la universidad).
- Reserva anual de un mínimo del 15% para incorporación de investigadores doctores que hayan superado el I3 (intensificación de la actividad investigadora) u obtenido el R3 (investigador establecido).
- Las universidades establecerán programas de promoción interna (por concurso de méritos) de TU y Profesor Permanente Laboral a otro de superior categoría (propuesta de CSIF aceptada, medida positiva y digna de valorar).
- Concursos de movilidad para quienes hayan desempeñado durante al menos dos años el puesto de origen (propuesta de CSIF aceptada y medida positiva).
- Régimen de dedicación. Tendrán asignada a la actividad docente un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico (aceptan modificaciones a la horquilla -a reflejar en los Estatutos- por el ejercicio de cargos, proyectos de interés, situaciones de desigualdad, representación, etc.).
- Nada nuevo sobre el tema de las retribuciones del PDI funcionario (ni actualización del RD, ni subida de niveles y manteniendo un sistema basado en una evaluación individual permanente). Las retribuciones adicionales (quinquenios y sexenios) se asignarán previa valoración por la ANECA (o, con la nueva redacción, por las agencias de calidad autonómicas tras conveniar con ANECA).
Sobre CEU y TEU
- Los CEU doctores, previa solicitud dirigida al Rector, podrán integrarse en el Cuerpo de TU en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos, y computándose la fecha de ingreso en el Cuerpo de Profesores TU la que tuvieran en el cuerpo de origen (valoramos la aceptación de la propuesta de CSIF). Quienes no soliciten dicha integración mantendrán su condición de profesorado de las universidades y conservarán su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Asimismo, podrán presentar la solicitud para obtener la acreditación para Catedrático de Universidad.
- Los TEU que, a la entrada en vigor de esta Ley, posean el título de doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 69, accederán directamente al Cuerpo de Profesores TU, en sus propias plazas. Para la acreditación a Titulares de Universidad de los TEU se valorará particularmente la docencia, así como la investigación y, en su caso, la gestión. Reconocemos en este punto los cambios realizados y la asunción de la propuesta de CSIF. Quienes no accedan a la condición de TU permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Aceptada la propuesta de que el requisito de movilidad (actividades de docencia e investigación en centros distintos al de la tesis) al que se hace referencia en el artículo 69.1 no será de aplicación a TEU ni a CEU.
2º) Personal Docente e Investigador Laboral
La regulación de las materias de este personal corresponde a las Comunidades Autónomas.
El régimen de dedicación será el mismo que el del PDI funcionario salvo para los Profesores Asociados.
Las retribuciones serán negociadas y fijadas en los convenios colectivos y acuerdos específicos. Positivo que hayan aceptado reconocer el derecho a participar en las convocatorias autonómicas de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por actividades docentes, investigadoras, de transferencia, innovación o gestión.
1º) Modalidades PDI: Ayudante Doctor, Asociado, Sustituto, Emérito, Permanente Laboral, Visitante y Distinguido.
La contratación de Profesores Ayudantes Doctores será como máximo de seis años (ocho en caso de discapacidad) con el título de doctor y sin necesidad de acreditación previa. Podrá haber figuras equivalentes en la normativa autonómica (confusión y desigualdades). Contrato temporal y con dedicación a tiempo completo.
Incluye una evaluación orientativa del desempeño transcurridos los primeros tres años que se podrá encargar a las agencias de calidad -innecesaria e improcedente para CSIF y con alto riesgo para los afectados al quitar ahora que no podrá ser causa de extinción del contrato-. Deberán realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial cuyas características serán establecidas por las universidades. Desarrollarán tareas docentes hasta un máximo de 180 horas lectivas por curso académico.
El Profesorado Asociado podrá desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 120 horas lectivas por curso académico, salvo los del artículo ciento cinco.2 de la Ley General de Sanidad. El contrato será de carácter indefinido y conllevará una dedicación a tiempo parcial (el contrato indefinido mejora la anterior fórmula contractual pero en ningún caso supone estabilizar ni acabar con la precariedad).
Profesores Sustitutos. Selección mediante los procedimientos de concurso público, pudiendo establecerse bolsas de empleo. La duración del contrato se corresponderá con la de la causa objetiva que lo justificó (figura positiva que siempre hemos demandado).
La contratación de Profesores Permanentes Laborales exigirá ostentar el título de doctor y que cuenten con la acreditación correspondiente. Nueva enmienda para que la acreditación pueda ser emitida por la ANECA o las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas. El contrato será de carácter fijo e indefinido, con derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador funcionario. Posibilidad de diversos niveles en esta figura al reconocer la promoción dentro de dicha modalidad contractual (Art. 85.1).
2º) Modalidades Personal Investigador con financiación interna o externa en las modalidades establecidas en la Ley de la Ciencia: contrato predoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador distinguido y contrato de actividades científico-técnicas.
3º) Acreditación del PDI Laboral. El acceso del PDI laboral a las plazas de Profesor Permanente Laboral y, en su caso, la promoción dentro de dicha modalidad contractual exigirá la obtención previa de una acreditación de la ANECA o de la agencia de calidad autonómica de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma (se sustituye el acuerdo entre agencias sobre criterios mínimos para la acreditación por acuerdos de reconocimiento mutuo de las acreditaciones. Habrá seguro diferencias entre comunidades autónomas al recoger que trabajarán -han quitado acordarán- criterios mínimos comunes.
En la acreditación a Profesor Permanente Laboral se exigirá “actividades de investigación o docencia en universidades y/o centros distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral”. Se reduce a un año (antes dos) la adaptación de los criterios de acreditación a TU y Profesor Permanente Laboral. También en ese tiempo, ANECA debe acordar los convenios con las agencias de calidad autonómicas. ¿Qué va a pasar con las comunidades que no tienen agencia autonómica? Recordaros que hoy en día solo existen en 10 territorios.
4º) Concursos del PDI laboral. La selección del PDI laboral (curiosamente salvo las modalidades de Visitantes, Distinguidos y Eméritos) se hará mediante concurso público. La experiencia docente y la experiencia investigadora tendrán una consideración análoga (comisiones integradas por mayoría de miembros externos elegidos por sorteo público pero, ahora y tras su paso por el Congreso “dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la universidad”. Es decir, que las comisiones de selección quedan en manos de las universidades).
Por su parte, la selección de profesores asociados se realizará mediante la evaluación de los méritos por una comisión compuesta por miembros de la universidad. Casualmente, también queda excluida de esta disposición y quedará integrada mayoritariamente por miembros externos a la universidad, la selección de personal docente e investigador proveniente de los programas de excelencia de las Comunidades Autónomas.
5º) Retribuciones del PDI laboral. El régimen retributivo del PDI laboral se determinará mediante negociación colectiva en el marco de la legislación autonómica. Tanto el Gobierno como las Comunidades Autónomas y las Universidades podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de actividades docentes, investigadoras, de transferencia y de gestión.
23 de enero de 2023