Publicadas en el BOE la modificación de las transitorias de la LOSU

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10 de junio de 2024

Se establece como período máximo de implementación de las medidas contempladas en las disposiciones transitorias séptima y décima segunda el final del curso académico 2027-2028 –se entiende por ello junio de 2028–.

  • El gobierno permite retrasar 3,5 años la estabilización de los Profesores Asociados y el nuevo Régimen de Dedicación del Personal Docente e Investigador
  • Para CSIF supone echar por tierra la medida estrella del ministerio de Universidades para luchar contra la precariedad estabilizando con un contrato indefinido a los Profesores Asociados
  • También permite retrasar 3,5 años el paso de Profesorado Asociado Doctor a Profesorado Ayudante Doctor
  • Para CSIF limitará la mejora de la calidad de la plantilla, mantendrá altas tasas de temporalidad en el PDI y no cumpliremos con Europa ni llegaremos a pasar del 40% al 8% máximo de contrataciones temporales
  • Retrasar la aplicación del nuevo régimen de dedicación perjudica claramente a las plantillas universitarias, empezando por el PDI permanente
  • Se amplía a tres años el plazo para aprobar los nuevos Estatutos y constituir el nuevo Claustro y Consejo de Gobierno

 

El sábado 8 de junio se publicó en el BOE la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

Aquí se recoge la Disposición final cuarta que modifica la LOSU. Enlace en  PDF (BOE-A-2024-11613 - 54 págs. - 554 KB)

Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Texto íntegro: Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Uno. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria primera, que queda con la siguiente redacción:

«1. Las universidades públicas tendrán un plazo máximo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, para aprobar los nuevos Estatutos y constituir el nuevo Claustro y Consejo de Gobierno, de acuerdo con los preceptos de esta ley orgánica.»

Dos. Se añade una nueva disposición transitoria novena bis con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria novena bis. Temporalidad en la implementación de las medidas relativas a la atracción de talento joven, rejuvenecimiento y estabilización de plantillas previstos en la presente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

1. Con el objetivo de garantizar la operatividad en el desarrollo y en la articulación de los procesos de adaptación en las estructuras de las plantillas de profesorado recogidas en la disposición transitoria séptima y en la disposición transitoria décima segunda en la presente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se establece como período máximo de implementación de las medidas contempladas en las disposiciones transitorias séptima y décima segunda el final del curso académico 2027-2028 –se entiende por ello junio de 2028–.

2. Las universidades públicas establecerán, a través de sus respectivos órganos de gobierno, el marco temporal específico de las actuaciones que resulten precisas para garantizar la adecuada implementación en cada universidad de lo dispuesto en el apartado anterior. Cada propuesta temporal deberá ser comunicada para su conformidad y seguimiento por la Comunidad Autónoma correspondiente, así como al Ministerio con competencia en materia universitaria.

3. Las universidades podrán modificar, con la decisión de sus respectivos órganos de gobierno y de negociación, los acuerdos que en materia laboral hubieran alcanzado a la vista de los plazos señalados para los procesos que hacen referencia a las disposiciones transitorias séptima y décima segunda en la presente Ley Orgánica 2/2023 con la finalidad de adecuarlos a los nuevos plazos que establece esta disposición transitoria novena bis.»

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