Web de ayuda en la solicitud del Sexenio de Investigación 2021
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31 de enero de 2022
- Hasta el 7 de febrero de 2022 está abierto el plazo para solicitar sexenios de investigación.

NORMATIVA
Resolución de 27 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-59
Resolución de 23 de diciembre de 2021, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-58
Enlace a la aplicación informática para la solicitud de sexenios.
https://aneca.sede.gob.es/procedimientos/choose-ambit/idp/1155
Enlace a la aplicación informática para la solicitud de convalidación de sexenios.
https://aneca.sede.gob.es/procedimientos/choose-ambit/idp/1167
Procedimiento para la evaluación del profesorado-criterios generales. Orden de 2 de diciembre de 1994 establece el procedimiento para la evaluación del profesorado universitario.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26927
Aspectos generales
RESPUESTA
Es un periodo de 6 años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Para que un año pueda ser considerado en un tramo de investigación, se debe haber tenido un contrato con una Universidad o Centro de Investigación durante, al menos, 8 meses. Los años no tienen porqué ser consecutivos, pero cualquier año “saltado” no se podrá recuperar en ningún caso.
RESPUESTA
Un sexenio de investigación es el reconocimiento, por parte de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI), de la actividad investigadora de los profesores universitarios y personal investigador de un tramo de investigación de 6 años.
RESPUESTA
Los profesores funcionarios de carrera (Catedráticos de Universidad, Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria y Titulares de Escuela Universitaria) y personal investigador funcionario de la Administración General del Estado (Profesores de investigación, Investigadores científicos y Científicos titulares). Además, según el convenio particular de cada Universidad con ANECA, algunas figuras del profesorado laboral también lo pueden solicitar.
RESPUESTA
Se realiza a través de la sede electrónica en el siguiente enlace:
https://aneca.sede.gob.es/procedimientos/portada/idp/1167/ida/3413/
Puedes ver una ayuda de cómo rellenarlo en el tutorial a partir del minuto 36:05 o directamente en el siguiente enlace:
https://www.youtube.com/watch?v=X_HhkVNfSO8&t=2165s
Además, si este año se cumplen las condiciones para poder solicitar un nuevo sexenio de investigación, se tienen que hacer los dos procedimientos (convalidación de los antiguos y solicitud del nuevo) a través de los correspondientes enlaces a la sede electrónica.
ASPECTOS GENERALES
RESPUESTA
Se pueden obtener hasta un máximo de 6 sexenios de investigación.
RESPUESTA
Cada una de las 5 aportaciones se evalúan entre 0 y 10 puntos. Para obtener una valoración positiva del sexenio de investigación, hay que obtener una puntuación igual o superior a 30 puntos. En ese caso, la Comisión de Evaluación notificará que se ha concedido el sexenio sin indicar la puntuación. En caso de que se deniegue el sexenio, sí se detallará la puntuación obtenida en cada una de las aportaciones.
RESPUESTA
El primer año puede ser el siguiente año natural a la obtención de una Licenciatura o Grado, pero siempre que se haya tenido vinculación contractual con una Universidad o Centro de Investigación durante al menos 8 meses en ese año.
RESPUESTA
No. Las 5 aportaciones tienen que haber sido publicadas en cualquiera de los 6 años incluidos en el sexenio de investigación solicitado, pero pueden haber más de una aportación en un mismo año. En caso extremo hasta las 5 aportaciones podrían ser de un mismo año. Las dos aportaciones sustitutorias, también deben haberse publicado en alguno de los años incluidos en la solicitud.
RESPUESTA
Cada aportación deberá incluir los datos que sean necesarios para su localización e identificación, el archivo en pdf justificativo de dicha aportación y el DOI (en su caso).
Las aportaciones presentadas deberán haber sido publicadas en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta publicaciones «aceptadas» pero no publicadas durante esos años.
En revistas, libros u otras obras que cuenten con edición digital e impresa, las aportaciones se entenderán publicadas solo cuando hayan aparecido en este segundo formato.
Si la aportación alegada consiste en una patente, se requiere que haya sido «concedida» en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta patentes «presentadas» o «publicadas» pero no concedidas durante esos años y, en su caso, según criterios específicos de cada campo, en explotación. Además, se deberá incorporar el fichero pdf con la concesión de la patente.
Cada aportación irá acompañada de un «breve resumen» en castellano, con el máximo que establece la aplicación telemática, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes individualizados por uno solo que se refiera a todas ellas.
RESPUESTA
2020. El año que hay que considerar es el año en el que se publica. Si, como es el caso, la revista tiene versión online y versión impresa, el año debe ser en el que se publicó en la versión impresa.
RESPUESTA
Depende del acuerdo/convenio que tenga cada Universidad con la ANECA. Se tiene que consultar dicho acuerdo particular de la Universidad en la que se está contratado. Además, es habitual que cada Universidad publique, no solo quiénes pueden solicitarlo, sino también un procedimiento de cómo hacerlo.
RESPUESTA
Sí. La única condición exigida para poder incluir un año en la solicitud es que se haya tenido un contrato durante, al menos, un periodo de 8 meses durante dicho año natural, independientemente de que sea contrato a tiempo completo o a tiempo parcial. Dicho contrato debe ser con una Universidad o con un Centro de Investigación debidamente acreditado.
RESPUESTA
Un sexenio está activo cuando no se está en disposición de poder solicitar un nuevo sexenio por no haber transcurrido aún seis años desde el último año incluido en la evaluación del último sexenio concedido. Es decir, el último año incluido en el último sexenio concedido es posterior a 2015. Por lo tanto, un sexenio (el último siempre) estará activo durante los 6 años siguientes al último incluido en el último sexenio concedido. Las ventajas principales que se obtienen al tener un sexenio activo estarán recogidas en el POD de cada Universidad, siendo lo más habitual el poder tener un tope de horas de docencia anuales menor que si no se tiene sexenio activo.
Desde la convocatoria del año pasado, el personal que haya disfrutado o se encuentre disfrutando de permisos de maternidad o paternidad, en situación de excedencia para atender el cuidado de hijos, o de otros familiares en primer grado a su cargo, o en excedencia por razón de violencia de género, podrá prorrogar el último sexenio vivo: un año por cada permiso o excedencia que hayan tenido.
RESPUESTA
Se debe aportar la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud generado por la aplicación firmado por el/la solicitante.
b) Curriculum que se genera al cumplimentar la aplicación de solicitud con las cinco aportaciones que la persona interesada quiera someter a evaluación.
c) Currículum vitae normalizado (se recomienda el modelo de FECYT) que incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación. Asimismo, se recomienda que se aporte el «DOI» (digital object identifier) de las publicaciones que dispongan de él.
d) Hoja de servicios original actualizada que incluya el período cuya evaluación se solicita, en la que conste el régimen de dedicación de la persona solicitante durante dicho período. La hoja de servicios deberá ser de fecha posterior al 2 de enero.
e) Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «Hoja de servicios», deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becaria o becario o documentos fehacientes similares, y que incluyan el periodo de tiempo y el régimen de dedicación. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación.
RESPUESTA
Solo se pueden tener un máximo de 6 Sexenios de Investigación. Ahora bien, es posible renunciar a un Sexenio antiguo y, una vez aprobada la renuncia, se puede solicitar un nuevo Sexenio (siempre que se esté en disposición de poder solicitar un nuevo tramo de 6 años). Esto es útil en el caso de tener algún Sexenio como Titular para cambiarlo por un Sexenio nuevo como Catedrático de Universidad cuya remuneración es algo mayor.
IMPORTANTE: Si se renuncia a un Sexenio y el nuevo solicitado es denegado, EL SEXENIO RENUNCIADO NO SE PUEDE RECUPERAR.
RESPUESTA
Sí. Los sexenios de investigación y los sexenios de transferencia son independientes, pudiéndose conseguir hasta un máximo de 6 de cada uno. Ahora bien, el reconocimiento será solo administrativo, ya que solo se remuneran un máximo de 6 sexenios (entre sexenios de investigación y sexenios de transferencia).
RESPUESTA
Depende de si el contrato ha sido con una Universidad o no.
- Si es con una Universidad, con la hoja de servicios original actualizada que incluya el período cuya evaluación se solicita, en la que conste el régimen de dedicación de la persona solicitante durante dicho período. La hoja de servicios deberá ser de fecha posterior al 2 de enero.
- Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «Hoja de servicios», deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becaria o becario o documentos fehacientes similares, y que incluyan el periodo de tiempo y el régimen de dedicación. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación.
En cualquier caso, para poder incluir un año en la solicitud, se ha debido tener una vinculación igual o superior a 8 meses durante dicho año.
RESPUESTA
Si el Comité detecta un año en esa situación, solicitará al interesado hacer una subsanación, bien para que justifique la vinculación de al menos ocho meses de ese año o para que se sustituya por otro año. Si no es posible subsanarlo, la solicitud se desestimará y, por tanto, es como si no se hubiese solicitado el sexenio, y en futuras solicitudes se podrían incluir todos los años “válidos” de la solicitud desestimada.
RESPUESTA
Se puede perfectamente. La única restricción es que en cada uno de esos años el solicitante haya tenido una relación contractual de 8 meses o más, pero es independiente de si es a tiempo parcial o a tiempo completo.
RESPUESTA
En la primera solicitud, se pueden solicitar hasta tantos sexenios como tramos de 6 años se puedan formar. Lo de si es conveniente hacerlo de una sola vez o en años sucesivos tiene sus ventajas e inconvenientes. La mayor ventaja es que si se conceden todos los solicitados, se cobrarán todos con efectos de 1 de enero de 2022. El mayor inconveniente es que si se deniega alguno y otros se conceden, todos los años anteriores al último sexenio concedido no se podrán reutilizar. Y solo se podrán reutilizar como mucho, 3 años del último tramo solicitado (si ha sido denegado). Por lo tanto, lo más sensato es solicitar aquellos tramos de sexenios para los que, de acuerdo con los criterios del campo de investigación solicitado, se tenga una “certeza” de que los van a conceder. Así, se remunerarán todos los concedidos desde el 1 de enero y no se perderán ninguno de los años posteriores al último tramo concedido.
RESPUESTA
No necesariamente. Dependerá de cuál ha sido el último año incluido en el sexenio denegado. El siguiente sexenio que se solicite, debe incluir forzosamente, al menos, 3 años nuevos a partir del último incluido en el sexenio denegado, pudiéndose recuperar, como mucho, 3 de los años incluidos en el sexenio denegado (no valen ni anteriores, ni ningún posible año que se hayan podido saltar dentro del sexenio denegado). Así, si el último año incluido en el sexenio denegado es el 2021, efectivamente se tendrá que esperar, al menos, 3 años para solicitar el siguiente. Por el contrario, si el último año incluido en el sexenio denegado fuese, por ejemplo, 2019, se podría solicitar un sexenio en la convocatoria del año que viene ya que se podría incluir los años 2020, 2021 y 2022 nuevos.
RESPUESTA
Si se solicita más de un sexenio, lo importante para construir el siguiente es lo que ocurra con el último solicitado.
- Si el último sexenio solicitado es denegado, todos los años anteriores al primer año del último sexenio no se podrán recuperar y solo se podrán recuperar como mucho 3 años de los incluidos en ese último sexenio. La solicitud de un sexenio tras haber sido denegado el último solicitado debe estar formado con, al menos, 3 años nuevos posteriores al último año incluido en el sexenio denegado y se podrían recuperar, como mucho, tres de los años incluidos exclusivamente en el último sexenio denegado.
- Si el último sexenio solicitado es concedido, todos los años anteriores al último sexenio concedido no se podrán utilizar. Por lo tanto, el próximo sexenio se podrá formar exclusivamente con 6 años posteriores al último año incluido en este último sexenio concedido.
RESPUESTA
Sí, siempre que sea debidamente justificada la relación laboral superior a 8 meses de ese año.
Pregunta: Quiero presentar la solicitud de sexenios por primera vez y, necesariamente, tengo que incluir el año 2021. No me queda claro lo que dice la ANECA sobre cuándo se podría presentar la siguiente solicitud en caso de ser rechazada la de esta convocatoria, ni los años que podría recuperar de los que ya se han solicitado. En mi caso, la primera aportación es de 2013. Concretamente, solicitaría 13, 14, 18, 19, 20, 21.
RESPUESTA
Al ser el último año que incluyes el 2021, necesariamente, en caso de denegación, tendrías que esperar hasta el 2024, porque en la nueva solicitud hay que incluir 3 años nuevos (se podrían seguir utilizando los 3 años que quisieras de estos 6 que pones ahora). Pero no podrías antes de 2024.
RESPUESTA
No hay ningún problema. Lo de la hoja de servicios y lo de la afiliación no tiene nada que ver con las publicaciones. Solo tiene que ver con los 6 años que se van a incluir a evaluar.
- 1ª aportación del año 2019
- 2ª aportación del año 2021
- 3ª aportación del año 2021
- 4ª aportación del año 2020
- 5ª aportación del año 2000
Las dos sustitutorias son de 2020 y 2021
Mi tramo abarcaría desde 2000 al 2021. Esta es mi duda, si se podría solicitar.
RESPUESTA
Pon como años: 2000, 2019, 2020, 2021 y como otros 2 años cualesquiera entre 2001 y 2018. En cualquier caso, recuerda que para poder incluir un año en la solicitud, se ha debido tener una vinculación igual o superior a 8 meses durante dicho año.
- "El tiempo prestado en un régimen de dedicación diferente al de tiempo completo o asimilado será computado aplicando un coeficiente reductor de 0,5".
- Interpreto, que cada año a tiempo parcial cuenta la mitad y, por tanto, se necesitaría el doble de años para completar un tramo (12 años naturales). No obstante, en la aplicación de la ANECA,sólo deja incluir 6 años naturales en cada tramo.
¿Saben decirme cómo afecta este factor en el cálculo del tramo? Si estuviera 6 años a tiempo parcial, ¿podría pedir un tramo?
RESPUESTA
Bastan con 6 años, es indiferente si a tiempo parcial o a tiempo completo. De hecho, como bien indicas, la aplicación solo permite introducir 6 años.
Lo que sí hay que tener claro (lo indica la convocatoria) es que, en caso de concesión del sexenio, los efectos retributivos serán desde el día que se pase a ser tiempo completo.
RESPUESTA
Las normas son claras en ese sentido. Se necesita la vinculación contractual de al menos 8 meses durante cada uno de los años que se presenten.
RESPUESTA
Claramente la suma de esas dos duraciones no alcanza los 8 meses, así que no puedes incluir ese año en tu solicitud. Ahora bien, si la Comisión detecta algún año en el que no se justifican al menos los 8 meses de contrato requeridos, solicitará al interesado hacer una subsanación, bien para que justifique la vinculación de al menos ocho meses de ese año o para que se sustituya por otro año. Si no es posible subsanarlo, la solicitud se desestimará y, por tanto, es como si no se hubiese solicitado el sexenio, y en futuras solicitudes se podrían incluir todos los años “válidos” de la solicitud desestimada.
RESPUESTA
Si lo conceden, ya no se puede usar ningún año anterior al último solicitado (en el ejemplo, ningún año anterior al 2019). Por lo tanto, la próxima vez que se podría solicitar un nuevo sexenio sería con los años 2020 al 2025. Si lo deniegan, el siguiente sexenio debe estar formado por, al menos, 3 años nuevos a partir del último solicitado (2019, en el ejemplo) y solo se pueden recuperar, como mucho, 3 de los años incluidos en el sexenio denegado y nunca ningún anterior que no esté incluido en el sexenio denegado.
RESPUESTA
Tiene que ser que no se puede poner 2017 como primer año de un periodo de 6 años porque no sumarían 6 años hasta final de 2021. Prueba con 2016 (o anterior) y te debería dejar.