CCAA niegan el derecho a prorrogar de forma voluntaria la vida laboral de las/los empleados públicos

8 de julio de 2024

- CSIF pide a Escrivá regular por Ley Básica este derecho y evitar la discriminación que sufre el colectivo de empleadas/os públicos
- Reclamamos la convocatoria de la negociación para abordar un nuevo acuerdo salarial, mejoras en la jubilación o la retribución del permiso parental

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) –sindicato más representativo en las administraciones públicas— ha dirigido una carta al ministro José Luis Escrivá tras las quejas recibidas por empleadas/os públicos de comunidades autónomas a quienes se les está denegando el derecho a prorrogar de forma voluntaria la vida laboral que se reconoce al resto de trabajadores.

Este derecho, reconocido en la última reforma de las pensiones (Ley 21/2021 de 28 de diciembre), se está denegando a los empleados públicos porque entra en conflicto con el Estatuto Básico, donde se fija como obligatorio el retiro a los 65 años.

Por este motivo, CSIF solicita que se convoque la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas para reformar esta norma y garantizar la aplicación de este derecho a acceder a la jubilación a una edad superior a la establecida.

Además, entendemos que en esta mesa de negociación se deben abordar otras cuestiones pendientes:

  • Un nuevo acuerdo salarial que permita recuperar la pérdida de poder adquisitivo acumulado, así como la estructura salarial previa a los recortes de 2010.
  • Habilitación de fondos para corregir las desigualdades retributivas entre territorios.
  • La regulación en el TREBEP de la jornada laboral de 35 horas para el conjunto de Administraciones Públicas.
  • La regulación de la jubilación parcial anticipada para el personal funcionario y estatutario
  • La adecuación de los Grupos Profesionales del Art. 76 del TREBEP.
  • La actualización de las indemnizaciones por razón del servicio.
  • La aplicación del complemento de reducción de brecha de género a las jubilaciones voluntarias de Clases Pasivas y a las jubilaciones parciales del Régimen General.
  • El incremento de los haberes reguladores de Clases Pasivas y que se incentive la vida laboral tras cumplir la edad de jubilación voluntaria cuando se perciba el 100% de la cuantía de la pensión.
  • La regulación de la jubilación anticipada, sin pérdida económica en su pensión, a aquellos colectivos cuya actividad profesional así lo recomienda.
  • La efectiva trasposición en el TREBEP de la Directiva (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, en el sentido de que el permiso parental es retribuido en su totalidad.

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