CSIF exige al Ministerio que cumpla con la obligación de negociar “real y efectivamente” las condiciones de trabajo del personal de Justicia
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26 de marzo de 2025
Tras las dos últimas reuniones CSIF se ha dirigido al Ministerio instando a continuar con la negociación tanto de la implantación de la oficina judicial como de las reformas reglamentarias de adaptación de la normativa a la ley de eficiencia.
Es el Tribunal Supremo el que exige un intercambio de información y documentación suficiente para que se pueda dar por verificado el requisito de negociación colectiva previa.

Según el Tribunal Supremo la negociación colectiva no es un mero trámite formal. Asimismo, exige un intercambio de propuestas y contrapropuestas con expresión razonada de los motivos por los que no se aceptan las reivindicaciones sindicales.
En este sentido, en el escrito dirigido a la Secretaría General de Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia CSIF insta a convocar de nuevo:
- La mesa delegada de negociación del ámbito no transferido:
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- Para fijar la atribución de un específico diferenciado a los Secretarios de OJM (cuerpo de Gestión) y a los puestos de trabajo singulares como los servicios de notificaciones, servicios de apoyo, violencia sobre la mujer…
Una vez más recordamos que, gracias al acuerdo de 8 de enero de 2025, ningún funcionario/a perderá retribuciones en el proceso de acoplamiento incluidos los que prestan servicio de guardia, pero, esa garantía personal es independiente de una correcta valoración de puestos de trabajo que no se ha producido.
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- para abordar la negociación de las relaciones de puestos de trabajo de LAJ al constatarse por el propio Ministerio errores graves en la documentación que se trasladó a las organizaciones sindicales.
- el proceso de acoplamiento de los LAJ que debe regirse, en general, por los mismos principios de los establecidos para los cuerpos generales.
- La mesa de negociación específica del ámbito de Justicia (DA 12ª del TREBEP) ante la ausencia de respuestas y motivos de rechazo a gran parte de las alegaciones sindicales a las modificaciones reglamentarias que propone el Ministerio.
En relación con las reformas reglamentarias, CSIF reiteró las reivindicaciones expuestas en la primera de las reuniones sobre esta materia y presentó las siguientes alegaciones:
- Compromiso de negociación de la revisión de los reglamentos de cuerpos generales y de Letrados que han quedado obsoletos tras 19 años de vigencia. En este apartado se incluyen reformas en los procesos selectivos de nuevo ingreso y promoción interna, el concurso abierto y permanente etc… que no tienen relación con los tribunales de instancia, pero que siguen siendo reivindicaciones irrenunciables de CSIF.
- En relación con la implantación de la oficina judicial, CSIF ha reclamado que reglamentariamente se establezca:
- la supresión del grupo IV conforme al acuerdo firmado el 8 de enero de 2025 (preacuerdo de
16 de julio de 2024). La propuesta presentada por CSIF supone una reestructuración de los grupos de población.
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- Adaptación de la normativa de sustituciones a la nueva organización para permitir sustituciones sin limitación alguna por el centro de destino y cumplir con el acuerdo de 2015 por el que el Ministerio se comprometió a eliminar el carácter excepcional de la sustitución.
En cuanto a los procesos de acoplamiento, y en relación con las sustituciones y comisiones de servicio, como ya dijimos el mismo viernes, el Ministerio negó haber dado instrucción alguna sobre el cese de las mismas antes de los acoplamientos.
En este asunto, CSIF ha propuesto al Ministerio por escrito:
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- Que no se suspenda la tramitación de nuevas comisiones de servicio y de sustituciones pues no hay motivo para ello.
- Que quienes estén cubriendo un puesto antes del acoplamiento en comisión de servicios o en sustitución puedan seguir cubriendo un puesto en la nueva organización por el mismo sistema desde el primer día en que se ponga en marcha la oficina judicial.
- Que posteriormente, se acople al personal interino en los casos establecidos en la normativa vigente, puestos vacantes o cuyo titular esté ausente temporalmente, que queden a través de un cese sin interrupción que les permita seguir trabajando desde el primer día en que se ponga en marcha la oficina judicial.
Esta ha sido la forma de proceder en la implantación de la NOJ que no causó ningún tipo de rechazo en su momento. Nadie que esté trabajando en un puesto de trabajo antes del acoplamiento se quedará sin trabajar si ese es su deseo después del proceso de acoplamiento. Esto es posible porque el acuerdo de 8 de enero de 2025 establece que no habrá amortización de plazas (reducción de plazas respecto del total existente previamente) con motivo del proceso de acoplamiento.
CSIF exige al Ministerio que aclare el sentido de la reforma de las libranzas de la guardia
La reforma operada en la letra e) del apartado séptimo de la Resolución de 5 de septiembre de 1996 está provocando muchas dudas en su aplicación incluido al propio Ministerio de Justicia que, en la reunión del viernes, reconoció que iba a revisar la redacción dada tras la reforma y sus repercusiones.
En concreto el Ministerio debe aclarar si la modificación se aplica:
- A todas las modalidades de guardia, como parece entenderse tras la modificación, o sólo a algunas.
- A todo el personal de guardia, como parece entenderse tras la modificación, o sólo a determinado personal en cada tipo de modalidad de la guardia.
Además, el Ministerio debe:
- Restituir la posibilidad de que la guardia se disfrute por toda la plantilla que preste servicio de guardia en la modalidad de guardia de permanencia de 7 u 8 días por turno rotatorio.
- Establecer en la propia Resolución el descanso de fines de semana alternos en los Juzgados únicos cuando exista un solo funcionario/a de un Cuerpo. (el caso más común son los auxilios judiciales en estos juzgados).
- Que se establezca la posibilidad del descanso en los juzgados con guardias de disponibilidad cuando se tiene que trabajar en sábado, domingo o festivo.