La justicia reconoce el permiso parental retribuido de 8 semanas que impide el Gobierno: CSIF logra la primera sentencia firme en España que reconoce este derecho

  • Igualdad

21 de febrero de 2025

- La jueza reconoce este derecho a una empleada pública, con una indemnización de hasta 30.000 euros.
- CSIF exige al Gobierno que apruebe de una vez el permiso de 8 semanas retribuido, como reclama Bruselas y ahora también la justicia
- El PSOE pretende regular este permiso retribuido en la Función Pública, pero lo limita a dos semanas

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca ha dictado la primera sentencia firme en España por la que se reconoce el derecho a una trabajadora a disfrutar el permiso parental de 8 semanas retribuido, tal y como establece la Directiva de la Unión Europea 2019/1158, pendiente de trasponer de manera íntegra por parte del Estado Español. La sentencia ha sido ganada por los servicios jurídicos de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Esta sentencia se suma a otra del pasado mes de diciembre, también de CSIF, contra el Ayuntamiento de Barcelona, que también reconoció este derecho a un trabajador público. No obstante, esta todavía no es firme y ha sido recurrida por el consistorio.

Se da la circunstancia de que el Grupo Parlamentario Socialista pretende regular esta cuestión en las administraciones, con una enmienda presentada esta semana al proyecto de Ley de Función Pública, si bien reduce tiempo del permiso y retribuciones. En concreto, las enmiendas socialistas consideran que tendrá una duración no superior a ocho semanas de las cuales dos serán retribuidas. Esto es erróneo ya que la directiva marca un permiso de 4 meses, con 8 semanas retribuidas.

 

LA PRIMERA SENTENCIA FIRME EN ESPAÑA

 

La sentencia más reciente y la primera firme en España afecta a una empleada pública, facultativa del Hospital Virgen de la Salud. Esta trabajadora había solicitado un permiso parental de cuatro semanas para el cuidado de un hijo menor de edad de 8 años desde el 15 de octubre de 2024. 

A pesar de la Directiva europea (UE) 2019/1158, que reconoce hasta 8 semanas de permiso parental retribuido, la Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Cuenca denegó este derecho amparándose en la “falta de desarrollo reglamentario” de la norma europea en la legislación española.

La sentencia fundamenta que las disposiciones de la Directiva europea (UE) 2019/1158 “son incondicionales, suficientemente claras y precisas”, y añade además que “el permiso parental debe ser retribuido”. Asimismo, afea al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) señalando que no es determinante el hecho de no haberse desarrollado reglamentariamente las condiciones del permiso, puesto que dicho retraso es imputable a la Administración.

“La solicitante no tiene por qué sufrir las consecuencias derivadas del retraso en el desarrollo reglamentario de la Directiva”, explica la sentencia. Es más, la Gerencia de Atención Integrada de Cuenca no dio opción de disfrutar el permiso, incluso sin ser remunerado, aunque fuera imperativa su concesión.

La jueza encargada del caso destaca el carácter vinculante de la normativa europea relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional. Según dice, las disposiciones de la normativa “son incondicionales, suficientemente claras y precisas y atribuyen derechos a los particulares. Además, es innegable que el Estado Español no ha traspuesto la directiva antes del plazo correspondiente”.

 

TRASPOSICIÓN INCOMPLETA Y EXPEDIENTE A ESPAÑA

 

El 27 de junio de 2023, el Gobierno aprobó un decreto sobre esta cuestión que evita de manera expresa el desarrollo de esta prestación con carácter retribuido. CSIF se dirigió al Ejecutivo para que dictara las instrucciones oportunas sobre la obligatoriedad de esta retribución tanto en las administraciones públicas como en el sector privado.

Además, tras la denuncia de CSIF, la Comisión Europea expedientó a España por incumplir la citada directiva.

Por este motivo, CSIF celebra esta sentencia pionera y promoverá reclamaciones similares en otros ámbitos de las administraciones públicas para que la justicia cree jurisprudencia sobre esta cuestión.

En todo caso, entendemos que el Gobierno debe adoptar sin más demora la directiva con carácter retributivo. No se entiende que un Gobierno que ha venido abanderando públicamente el reconocimiento de los derechos para las personas trabajadoras en materia de conciliación, restrinja el disfrute del permiso parental.

CSIF también critica el pretendido desarrollo de la directiva sobre el Permiso Parental para cuidado de hijo. Las enmiendas del Grupo Socialista consideran que tendrá una duración no superior a ocho semanas de las cuales dos serán retribuidas. Esto es erróneo ya que la directiva marca un permiso de 4 meses, con 8 semanas retribuidas.

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