Actualización de los Permisos del Servicio Murciano de Salud
- CSIF Informa
7 de marzo de 2025

Documentos:
Real Decreto Ley 5/2023 (224 páginas).
Extracto del RDLey con la normativa laboral y funcionarial (12 páginas).
Nueva regulación de permisos por enfermedad de familiar
•Se distinguen los permisos por enfermedad de familiar de los permisos por fallecimiento.
•Los permisos por enfermedad de familiar tienen una duración de 5 o 4 días.
•Los permisos por enfermedad de familiar tienen una duración de 5 o 4 días.
Permiso por matrimonio y por Registro como pareja de Hecho
•Se mantiene el Permiso de 15 días por Matrimonio.
•Novedad: Registro o constitución formalizada por documento público de Pareja de hecho.
Nuevo Permiso: Permiso Parental
•Novedad por Conciliación Familiar para cuidado de hijo/a o acogido (acogido/a por más de 1 año).
•Duración no superior a 8 semanas contínuas o discontínuas, a tiempo completo o jornada reducida.
•Hasta que el/la menor tenga 8 años.
•En duda está el si es un permiso retribuido o no. Necesita una aclaración del Ministerio de Hacienda.
•Quien lo disfrute debe comunicarlo a la Administración con 15 días de antelación; se disfrutará por semanas completas; sujeto a las «necesidades del servicio».
“RDLey – Artículo 128. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. (Entrada en vigor, según DF 9ª del RDLey, el 30 de junio de 2023)
Uno. Se modifican la letra a) e i) del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que quedan redactadas en los siguientes términos:
(Nota Justicia: parece un error modificar el apartado i del art. 48, cuando el permiso por Matrimonio se regula en el apartado L, por lo que probablemente próximos días se publicará una corrección de errores modificando el apartado l del art. 48 del EBEP, en lugar del apartado i)
«a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días.Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.»
«i) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.»
Dos. Se añade una nueva letra g) al artículo 49, que queda redactada en los siguientes términos:
«g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.»”
CSIF Región de Murcia
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