VACACIONES PERSONAL
19 de febrero de 2020
VACACIONES
DURACIÓN: 22 días hábiles (no se consideran los sábados)
OBSERVCIONES: Las vacaciones pueden ser disfrutadas de manera ininterrumpida o fraccionada.
El personal podrá disponer de hasta 5 días de los 22 para disfrutarlos consecutivamente o por separado fuera del periodo vacacional ordinario (julio, agosto y septiembre).
Estos días sueltos, no podrán añadirse en navidad o pascua cuando provoquen siete o más días continuados de ausencia.
Derecho al disfrute fuera del año natural concurre causa relacionada, tanto por maternidad como por incapacidad temporal.
Incapacidad temporal sobrevenida una vez iniciado el disfrute de vacaciones; interrumpirá el disfrute de las vacaciones, siempre que haya parte de baja, dando derecho al disfrute de la parte restante de vacaciones una vez finalizada la incapacidad temporal, y aunque, se haya terminado el año natural de las vacaciones.
NORMATIVA: Real Decreto Ley 20/2012,
INSTRUCCIONES:Dirección General de Recursos Humanos 15/4/2013 y 24/9/2013.
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DISFRUTE DIAS ADICIONALES POR TRIENIOS
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