Mesa DA 12ª sobre RD de modificación de reglamentos. Procesos de acoplamiento
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6 de marzo de 2025

El Ministerio confirma las fases acordadas el pasado 8 de enero y que se encuentran en la propuesta de modificación de la Disposición Transitoria primera del RD 1451/2005 y aclara lo siguiente:
- Que el concurso específico para puestos singularizados sólo se realizará para los puestos singularizados que sean nuevos o que estén vacantes de tal modo que quien está en un puesto singularizado se le confirmará en otro puesto de las mismas características.
- Que el proceso de acoplamiento es de personal titular y que, una vez acoplado el personal titular, se dará opción a quienes vengan desarrollando comisiones de servicio y sustituciones verticales para que puedan seguir en esta situación si los puestos de trabajo siguen vacantes o ausente el titular.
- Que el proceso de acoplamiento de los interinos se realizará en los puestos que no tengan titular. La publicación de la orden de estructura de la oficina y el inicio del acoplamiento supondrá un cese en el puesto sin interrupción de tal forma que tendrán opción a ocupar puestos en los que no haya titular en la nueva oficina como interinos.
No obstante, en relación con la selección, nombramiento y cese de interinos recordamos que la competencia corresponde al Ministerio y a las CCAA en sus ámbitos respectivos por lo que no puede haber una regla común para el “acoplamiento” del personal interino.
CSIF recuerda que, el acuerdo de 8 de enero no implicaba aceptar las relaciones de puestos de trabajo sin negociación, pero gracias a ese acuerdo:
- se primarán los mecanismos voluntarios de elección de plazas en el proceso de acoplamiento.
- ningún funcionario/a de Justicia verá mermadas sus retribuciones con motivo del acoplamiento.
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- En este sentido, si en el acoplamiento un funcionario/a ocupara un puesto con inferior retribución, continuará percibiendo las retribuciones que venían recibiendo mientras que, voluntariamente, no cambie de puesto de trabajo de forma definitiva.
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- En el caso de las guardias, aquellos que venían realizando el servicio de guardia seguirán realizando el citado servicio siempre y cuando entren en el turno de guardia y no renuncien a ella.
- no se producirá amortización de plazas manteniéndose el mismo número de efectivos antes y después del acoplamiento
- no habrá movilidad forzosa fuera del municipio con motivo del acoplamiento.
- no hay límite mínimo para la creación de áreas y de equipos, aunque se establecen unos topes a partir de los cuales la creación del área o del equipo es obligatoria.
- A efectos de concurso de traslados los destinos irán diferenciados por servicio, área y equipo al que estén adscritos.
- se procederá a eliminar el grupo IV de población en el segundo semestre de este año. De todos modos, CSIF sigue pidiendo que se adelante este compromiso con la aprobación de la rpts de las OJM.
Sobre el resto de cuestiones, el Ministerio informó que quiere hacer algunos cambios en su propuesta y nos emplazó a una próxima reunión para tratar esas novedades.
CSIF se ratificó en todas las alegaciones presentadas en especial:
- La creación de equipos de asuntos generales y de ejecución en los servicios de tramitación únicos,
- La existencia de puestos singulares con complemento específico diferenciado por:
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- especial dedicación (horarios extendidos, atención al público…),
- penosidad (notificaciones y embargos)
- especialización (violencia sobre la mujer) y;
- responsabilidad (jefaturas en la oficina judicial, secretarías de Oficinas de Justicia en el Municipio).