Se refuerza la protección frente agentes cancerígenos, mutagénicos y reprotóxicos en el trabajo, como ha pedido CSIF

  • Prevención de Riesgos Laborales

3 de julio de 2024

El Gobierno aprueba el Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

El Gobierno ha aprobado una actualización con el Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, que entra en vigor mañana 4 de julio 2024. En la actualización se traspone la Directiva (UE) 2022/431 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo. CSIF lleva años reclamando un aumento de la protección frente al cáncer laboral y esperamos que se siga ampliando el listado de agentes cancerígenos.

Con esta nueva actualización, se incorpora a esta normativa la protección frente a los agentes reprotóxicos, agentes que pueden tener efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos, así como sobre el desarrollo de los descendientes. Para ello, se introducen nuevas definiciones, se adaptan las medidas preventivas para su aplicabilidad a estos agentes y se establecen valores límite.

Asimismo, tras los últimos avances en los conocimientos científicos, se sustituye la tabla de valores límite de exposición profesional del anexo III, incorporando dos agentes cancerígenos (acrilonitrilo y compuestos de níquel) y doce agentes reprotóxicos (plomo inorgánico y sus compuestos; N,N-dimetilacetamida; nitrobenceno; N,N-dimetilformamida; 2-metoxietanol; acetato de 2-metoxietilo; 2-etoxietanol; acetato de 2-etoxietilo; 1-metil-2-pirrolidona; mercurio y compuestos inorgánicos divalentes, bisfenol A; 4,4’-isopropilidendifenol y monóxido de carbono), y disminuyendo el valor límite del benceno.

Además, en el nuevo anexo III bis, se establece un valor límite biológico de plomo en sangre y de las circunstancias en que procede efectuar el control biológico, así podrá detectarse el plomo acumulado en el organismo tras ser inhalado o ingerido en la jornada laboral. El plomo es uno de los nuevos agentes reprotóxicos que se incluyen en el listado y más utilizados en el ámbito laboral.

Entre las novedades que contempla este Real Decreto destaca que se incluyen por primera vez sustancias que interfieren con la reproducción, que pueden provocar infertilidad, abortos y malformaciones del feto, los conocidos como agentes reprotóxicos de categoría 1A y 1B. Estos se determinarán en la columna de observaciones del anexo III si es un agente reprotóxico sin umbral o con umbral:

  • Agente reprotóxico sin umbral: un agente reprotóxico para el que no existe un nivel de exposición seguro para la salud de las personas trabajadoras y que se identifica como tal en la columna de observaciones del anexo III.
  • Agente reprotóxico con umbral: un agente reprotóxico para el que existe un nivel de exposición seguro por debajo del cual no hay riesgos para la salud de las personas trabajadoras y que se identifica como tal en la columna de observaciones del anexo III.

 

CSIF estará vigilante para que se cumplan la implementación de las nuevas medidas de protección frene agentes cancerígenos, mutagénicos y reprotóxicos en los centros de trabajo. 

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