CSIF logra la primera sentencia en España que reconoce el permiso parental retribuido de 8 semanas

  • Igualdad

5 de diciembre de 2024

- La jueza reconoce el derecho a un trabajador del Ayuntamiento de Barcelona y advierte de que “es innegable que el Estado Español no ha traspuesto la directiva antes del plazo correspondiente”
- CSIF exige al Gobierno que apruebe de una vez el permiso de 8 semanas retribuido, como reclama Bruselas y ahora también la justicia

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona ha dictado una sentencia pionera en España por la que se reconoce el derecho a un trabajador a disfrutar el permiso parental de 8 semanas retribuido, tal y como establece la Directiva de la Unión Europea 2019/1158, pendiente de trasponer de manera íntegra por parte del Estado Español.

La sentencia afecta a un empleado público del Ayuntamiento de Barcelona, defendido por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado.

El demandante solicitó un permiso parental retribuido para el cuidado de un hijo menor de 8 años y lo disfrutó entre octubre y diciembre de 2023. Inicialmente, el Ayuntamiento consideró el permiso como retribuido, pero posteriormente cambió su postura y lo declaró como no retribuido, dando lugar a la reclamación judicial.

La jueza encargada del caso destaca el carácter vinculante de la normativa europea relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional. Según dice, las disposiciones de la normativa “son incondicionales, suficientemente claras y precisas y atribuyen derechos a los particulares. Además, es innegable que el Estado Español no ha traspuesto la directiva antes del plazo correspondiente”.

 

TRASPOSICIÓN INCOMPLETA Y EXPEDIENTE A ESPAÑA

El 27 de junio de 2023, el Gobierno aprobó un decreto sobre esta cuestión que evita de manera expresa el desarrollo de esta prestación con carácter retribuido. CSIF se dirigió al Ejecutivo para que dictara las instrucciones oportunas sobre la obligatoriedad de esta retribución tanto en las administraciones públicas como en el sector privado.

Además, tras la denuncia de CSIF, la Comisión Europea expedientó a España por incumplir la citada directiva.

Por este motivo, CSIF celebra esta sentencia pionera, aunque sea en primera instancia, y promoverá reclamaciones similares en otros ámbitos de las administraciones públicas para que la justicia cree jurisprudencia sobre esta cuestión.

 

En todo caso, entendemos que el Gobierno debe adoptar sin más demora la directiva con carácter retributivo. No se entiende que un Gobierno que ha venido abanderando públicamente el reconocimiento de los derechos para las personas trabajadoras en materia de conciliación, restrinja el disfrute del permiso parental.

 

 

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