NORMATIVA MIR - RELACIÓN LABORAL

26 de febrero de 2020

NORMATIVA MIR - RELACIÓN LABORAL
 
1.- PREAMBULO
- Creación de la figura del M.I.R.: Ordenes ministeriales de 3 de septiembre de 1969 y 28 de julio de 1971.
- Vinculación contractual de carácter laboral.
- Ley 44/2003 Ordenación Profesiones Sanitarias constata la relación entre residente y entidades docentes: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO y ordena aprobación RD para regular la relación laboral entre ambos. Establece:
a.- Marco general y homogéneo.
b.- Realización y cumplimiento de programas formativos similares.
c.- Régimen de derechos y deberes comunes.
Considerando las Directivas 93/16/CEE de 5 de abril de 1993, sobre libre circulación de los médicos y la Directiva 2003/88/CEE del Parlamento Europeo relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
- Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- R.D. 127/1984 que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista.
 
2.- NORMATIVA ACTUAL
- R.D. legislativo 1/1995 Texto Refundido del E.T.
- Ley 44/2003 de Ordenación de las profesionales sanitarias.
- R.D. 1146/2006 regula la relación laboral de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
- R.D, 183/2008 por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema formativo.
- Acuerdo de 31 de julio de 2007, para la mejora de las condiciones de trabajo del personal con relación laboral especial para la formación de especialistas en C.S.
- Ley 55/2003 E.M. del personal estatutario de los Servicios de Salud, que obliga a la correspondiente negociación para la abordar los aspectos relativos a la relación laboral de residentes con las Instituciones Sanitarias.
- Ley 16/2003 de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
 
REAL DECRETO 1146/2006que regula la relación laboral especial de residencia  para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
 
1.- ESTRUCTURA:
- Tres capítulos.
- Siete disposiciones adicionales.
- Cuatro disposiciones transitorias.
- Una disposición derogatoria única.
- Dos disposiciones finales.
 
Capítulo 1: Objeto, ámbito de aplicación y sistema de fuentes.
Capítulo 2: Relativo al contrato; fija las materias, duración de éstas, derechos y deberes de las partes, destacando las relativas a jornada laboral, sistema retributivo, así como suspensión y extinción del contrato.
Capítulo 3: Relativo a régimen disciplinario.
 
2.- OBJETIVO:
- Obtención del título de especialista, mediante la superación de un programa de formación, a través de la organización del tiempo de trabajo, permitiendo la conciliación de la vida familiar y laboral, SIN HACER USO DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA O DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, ya que ambas imposibilitarían realizar un curso formativo completo. 
 
3.- CAPITULO IObjeto, ámbito de aplicación y fuentes.
- Objeto: Regular la relación laboral entre residente e Instituciones Sanitarias.
- Aplicación: Titulados universitarios que, previa participación en la convocatoria anual nacional de pruebas selectivas, hayan accedido a una plaza en centro o unidad docente para el desarrollo de un programa formativo, de especialidad en Ciencias de la Salud, mediante sistema de residencia, a efectos de la obtención de título de especialista y por cuyos servicios percibirán retribuciones.
- Todo el territorio nacional, en establecimientos sanitarios de titularidad pública y privada, que cuenten con centros o unidades docentes.
- Regulará los derechos y obligaciones y se aplicará con carácter SUPLETORIO el Texto Refundido de la  Ley de Estatuto de los Trabajadores, por los convenios colectivos y por la voluntad de las partes manifestada en los contratos de trabajo (sin que estas establezcan condiciones menos favorables al trabajador o contrarias a las previstas en las disposiciones legales y convenios de referencia).
 
4.- CAPITULO IIDe la forma, contenido y eficacia del Contrato.
4.1- Contrato por escrito entre trabajador y la entidad titular de la unidad docente acreditada (como empresario).
4.2- Cuadruplicado, incluyendo:
a.- Identidad de las partes.
b.- Domicilio social de la empresa.
c.- Unidad docente donde se desarrollará la formación y centro/s o dispositivos que lo integran. Si la acreditación prevé la rotación por más de un centro se hará constar.
d.- Convocatoria en la que el/la residente ha obtenido la plaza.
e.- Fecha de comienzo de la relación laboral y su duración.
f.- Título universitario del residente y programa formativo.
g.- Cuantías de las retribuciones.
h.- Jornada laboral.
i.- Duración de las vacaciones y modalidad de atribución y determinación.
j.- El convenio colectivo, que en su caso, resulte de aplicación.
4.3- Incorporará las diligencias de las renovaciones que en cada caso pudieran corresponder, según la duración del programa formativo.
4.4RECONOCIMIENTO MEDICO. Previo a la formalización del contrato. Podría dejar sin efecto si no superase el examen médico.
 
5.- DURACION DEL CONTRATO
5.1- Un año, renovable por periodos iguales durante el tiempo que dure el programa formativo, siempre que cada año, haya superado la evaluación por el Comité de la especialidad correspondiente.
5.2- Podría ser inferior  al año, en los supuestos previsto en el art 11.2, en cuyo caso se prorrogarían por el tiempo necesario para finalizar el curso que fue interrumpido.
5.3- Si se obtiene la evaluación anual negativa, pero el Comité de evaluación considera que puede alcanzar los objetivos fijados mediante un plan de recuperación específica y programada, el contrato podría prorrogarse por el periodo de dicho plan, que deberá realizarse dentro de los tres primeros meses del siguiente año lectivo, conjuntamente con las actividades propias de este, quedando supeditada la prórroga de los siguientes 6 meses al resultado de la evaluación de la recuperación. Prórroga que también podría autorizarse finalizado el último año de residencia, si el Comité lo considera oportuno.
5.4- Si evaluación negativa por imposibilidad de la prestación de servicios superior al 25% de la jornada anual, por suspensión del contrato u otras causas legales, se autorizará la prórroga por el tiempo necesario para completar el periodo formativo o su repetición completa, previo informe de la Comisión de Docencia. La propuesta de repetición será resuelta por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
5.5- En esta relación laboral, de carácter especial, NO PODRA ESTABLECERSE PERIODO DE PRUEBA.
 
6.- DERECHOS Y DEBERES
Con carácter general los recogidos en el E.T.
 
6.1- Derechos específicos.
a.- Conocer el programa de formación, así como las adaptaciones individuales, si se precisasen.
b.- Designación de un tutor.
c.- Recibir una práctica profesional programada, tutelada y evaluada, una formación teórico-práctica que le permita alcanzar progresivamente los conocimientos y la responsabilidad profesional necesaria para el ejercicio autónomo de la especialidad, procurando su integración en la actividad asistencial ordinaria y de urgencias.
d.- Ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución y de los sistemas de evaluación establecidos.
e.- Ejercer su profesión y desarrollar las actividades propias de la especialidad con un nivel progresivo de responsabilidad a medida que avance en su programa formativo.
f.- Conocer qué profesionales de la plantilla están presentes en la unidad y a consultarles y pedir su apoyo SI LO CONSIDERA NECESARIO, sin que por ello pueda suponer denegación de asistencia o el abandono de su puesto.
g.- Participar en actividades docentes, investigadoras, asistenciales y de gestión clínica en las que intervenga la unidad acreditada.
h.- Registro de sus actividades en el libro del residente.
i.- A la evaluación continuada, anual y final de su aprendizaje, con la máxima objetividad.
j.- A la prórroga de la formación durante el tiempo y las condiciones fijadas anteriormente.
k.- A revisión de las evaluaciones anuales y finales según el procedimiento que regula el presente decreto.
l.- A estar representado, según establece la legislación vigente, en la Comisión Nacional de la Especialidad y en las Comisiones de Docencia de los centros.
m.- A evaluar la adecuación de la organización y funcionamiento del centro a la actividad docente, respetando la garantía de confidencialidad.
n.- Recibir asistencia y protección en materia de salud laboral.
ñ.- A gozar de la misma protección en materia de salud laboral que el resto de trabajadores.
o.- A no ser desposeído de su plaza si no es por causa de extinción de contrato según lo previsto en este R.D.
 
6.2.- Deberes específicos.
a.- Realizar el programa formativo con dedicación a tiempo completo, sin compatibilizarlo con otra actividad según lo establece el art. 20.3 de la Ley 44/2003.
b.- Formarse siguiendo las instrucciones de su tutor y del personal sanitario y órganos de dirección y docentes.
c.- Conocer y cumplir los reglamentos y normas de funcionamiento de las instituciones que forman parte, especialmente derechos del paciente.
d.- Prestar personalmente los servicios y realizar las tareas asistenciales de su programa de formación y organización funcional del centro que integra, con el fin de adquirir la competencia funcional de su especialidad y contribuir a los fines propios de la institución sanitaria.
e.- Utilizar racionalmente los recursos en beneficio del paciente y evitar su uso ilegítimo para su propio provecho o de terceras personas.
 
7.- JORNADA LABORAL Y DESCANSOS.
7.1- El tiempo de trabajo y régimen de descansos será el que corresponda a los respectivos servicios sanitarios, con las peculiaridades siguientes:
a) La jornada de trabajo será la que establezca la norma, pacto o acuerdo para el personal estatutario de la especialidad o el convenio colectivo, caso de institución privada.
Cualquier caso la duración máxima de la jornada ordinaria no podrá exceder de 37,5 h semanales de promedio en cómputo semestral, salvo acuerdo, pacto o convenio que establezca otro cómputo.
b) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberá mediar, como MINIMO, un periodo de descanso continuo de 12 horas.
En todo caso, después de 24 horas de trabajo ininterrumpido (de jornada complementaria, o por la suma de ésta y la jornada ordinaria) el residente tendrá un descanso continuo de 12 horas salvo en casos de especial interés formativo según criterio de su tutor o en caso de problemas organizativos insuperables. En estos casos se aplicará el régimen de descansos alternativos previsto en el E.M. 
c) El residente está obligado exclusivamente a realizar las horas de jornada complementaria que el programa formativo establezca para el curso correspondiente. En todo caso, no podrá realizar más de siete guardias al mes.
7.2- La jornada laboral asegurará el cumplimiento del  los programas de formación. La organización del tiempo de trabajo en ningún caso podrá perjudicar la formación del residente.
7.3- No podrán celebrarse contratos de trabajo del personal residente con jornada a tiempo parcial.
 
8.- FIESTAS, PERMISOS Y VACACIONES.
8.1- El personal residente disfrutará de las fiestas, permisos y vacaciones conforme a lo regulado en el E.T.
8.2- Los residentes que presten servicio en Sistema Nacional de Salud disfrutarán de los mismos días de libre disposición que el personal estatutario del servicio que les contrate.
8.3- El disfrute de las vacaciones anuales retribuidas y fiestas se fijarán atendiendo al cumplimiento de los programas de docencia y a las necesidades asistenciales, de acuerdo con la programación funcional del centro.
 
9.- RETRIBUCIONES
9.1- Las  retribuciones serán las que determinen las respectivas leyes presupuestarias, recogiendo los siguientes conceptos:
a) SUELDO, de cuantía equivalente a la asignada al personal estatutario de los servicios de salud en función del título universitario exigido en el desempeño de su profesión, siendo el del residente el exigido en el programa formativo.
b) COMPLEMENTO DE GRADO DE FORMACION, que se devengará a partir del segundo año. Destinado a retribuir el nivel de conocimientos y la progresiva adquisición de responsabilidades en el ejercicio de las tareas asistenciales. Cuantía:
- Residentes de segundo curso: 8%.
- Residentes de tercer curso: 18%.
- Residentes de cuarto curso: 28%.
- Residentes de quinto curso: 38%.
c) COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA, retribuye la atención de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
d) Se percibirá un plus de residencia en aquellos territorios en los que esté establecido.
9.2PAGAS EXTRAORDINARIAS: Dos pagas al año, semestrales, en los meses de junio y diciembre, junto al salario de dichos meses. El importe de cada una de ellas, será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento del grado de formación.
9.3- Las retribuciones establecidas corresponden al tiempo de trabajo efectivo, no computándose como tal los periodos de descanso entre jornadas.
9.4- Los residentes contratados en entidades privadas, percibirán su retribución conforme a lo establecido en su convenio colectivo de aplicación. En ningún caso podrá ser inferior a lo recogido en el punto a) y b) y 2 de este artículo.
 
10.- ROTACIONES.
10.1Rotaciones externas, periodos formativos en centros no previstos en el programa. Requisitos para dicha rotación externa:
a) Que se propuesta y autorizada por los órganos competentes, especificando los objetivos que se pretendan, que deben corresponder con ampliación de conocimientos o aprendizaje de técnicas no practicadas en el centro en el que se realiza el programa formativo.
b) Que se realice preferentemente en centros acreditados para la docencia o centros nacionales o extranjeros de prestigio.
c) Que no superen los 4 meses continuados dentro de cada periodo de evaluación anual.
d) Que la gerencia del centro de origen se comprometa a continuar abonando al residente sus retribuciones, inclusive la atención continuada.
10.2- Las rotaciones externas darán derecho a gastos de viajes, conforme a las normas o acuerdos que les resulten de aplicación en las entidades titulares de la correspondiente unidad docente.
10.3- Cada rotación externa figurará, debidamente visada, en el libro del especialista en formación, así como el centro o unidad donde se haya realizado, deberá emitir el correspondiente informe de evaluación.
10.4- Las rotaciones por centros provistas en el programa de formación o en la acreditación otorgada al centro o unidad docente en el que se desarrolla serán internas y no conllevarán derecho económico alguno.
 
11.- SUSPENSION DE CONTRATO.
11.1- Se suspenderá el contrato por las causas establecidas en el art 45.1 del E.Y., excepto por mutuo acuerdo de las partes y por causas consignadas en el contrato.
11.2- Dado el carácter formativo de la relación laboral si el tiempo de suspensión resultara superior a dos años, el residente se incorporará en la parte que acuerde la comisión de docencia, aunque suponga la repetición de algún periodo evaluado ya positivamente.
 
12.- EXCEDENCIAS.
12.1- Según lo establecido en el art. 46 del E.T., con exclusión de la causa prevista en el apartado 2 que no podrá reconocerse en ningún caso.
12.2- Si el tiempo de excedencia superara los dos años se estará a los dispuesto en el apartado 2 del articulo anterior (suspensión del contrato).
 
13.- EXTINCION DEL CONTRATO.
 13.1- Se extinguirá el contrato por las causas siguientes:
a) Evaluación anual positiva en el último año de formación, sin que proceda indemnización por fin de contrato.
b) Evaluación anual negativa, sin que proceda indemnización por fin de contrato.
c) Evaluación final negativa, con independencia de que el residente solicite su revisión, sin que proceda indemnización por fin de contrato.
d) Por renuncia voluntaria del residente, de forma explícita o tácita, entendiéndose cuando se haya autorizada la repetición completa del periodo formativo y el residente no se incorporara al inicio o cuando no se incorporase al plan específico de recuperación acordado por el comité de evaluación, sin causa justificada.
e) Causas previstas en el art 49.1 g), h), i) y j) del E.T. o porque la autoridad competente retire a la unidad docente la acreditación para la formación especializada.
f) Por superación de un periodo de seis meses de suspensión de contrato motivada por fuerza mayor temporal o causas económicas, técnicas organizativas o de producción.
g) Por despido disciplinario.
h) Por jubilación del trabajador.
i) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del residente, sin prejuicio de lo dispuesto en el art 48.2 del E.T.
j) Por decisión del trabajador/a obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
13.2- Si la extinción es por causas e), f) y j) la Administración ofertará a los afectados la posibilidad de continuar en otras unidades docentes (nueva contratación), dando por válidos los periodos ya realizados y evaluados positivamente.
13.3- Si fuese despido disciplinario, y éste fuese declarado improcedente, el residente tendrá derecho a optar entre la readmisión o la indemnización.
13.4- La extinción supondrá la pérdida de los derechos derivados de la superación de la correspondiente prueba nacional selectiva, por lo que para acceder a un nuevo programa de formación de la misma u otra especialidad tendrá que superar de nuevo la prueba, salvo que la causa no fuese imputable al residente.
 
14.- REGIMEN DISCIPLINARIO.
- El personal residente incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas que cometa.
 
15.- CLASES DE FALTAS.
15.1- Las faltas pueden ser leves, graves o muy graves.
15.2- La tipificación será la establecida para el personal estatutario en la correspondiente Ley 55/2003.
15.3- A efectos disciplinarios no se computarán como faltas de asistencia las citadas en el párrafo 2º del artículo 52.d) del E.M.
 
 
 
16.- SANCIONES.
Salvo que los convenios colectivos establezcan otra clasificación, las sanciones correspondientes a las faltas disciplinarias serán:
- Falta leve: apercibimiento.
- Falta grave: suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos meses.
- Falta muy grave: despido.
 
17.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
17.1- La imposición de sanciones corresponde al órgano competente de la institución sanitaria.
17.2- El responsable comunicara por escrito al residente la fecha y los hechos, su posible clasificación, y en un plazo de diez días se han de presentar las alegaciones.
Si las faltas son graves o muy graves, se trasladará escrito a la comisión de docencia, para que en el plazo de 10 días, manifieste su criterio.
17.3- Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo si éstas no se presentan, el órgano competente notificará por escrito al interesado la sanción, la fecha y hechos que la motivaron y su calificación, o en su caso, el sobreseimiento como conclusión del procedimiento.
17.4- El comité de empresa será informado de las sanciones impuestas por faltas muy graves.
 
18.- PRESCRIPCION DE LAS FALTAS.
18.1- Faltas leves a los diez días.
        Faltas grave a los veinte días.
        Faltas muy grave a los seis meses de haberse cometido.
18.2- La prescripción se interrumpirá con las notificaciones previstas en el procedimiento, reanudándose el cómputo pasado el periodo de diez días establecido para las alegaciones.
 
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. PERSONAL EN FORMACION POR EL SISTEMA DE RESIDENCIA CON DISCAPACIDAD.
- Gozarán de un tratamiento de igualdad en el trato en los procesos formativos.
- Centro está obligado a hacer obras, adaptaciones y demás ajustes que posibiliten la accesibilidad a todas las actividades.
- Si hubiese motivos arquitectónicos insalvables o graves problemas presupuestarios o razones de causa mayor que imposibilitara la realización de las actividades la Administración estará obligada a ofertarle otra plaza en una unidad docente apropiada y adecuada que posibilite la formación y su integración en las actividades asistenciales.
- Asimismo si la discapacidad le impidiese realizar jornadas prolongadas, se organizará el tiempo de trabajo de forma que tenga los descansos necesarios y apropiados, sin disminución del número de horas que determine el programa.
- Discapacidad: grado igual o superior al 33% de minusvalía.
 
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA. CONDICIONES ESPECIALES DE JORNADA LABORAL.
- De manera especial, el residente tendrá derecho a no realizar jornadas diarias superiores a doce horas durante:
a)   El embarazo.
b) Por razones de guarda legal, si tiene a su cuidado directo algún menor de edad o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.
c) Cuando se encargue del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo.
d) Cuando tenga la guardia y custodia de un hijo menor de edad.
 
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA. ESPECIALIDAD PARA LA PROTECCION INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
- En caso de violencia de género, que obligue al residente a abandonar el puesto de trabajo en la localidad que lo venía prestando, tendrá DERECHO PREFERENTE a que se le asigne otra plaza de residencia de la misma titulación y especialidad en otra unidad docente de otra localidad, incluso de otra comunidad autónoma.
- En tal caso, la Administración está obligada a comunicar las vacantes existentes o las que pudieran producirse en un futuro.
-El cambio tendrá una duración inicial de 6 meses, durante los cuales tendrá reserva de plaza.
- Terminado el mismo podrá optar por el regreso a su centro o la continuidad en el nuevo.
 
 
DISPOSICION ADICIONAL QUINTA. PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LAS EVALUACIONES.
- Si evaluación anual o final sean negativas y el comité de evaluación considere que no procede la recuperación, los afectados podrán solicitar su revisión. Igualmente se podrá solicitar la revisión de la evaluación final si es positiva pero considera que la calificación obtenida es desfavorable.
1.- REVISION DE LA EVALUACION ANUAL NEGATIVA:
Dentro de los diez días siguientes a la publicación se podrá solicitar por escrito su revisión ante la comisión de docencia, que previa citación al interesado, se reunirá dentro de los quince días siguientes a la recepción de la petición.
Se podrá acudir acompañado del tutor. La comisión formulará las preguntas que considere convenientes y la calificación definitiva lo será por mayoría de sus miembros.
Si es positiva, se deberá publicar en el plazo de cinco días tras la revisión.
Caso de mantener la evaluación definitiva, la comisión lo comunicará al residente mediante resolución motivada y al gerente del centro para que proceda a la extinción de la relación laboral.
 
2.- REVISION DE LA EVALUACION FINAL NEGATIVA:
Dentro de los diez días siguientes a su publicación el interesado podrá solicitar su revisión a la comisión nacional de la especialidad.  Esta fijará una fecha dentro de los treinta días posteriores a la recepción de solicitud, para realizar una prueba que deberá decidir la calificación por mayoría absoluta.
Si se mantuviera la evaluación negativa, se podrá realizar una prueba extraordinaria ante la misma comisión, entre los seis meses mínimo y un año máximo, a contar desde la prueba anterior. La notificación a la interesada para la misma se deberá realizar con un mes de antelación. La calificación se decidirá por mayoría absoluta y tendrá carácter definitivo.
 
REVISION DE EVALUACION FINAL POSITIVApero la calificación se considerase desfavorable, se tendrá derecho a una prueba ante la comisión nacional de la especialidad, con finalidad de mejorar la calificación. El procedimiento será idéntico al previsto para la primera prueba de evaluación final negativa. La decisión de la comisión será definitiva sin posibilidad de prueba extraordinaria.
 
DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA. APLICACIÓN DE PACTOS Y ACUERDOS.
Serán de aplicación aquellos pactos o acuerdos siempre que sean compatibles con la normativa específica del residente, sin perjuicio de lo que se establezca para el personal al servicio de las administraciones públicas.
 
DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA. PRINCIPIO DE CONDICION MÁS BENEFICIOSA.
Se mantendrán los derechos adquiridos por los residentes que habiendo accedido a la formación especializada por el sistema de residencia anterior a la entrada en vigor del presente R.D., siempre que para ellos supongan condiciones más beneficiosas.
 
 
REAL DECRETO 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. (BOE ni 45, de 21 de febrero de 2008)
 
ESTRUCTURA El Real Decreto consta de:
un preámbulo
31 artículos distribuidos en 7 capítulos
8 disposiciones adicionales
5 disposiciones transitorias
2 disposiciones derogatorias
5 disposiciones finales
2 anexos
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El Real Decreto se dicta como desarrollo de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Pretende la implantación de un modelo general para la obtención de un título de especialista que tenga carácter oficial y sea válido en todo el territorio del Estado
Regula aspectos como la figura del tutor, las unidades docentes, las comisiones de docencia o los aspectos relacionados con la evaluación, y pretende garantizar un alto nivel de calidad del sistema.
 
 
 
CAPÍTULO I. DISPOSICONES GENERALES.
Define el objeto del Real Decreto (art.1), determina cuales son las especialidades en ciencias de la salud (art. 2y anexo I) y define los mecanismos de obtención, expedición y las características propias de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud (art.3)
 
CAPÍTULO II. DE LAS UNIDADES DOCENTES.
En el art.4 se define la unidad docente como “el conjunto de recursos personales y materiales, pertenecientes a los dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier otro carácter que, con independencia de su titularidad, se consideren necesarios para impartir formación reglada en especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, de acuerdo con lo establecido en los programas oficiales de las distintas especialidades."
Los art. 5 y 6,  definen aspectos relacionados con la acreditación de las unidades docentes
El art. 7 desarrollas las unidades docentes multiprofesionales, relacionadas con las especialidades multidisciplinares relacionadas  en el apartado 5 del anexo I.
 
 
 
CAPITULO III. ÓRGANOS COLEGIADOS DE CARÁCTER COLEGIADO: COMISIONES DE DOCENCIA
El art. 8 define las comisiones de docencia como “órganos colegiados a los que corresponde organizar la formación, supervisar su aplicación, práctica y controlar el cumplimento de los objetivos previstos en los programas formativos de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud”.
El art.9 establece el ámbito de actuación de las comisiones de docencia
El art. 10 desarrolla la composición, funciones y la presidencia de estas comisiones.
 
CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DOCENTES DE CARÁCTER UNIPERSONAL
Este capítulo desarrolla la figura del tutor definiendo en el art. 11 el concepto, funciones y nombramiento
El art. 12 desarrolla los aspectos relacionados con la evaluación, incentivación y la mejora de las competencias de los tutores
Por último, el art. 13 contempla otras figuras docentes que pueden ser creadas por las Comunidades Autónomas.
 
CAPÍTULOV. DEBER GENERAL DE SUPERVISIÓN Y RESPONSABILIDAD PROGRESIVA DEL RESIDENTE.
El art.14 establece el deber general de supervisión inherente a los profesionales que prestan servicios en las unidades asistenciales donde se formen residentes, al margen de lo establecido para los órganos colegiados y lo unipersonales. También encarga a los  profesionales la programación de las actividades asistenciales, en coordinación con los tutores.
El art. 15 determina la responsabilidad progresiva del residente, que implica a su vez un nivel decreciente de supervisión, hasta alcanzar el grado de responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la profesión.
            La supervisión de los residentes de primer año será de presencia física. Los especialistas responsables visarán por escrito las altas, bajas y demás documentos asistenciales
A partir del segundo año, el tutor puede impartir instrucciones específicas sobre el grado de responsabilidad de los residentes a su cargo
Las comisiones de docencia elaborarán protocolos escritos para graduar la supervisión en áreas asistenciales significativas.
 
CAPÍTULO VI. EVALUACIÓN
Art. 16, las evaluaciones serán formativas, anuales y final
Art. 17, define la evaluación formativa como consustancial al carácter progresivo del sistema de residencia. Esta evaluación se realizará a través de entrevistas de carácter estructurado y pactado, de instrumentos que permitan una valoración del progreso del residente.
El art. 18 establece el concepto, las características y el diseño de libro del residente, que es el instrumento en el que se registran las actividades del residente durante su periodo formativo.
            Este libro es obligatorio y suponen un registro individual de actividades. Registra las rotaciones realizadas y es un recurso de referencia en las evaluaciones.
            El libro es propiedad del residente
El art. 19, dice que se constituirá un comité de evaluación por cada una de las especialidades en cada centro. Este comité estará integrado, al menos por: el jefe de estudios que actuará como presidente; el presidente de la subcomisión que corresponda a la especialidad; el tutor del residente; un especialista, de la especialidad que corresponda y que preste servicios en el centro; un vocal de la comisión de docencia designado por la Comunidad Autónoma.
Art. 20. La evaluación anual puede ser positiva o negativa
            Las negativas pueden ser recuperables cuando:
Sean debidas a insuficiencias de aprendizaje susceptibles de recuperación (art. 22.1). En este caso, la recuperación se realizará dentro de los tres primeros meses del siguiente año formativo. En el último año, la recuperación implicará la prórroga del contrato por el tiempo que dure ésta. La evaluación negativa de la recuperación no es recuperable y se supondrá la extinción del contrato.
Sea debida a imposibilidad de prestación de servicios por un periodo superior al 25% de la jornada laboral por alguna causa legal (art 22.2). En estos casos se establecerá una prórroga del período formativo por el tiempo necesario ola repetición del año, con la correspondiente prórroga del contrato. La evaluación negativa de la recuperación no es recuperable y supondrá la extinción del contrato.
Las evaluaciones negativas no serán recuperables cuando sean reiteradas faltas de asistencia no justificadas, faltas de aprovechamiento o insuficiencia de aprendizaje (art.22.3). En estos casos se propondrá la extinción del contrato.
La evaluación anual se realizará en los 15 días anteriores a la finalización del año formativo
El art. 21, regula las rotaciones externas, su autorización y su evaluación. Estas rotaciones externas darán derecho a la percepción de gastos de viaje
Art. 23. La publicación de las evaluaciones anuales se hará en un tablón de anuncios específico de cuya ubicación será informado el residente. Una vez insertado en el tablón, se inicia un plazo de 10 días para solicitar revisiones.
El art. 24 regula el procedimiento de revisión de las evaluaciones negativas no recuperables
Art. 25. Evaluación final, cuyo objetivo es verificar el nivel de competencia adquirido durante todo el período. La evaluación positiva permite acceder al título de especialista (art. 27.1)
            No podrá evaluarse negativamente a aquellos residentes que hayan obtenido una evaluación positiva en todos los años del periodo de residencia
El art. 26 define los procedimientos de revisión de las evaluaciones finales, tanto positivas como negativas.
El art. 28 se refiere a la documentación relativa a las evaluaciones, y el art. 29 a la evaluación y control de calidad de la estructura docente.
 
CAPÍTULO VII.
 
Art.30. Estancias formativas en el extranjero, cuya autorización corresponde al Ministerio de Sanidad
Art.31. Regula los cambios excepcionales de especialidad.
 
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Primera. Supuestos especiales para el nombramiento de determinados tutores.
D.A. SegundaProceso de adaptación de determinadas unidades docentes ya constituidas.
D.A Tercera. Previsiones relativas a los especialistas en Radiofísica Hospitalaria
D.A. CuartaModificación de la disposición transitoria segunda del R: D: 450/2005, sobre especialidades de enfermería
D.A. Quinta. Sobre aplicación a las Unidades Docentes pertenecientes a la red sanitaria militar del Ministerio de Defensa
D.A. Sexta. Adaptación a la situación específica formativa y continuada.
D.A. SéptimaEquivalencia entre evaluación formativa y continuada.
D.A. Octava. Equivalencias entre títulos de médico especialista.
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T Primera. Plazos de adaptación normativa
D.T Segunda. Convocatoria de plazas en régimen de alumnado.
D.T. Tercera. Reconocimiento de títulos de especialista obtenidos en otros países
D.T. Cuarta. Reconocimiento de períodos formativos
D.T. Quinta. Normativa aplicable a las pruebas de acceso
 
DISPOSICIONES DEROGATIVAS
D.D. Primera. Derogación normativa
D.D. Segunda. Extinción de determinadas especialidades en régimen de alumnado.
 
DISPOSICIONES FINALES
D.F.Primera. Nueva redacción del art. 5.1.b del R.D. 1146/2006, que queda como sigue:
b) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar, como mínimo, un periodo de descanso continuo de 12 horas. En todo caso, después de 24 horas de trabajo ininterrumpido, bien sea de jornada ordinaria que se hubiera establecido excepcionalmente, bien sea de jornada complementaria, bien sea de tiempos conjuntos de ambas, el residente tendrá un descanso continuo de 12 horas, salvo en casos de emergencia asistencial. En este último supuesto, se aplicará el régimen de descansos alternativos previstos en la Ley 55/2003, de  16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatuario de los servicios de salud.”
 
D.F.Segunda. Titulo Competencial.
D.F.Tercera. Desarrollo normativo.
D.F.Cuarta. Supervisión de calidad de la formación especializada en Ciencias de la Salud.
D.F.Quinta. Entrada en Vigor
 
 
ANEXO I
Relaciona las especialidades médicas, las especializaciones farmacéuticas, las especialidades de psicología, las especialidades de enfermería y las especialidades multidisciplinares.
 
ANEXO II
Relaciona las unidades docentes de carácter multiprofesional
 

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