CSIF, STAJ, UGT Y CIG cierran un preacuerdo sobre tribunales de instancia, carrera profesional, teletrabajo y otros

17 de julio de 2024

El preacuerdo recoge varias de las reivindicaciones de la huelga del 2023 y no supone renuncia alguna a seguir reivindicando otras cuestiones incluidas o no en el conflicto de Justicia a partir de este momento.


Lamentamos que CCOO no se haya sumado al consenso sindical y le recordamos que todos los sindicatos ya habíamos sido advertidos la semana pasada por el Ministerio de que se había llegado al documento final y de que el día 4 era el momento de que cada sindicato manifestara su posición.


En el día de ayer se produjo la firma del preacuerdo, estando a la espera de fijar fecha para la firma del acuerdo y la publicación en el BOE, veamos su contenido sin perjuicio de que puedes leerlo completo en nuestra web.


1. El acuerdo recoge las seis garantías que pedíamos que se respetaran en el proceso de acoplamiento del modelo actual de organización de Justicia al nuevo:

 

  • No merma de retribuciones básicas y complementarias fijas e incluyendo las retribuciones por guardia.
  • No amortización de plazas incluyendo refuerzos y plazas de nueva creación desde la firma hasta el acoplamiento.
  • No movilidad forzosa que impide el cambio de localidad.
  • Voluntariedad, que primará a la hora de ocupar los nuevos puestos de trabajo en el acoplamiento.
  • Diferenciación de puestos de trabajo por áreas y por equipos a la hora de pedir en el concurso o de la adjudicación de plazas en provisión temporal o nuevo ingreso, así como de atribución de funciones (orden jurisdiccional). A esto se une que hemos conseguido rectificar una de las cuestiones por las que CSIF no firmó en 2010 el acuerdo de NOJ, obligando a motivar la atribución de funciones por el LAJ que, además, tendrá carácter temporal.
  • Obligación de negociar las relaciones de puestos de trabajo con carácter previo a la implantación de la nueva organización en cada sede judicial.

2.    Además, el acuerdo supone la inclusión en al LOPJ de una disposición adicional en la ley con la normativa básica de teletrabajo, muy básica y que recoge la obligación de la Administración de proporcionar los equipos técnicos, una obligación que en el acuerdo de 2021 el Ministerio no incluyó y provocó, entre otras razones que no firmáramos.


3.    El acuerdo recupera el 50% de reserva de plazas de promoción interna para todos los cuerpos. Se trata de una reserva de plazas sobre la Oferta de Empleo Público anual. A modo de ejemplo, en la OEP de 2024 de 219 plazas de Gestión promoción interna que han salido, hubiéramos tenido 365 y en LAJ 25 plazas más. Este 50% supone, pues una mejora real de la promoción interna sabiendo que la vuelta al 50% puro no está autorizada por Función Pública que tiene la última palabra.


4.    Finalmente, se recoge el compromiso real de negociar:

  • Real decreto básico de carrera profesional, que exige el art. 519 LOPJ, en el primer semestre del año 2025.
  • Registro civil, primer semestre del año 2025.
  • cEliminación de grupos de población, en relación con la supresión del grupo IV, segundo semestre del 2025.
  • El acuerdo prevé la creación de una comisión de seguimiento para velar por el cumplimiento del mismo entre el Ministerio y las organizaciones sindicales firmantes.

Valoración de CSIF


Como se suele decir todo es mejorable. Cuando se acuerda algo, siempre hay cosas que se quedan en el tintero, pero a la hora de valorar este acuerdo hay que hacer memoria y analizar lo que se ha conseguido.


•    La negociación de la LOEO (ahora se llama LOESPJ), para la implantación de los Tribunales de Instancia, es una reivindicación justa del personal de Justicia desde el año 2022 y formó parte de la pancarta de la huelga y está en la plataforma reivindicativa del conflicto en Justicia. Por ese año, el Ministerio sostenía que las leyes no se negociaban. Hoy se firma un acuerdo que supone que las leyes sí que se negocian cuando afectan a condiciones de trabajo del personal de Justicia.
El acuerdo sobre los tribunales de instancia supone como hemos dicho el establecimiento de seis garantías básicas que, al principio de la negociación, no estaban ni mucho menos reflejadas en los primeros documentos. Especialmente, la garantía de negociación de las relaciones de puestos pts como condición de la implantación de la oficina judicial de los Tribunales de instancia que es dónde habrá que diseñar y negociar las condiciones de trabajo específicas de cada puesto.
•    La negociación del Real Decreto Básico de carrera profesional es también parte de la plataforma reivindicativa y, con este acuerdo, existe un compromiso real de negociación por parte del Ministerio.
•    La negociación del Registros civil, reglamento y relaciones de puestos de trabajo también formaba parte de la plataforma y está en el acuerdo el compromiso concreto de su negociación
•    La eliminación de los grupos de población, es parte también de la plataforma reivindicativa y está en el acuerdo. Aun cuando se refiera sólo de la eliminación del grupo IV, que esté en el acuerdo supone el reconocimiento del Ministerio de que hay que revisar los grupos de población dejando la puerta abierta para negociar la eliminación del resto.
•    Además, se recoge, por fin, la normativa básica de teletrabajo que, si bien no está en la tabla reivindicativa del conflicto, era y es una petición muy mayoritaria del personal de Justicia. Entre otras cosas, esta normativa básica incluye la obligación de la Administración competente de proporcionar los medios tecnológicos necesarios para ello. Una cuestión que no estaba en el acuerdo que firmó el Ministerio con algunos sindicatos y que CSIF rechazó, entre otras razones, por este motivo.


Para finalizar esta valoración, CSIF va a seguir luchando por la mejora de las condiciones laborales y retributivas de todo el personal de Justicia en todas las mesas de negociación.


CSIF no renuncia a seguir reivindicando, en la misma mesa de negociación donde se ha llegado a este acuerdo, (la mesa regulada en la DA 12ª del TREBEP) la clarificación de las funciones, la redistribución de las funciones en la oficina judicial y el reconocimiento laboral y retributivo de las que efectivamente se realizan por todos los Cuerpos de la administración de Justicia en la línea de lo exigido en el conflicto de Justicia.

Así como otras reivindicaciones, como la revisión de la productividad que también proponíamos para este acuerdo.


CSIF, en las mesas sectoriales de las CCAA va a seguir peleando, esperamos que, ahora, junto con el resto de sindicatos firmantes del acuerdo, por el incremento del complemento específico en todas las CCAA que faltan por cerrar acuerdos de este tipo para que se unan a País Vasco, Madrid, Cataluña, ámbito no transferido, La Rioja y Asturias.


Y en este ámbito de la mesa delegada del ámbito no transferido y de las mesas sectoriales, CSIF va impulsar la negociación de los puntos del acuerdo firmado el pasado mes de abril (en el caso de la mesa de los no transferidos) y a impulsar el desarrollo de los acuerdos autonómicos firmados y que se firmen, como la mejora de las condiciones laborales y retributivas de todo el personal de Justicia de cada ámbito.
 

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