298 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS: CSIF SE OPONE A LA DESAPARICIÓN DEL CUERPO AUXILIAR

17 de marzo de 2025

 

298 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS

ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

       

          En los últimos días CSIF viene recibiendo consultas relativas a qué va a pasar con el personal del Cuerpo Auxiliar y de la categoría de Auxiliar Administrativo laboral, cuyos nombramientos o contratos, tienen fecha de finalización.

          En base a las informaciones de que disponemos, entendemos serán DESPEDIDOS (fin de nombramiento).

          ¿Por qué se produce esta situación si tenemos la obligación de seguir prestando servicios al ciudadano?

          Vamos a intentar relatar los acontecimientos que nos llevan a esta situación.

Año 2021, entra en vigor la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que modifica artículos del Estatuto Básico del empleado público.

          Contempla entre otras cuestiones que “se nombrarán funcionarios interinos cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias.

          1a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.”

          En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:

          c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

          4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

          No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

          Año 2022 se inician reuniones para la creación de una nueva ley de función pública. La anterior era del 1985. La rapidez de la Administración siempre se manifiesta.

          En la negociación de la misma, en su artículo 35 la representación de la Administración y por tanto del Gobierno, plantea la supresión del Cuerpo Auxiliar, sin ofrecer alternativa a todo el personal perteneciente al mismo, ni al personal que tiene aspiraciones de promoción.

          CSIF SE OPONE A LA DESAPARICIÓN DEL CUERPO AUXILIAR

          Se impone la voluntad de la Administración y desaparece el Cuerpo Auxiliar. El proyecto de Ley de Empleo Público se lleva a la Junta General del Principado para su trámite parlamentario

          Por parte de un Grupo parlamentario, se introduce enmienda para mantener el Cuerpo Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2.

          En el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 24 de marzo de 2023, se publica la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, que mantiene en el artículo 35 el Cuerpo Auxiliar y determina en su disposición adicional tercera, sus funciones y la titulación exigible para su acceso.

          A pesar de esto, las Ofertas de Empleo del 2022, 2023 y del 2024 no incluyen plazas del Cuerpo Auxiliar (excepto las de estabilización del 2022 porque no les quedaba más remedio) y no hay voluntad de incluirlas en las sucesivas (por lo menos mientras dure este Gobierno).

          CSIF NO CONOCE PRONUNCIAMIENTO del Grupo parlamentario, que introdujo la enmienda, exigiendo el mantenimiento efectivo del Cuerpo Auxiliar.

          La Administración (Gobierno) a pesar de conocer las consecuencias de su actitud NO adoptó medidas para paliarlas. En un juego de trileros, que afecta al personal que figura en las listas de empleo de personal Administrativo, va a reclasificar puestos de trabajo de Auxiliar administrativo a Administrativo. Nos alegramos por los compañeros que van a ser beneficiados pero consideramos que es una actitud manifiestamente ilegal y además ojo, NO para todos sino solo donde les parezca.

          Esto se habría solucionado convocando plazas del Cuerpo Auxiliar.

          CONSECUENCIAS de esta actitud que ningunea su Ley de Empleo Público.

          Todo el personal del Cuerpo Auxiliar que ocupa puestos reservados para el proceso de estabilización, se mantendrá hasta la toma de posesión de quienes superaron el proceso.

          Todo el personal del Cuerpo Auxiliar que NO tiene fecha fin en su nombramiento, pero lleva más de tres años. Debería continuar.

          Todo el personal del Cuerpo Auxiliar que ocupa puestos no singularizados y tiene fecha fin en su nombramiento. Cesará.

          Todo el personal del Cuerpo Auxiliar que ocupa puestos singularizados y tiene fecha fin en su nombramiento. Debería cesar.

          Todo el personal del Cuerpo Auxiliar que ocupa puestos, cuyo titular se encuentra en Comisión de Servicios, y que tiene fecha fin en su nombramiento. Debería cesar, salvo prórroga en la comisión de servicios del titular y hasta la cobertura definitiva del puesto.

          Por qué señalamos que “Debería cesar”, porque la Administración bordeará la Ley, en aquellos casos que les parezca, sin criterio alguno y dando un trato diferente a personal que está en idéntica situación.

          Quizá sea conveniente recordarles lo que dispone la disposición adicional decimoséptima de la Ley 20/2021.

“Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas”.

INSISTIMOS EL PERSONAL AFECTADO A DICIEMBRE 2024 (datos de la Administración) es de 298 empleados/as públicos que pueden ser despedidos.

 

Seguiremos informando

 

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